Modificación de estatutos: partícula 'etc'. Valor real. El sistema de administración mancomunado. Código de actividad económica. Es admisible la partícula 'etc' en la descripción del objeto social. Es admisible la expresion valor real. El sistema de administración mancomunado no puede ser modificado en estatutos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una modificación de los estatutos de una sociedad en los que se incluyen las siguientes cláusulas:

  1. La sociedad que tiene por objeto las operaciones mercantiles de compraventa de accesorios y toda clase de elementos relacionados con los automóviles y vehículos de motor ...., así como repuestos, complementos, accesorios, pinturas, barnices, ruedasetc., relativos a los mismos. Se dice que el CNAE de su actividad principal es el 6151 y 6142

  2. Para la transmisión de participaciones se establece que "en caso de discrepancia, el precio de adquisición de las acciones será el de su valor real... el cual se determinará por el auditor de cuentas de la sociedad, y si ésta no lo tuviera, por no estar obligada a ello, por el auditor que a solicitud de cualquier interesado designe el Registro Mercantil del domicilio social y, en su defecto, el que designe el Juez competente para ello"

  3. En lo relativo al órgano de administración se dispone que «la administración de las sociedad corresponde a los administradores conjuntamente,... sin perjuicio de lo cual podrán obligar a la compañía cuando se trate de contraer obligaciones por importe igual o inferior a 6.000 € en cada ocasión, sin que les sea dado trocearlas para quedarse por debajo del expresado límite».

La registradora califica dichos estatutos con los siguientes defectos:

  1. Los CNAE que constan especificados en el artículo 2.º de los Estatutos Sociales, no coinciden con los epígrafes del listado oficial. Art. 20 de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

  2. La partícula «etc» del artículo 2.º de los Estatutos Sociales no es admisible por incidir en indeterminación contra el artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 23,b) de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de 19-VII-96 y 26-VI-97 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

  3. La palabra: «real» del artículo ... de los Estatutos Sociales es contraria al artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital que establece el «razonable.»

  4. Las palabras: «sin perjuicio de lo cual podrán obligar(cada uno) a la compañía cuando se trate de contraer obligaciones por importe igual o superior [sic] a 6.000 € en cada ocasión, sin que les sea dado trocearlas para quedarse por debajo del expresado límite.» no es admisible por no ser posible el establecimiento de un sistema de administración en parte mancomunado y en parte solidario dado que infringe lo dispuesto en el...

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