Modificación de las Circulares 12/2008 y 7/2008 de la CNMV

AutorFernando García
Páginas22-23

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Introducción

La CNMV ha publicado en su página web el Proyecto de Circular XX/2011, que pretende modificar la Circular 12/2008, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y de la Circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital- riesgo.

El proyecto de modificación de la Circular 12/2008 se realiza en la norma primera del Proyecto, realizándose el proyecto de modificación de la Circular 7/2008 en su norma segunda. Este art. describe ambos arts. Se pretende que estas modificaciones entre n en vigor el 31 de diciembre de 2011

La modificación de la Circular 12/20081

El proyecto pretende trasponer dos directivas:

- La Directiva 2009/111/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007 /64/CE.

- La Directiva 2010/76/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Las modificaciones más relevantes de la Circular 12/2008 son las siguientes:

- Concepto de recursos propios con la incorporación de instrumentos híbridos.

- Cambios en el régimen de grandes riesgos.

- Modificaciones en la cartera de negociación y modelos internos.

- Política de remuneraciones.

En relación a la consideración de los instrumentos híbridos como recursos propios de primera categoría, resulta preciso que estos cumplan los siguientes criterios:

- Que no tengan fecha de vencimiento o su vencimiento inicial será, como mínimo de 30 años.

- Las condiciones de emisión de los instrumentos permitirán a la entidad suspender, cuando sea necesario, el pago de intereses o dividendos durante un período ilimitado, y sin efecto acumulativo.

- Las condiciones de emisión de los instrumentos establecerán que el principal, los intereses o los dividendos impagados sean aptos para absorber pérdidas y no impidan la recapitalización de la entidad por medio de los mecanismos adecuados.

- En caso de quiebra o liquidación de la entidad, los instrumentos tendrán menor prelación que los instrumentos de duración indeterminada.

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Estas modificaciones no serán las últimas a corto plazo, ya que la Comisión Europea ha presentado nuevos...

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