Modificación de condiciones de trabajo en México

AutorAlfredo Sánchez-Castañeda
Páginas85-92

Page 85

Introducción

La Ley Federal del Trabajo (LFT) fue modificada el 30 de noviembre de 2012, si bien es cierto que se caracterizó por la flexibilización de las condiciones de trabajo, la reforma no tocó algunos aspectos de la legislación, tales como la modificación de las condiciones de trabajo tanto en su aspecto individual como colectivo. Por lo que se puede afirmar que la regulación existente en la materia sigue siendo la misma desde el año de 1970, fecha de la anterior reforma laboral. Sin embargo dicho comentario debe ser objeto de tres matices importantes.

En primer lugar, la jurisprudencia ha permitido cambiar las condiciones de trabajo hacia la baja, siempre, teniendo como tope, los derechos mínimos de los trabajadores consagrados en la Constitución y en la LFT.

En segundo lugar, a través de la negociación colectiva, las empresas han logrado reducir las condiciones de trabajo.

En tercer lugar, se debe recordar que según estadísticas oficiales y de la OIT, la informalidad abarca el 60% de las relaciones de trabajo en nuestro país, en donde no hay un seguimiento de la existencia o no de modificaciones de las condiciones de trabajo en la informalidad laboral. Aunque, por su propia naturaleza se trata de un trabajo precario con ausencia de seguridad social.

1. ¿Es posible que el empresario modifique unilateralmente las funciones del trabajador? En caso de que la respuesta sea afirmativa o de que se permita sólo con acuerdo con los representantes de los trabajadores, autorización pública o de un tercero (por ejemplo, Administración Laboral o árbitro), ¿cuáles son las causas que permiten dicha modificación? ¿Cuáles son los límites formales o procedimentales que se han de seguir?

El artículo 32 de la LFT establece que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. En consecuencia, un empleador no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, en caso de hacerlo, incurre en una causal por

Page 86

la cual, el trabajador puede demandarle la rescisión de su contrato de trabajo; por lo que un trabajador puede optar por la rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, o por despido injustificado por parte del patrón. La rescisión se materializa dejando de acudir a prestar sus servicios y, antes de treinta días, presentar la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR