Modificación de condiciones de trabajo en Venezuela

AutorRafael Pirela Mora
Páginas109-114

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1. ¿Es posible que el empresario modifique unilateralmente las funciones del trabajador? En caso de que la respuesta sea afirmativa o de que se permita sólo con acuerdo con los representantes de los trabajadores, autorización pública o de un tercero (por ejemplo, Administración Laboral o árbitro), ¿cuáles son las causas que permiten dicha modificación? ¿Cuáles son los límites formales o procedimentales que se han de seguir?

En el régimen jurídico-laboral venezolano no existe una norma al estilo del artículo 39 ET, ni hay una regulación que trate de forma sistemática la modificación de las condiciones de trabajo en ninguna de sus vertientes. Lo que si prevé la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, equivalente en Venezuela al ET en España), como principio general, es la prohibición de modificar las condiciones de trabajo in peius, de tal forma que, de conformidad con el último aparte del artículo 57 LOTTT, el patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora, si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista.

En consonancia con esa norma, de conformidad con el artículo 80 eiusdem, se considera despido indirecto, la exigencia que haga el patrono/a al trabajador/a para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador. En todos estos casos el trabajador, podrá rescindir unilateralmente el contrato y tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto...

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