Modificación de las Constituciones

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas64-67

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2. 1 La justificación del cambio constitucional

Toda constitución material debe modificarse con el transcurso del tiempo y ello por dos razones fundamentalmente. Ante todo porque la sociedad misma va evolucionando, aparecen problemas nuevos que antes no existían o no tenían tanta importancia; por contra, sucede a veces que las transformaciones sociales traen consigo el fin de situaciones o conflictos que la constitución trataba de solucionar.

En segundo lugar, porque la constitución, como toda obra humana, es siempre susceptible de perfeccionamiento y por tanto las nuevas generaciones pueden pretender mejorar la constitución que recibieron de sus antepasados.

Si nos encontramos ante una constitución escrita, a esos dos motivos hay que añadir un tercero. Toda lengua viva va evolucionando y por tanto, las palabras lentamente suelen modificar su significado, por lo que un texto escrito (salvo si lo está en una lengua muerta, como la Carta Magna inglesa de 1215, que está en latín) debe ser adaptado al nuevo lenguaje o resultará cada vez más ininteligible.

Así pues, toda constitución está siempre en permanente evolución. Ahora bien, en el caso de las constituciones escritas y revolucionarias, que sustentan su supremacía en la teoría del poder constituyente, la problemática es compleja, ya que la propia naturaleza de dicho poder resulta difícilmente reducible a esquemas jurídicos.

En definitiva: en una constitución consuetudinaria el problema de la modificación se reduce a buscar la fórmula que permita cambiar los hábitos políticos sin desautorizar a sus antepasados. En una constitución escrita, por el contrario, habrá

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que justificar la legitimidad del cambio constitucional en una nueva actuación del poder constituyente. Dado que esto último plantea importantes problemas teóricos y prácticos ha habido quien ha sostenido la absoluta irreformabilidad de las constituciones escritas.

Desde un punto de vista ideológico, los más influyentes autores han aceptado la posibilidad de reformar las constituciones. Así, Sieyès considera que "la nación es siempre dueña de reformar su constitución"63. Y según Rousseau "no hay en el Estado ninguna ley fundamental que no se pueda revocar, ni siquiera el mismo pacto social"64. La razón es evidente: las generaciones futuras no pueden ver limitada su soberanía por la voluntad de sus antepasados...

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