Modificación de la ley de ordenación de las edificación en materia de garantías

AutorJuan-Roberto de Rovira,
CargoAbogado.

La denominada cada año como 'ley omnibus' de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, que con el número 53/2002, de 30 de diciembre, se publicó en el BOE del día siguiente, recoge la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, sobre la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

Fue esta Ley la que estableció la obligación de la contratación de un seguro de daños que cubriera durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tuvieran su origen o afectasen a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, o comprometiesen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, y ya desde un principio surgieron una serie de críticas ante tal imposición, que finalmente se han traducido en la presente reforma, que busca mitigar los efectos que se pueden producir en algunos casos concretos debido a su aplicación. Así, el punto uno de la mencionada disposición adicional establece que: 'La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda'. Hasta aquí todo igual que antes. La novedad aparece en los dos párrafos siguientes.

El primero establece: 'No obstante esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio'. Con lo que se intenta beneficiar a quienes buscan un ahorro al construir su propia vivienda, y que podían y de hecho veían frustradas sus expectativas al tener que contratar unos servicios profesionales de control de la construcción, para poder después contratar el seguro de responsabilidad, cuyo costo conjunto podía llegar a anular la economía obtenida con la autopromoción de la vivienda, frente a la adquisición de otra de semejantes características en el libre mercado. Continúa la reforma estableciendo que:

'Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión 'inter vivos' dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, -es decir, 10 años-, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los 10 años'. Y aquí es...

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