Modificación del CDI entre Suiza y España

AutorBeatriz García-Renedo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Tras la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), parece que cada vez está más cerca la entrada en vigor del nuevo texto modificado del CDI entre España y Suiza, a falta de su publicación en el BOE.

El pasado 29 de septiembre de 2006 se publicó en el BOCG el protocolo que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006.

Con la futura publicación en el BOE del citado protocolo, se viene a introducir principalmente una cláusula de intercambio de información así como el régimen acordado por Suiza y la UE en su acuerdo de fecha 26 de octubre de 2004 que recogía un régimen muy similar al establecido en la directiva europea de Intereses y Royalties (2003/49/EC).

En este sentido es importante señalar, que a partir de la entrada en vigor de la modificación, Suiza pasaría a cualificar para la aplicación de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera, regulada en el artículo 21 del TRLIS.

Pues bien, ambos Estados acuerdan introducir en el CDI una cláusula de intercambio de información (hasta ahora inexistente), en virtud de la cual las autoridades de ambos estados intercambiarán, previo requerimiento, aquella información que sea necesaria a los efectos de: (i) aplicar lo dispuesto en el CDI (ii) administrar o aplicar el Derecho interno relativo a los impuestos objeto del CDI en el caso de ETVEs (iii) administrar o aplicar el Derecho interno en casos de fraude fiscal.

En este sentido, la cláusula de intercambio de información se ha limitado de diversas maneras, tanto en el propio artículo 25 como en el Protocolo que se va a anexar al CDI, sin embargo...

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