Modificación de aprovechamiento de aguas

AutorAbogacía General del Estado
Páginas63-75

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/04). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui.

Page 63

Antecedentes

1. En el escrito de solicitud de consulta formulado por la Abogacía del Estado en ..... se indica lo siguiente:

´Se adjunta la solicitud de informe relativo a la "casuística referente a solicitudes de autorización para captaciones de aguas subterráneas de carácter privado", se adjuntan igualmente los antecedentes aportados por el Organismo consultante consistente en la documentación completa de varios expedientes y de la legislación específica relativa a la obtención de subvenciones, así como al régimen de sobreexplotación del acuífero en que se encuentran las captaciones a que se refiere la petición del informe. Por último, se aporta el proyecto de dictamen elaborado por esta Abogacía.

La presente consulta se formula ante el elevado número de peticionarios afectados, habida cuenta de las discrepancias jurídicas, políticas Page 64 y sociales, que puede plantear la resolución que adopte la Confederación Hidrográfica del ... sobre las bases del presente informe.ª

2. El proyecto de informe de referencia, tras las consideraciones jurídicas que se consideran oportunas, finaliza formulando las siguientes conclusiones:

´Primera. El uso privativo reconocido por el artículo 54.2 del TRLA se configura, no como una de las facultades integrantes del derecho de propiedad, sino como un derecho de aprovechamiento privativo de aguas de dominio público, reconocido por la propia Ley.

Segunda. Cualquier incremento eventual de los caudales utilizados por titulares de derechos sobre aguas privadas o de aprovechamientos temporales de aguas privadas, incluyendo una eventualidad temporal, exigirá un título concesional que ampare la totalidad de la explotación. De igual forma, cualquier modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, incluyendo la modificación del actual uso que tenga reconocido el titular del derecho, requerirá igualmente la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación.

Tercera. El derecho de aprovechamiento privativo de aguas de dominio público, reconocido por el artículo 54.2 del TRLA no es de aplicación a los titulares de derechos sobre aguas privadas o de aprovechamientos temporales de aguas privadas, al estar supeditado a un reconocimiento expreso por la normativa aplicable, no habiéndose recogido en la disposición transitoria tercera del TRLA.

Cuarta. Esta exclusión de dicho régimen, conforme a la Doctrina del Tribunal Constitucional:

- No supone discriminación frente a los titulares de predios sujetos al régimen general del TRLA.

- No supone una privación del derecho de propiedad sobre el predio en el que se ejerzan facultades de aprovechamiento de aguas privadas.

- No constituye un supuesto de expropiación de derecho o facultad alguna sobre aguas privadas.

Quinta. A juicio de esta Abogacía del Estado, no se considera posible el otorgamiento de concesiones, aun temporales, que amparen la totalidad de explotación, en el supuesto que constituye el objeto del presente informe.ª

3. La solicitud de informe del Ilmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del ..... se expresaba a su vez en los siguientes

términos:

´En el ámbito de la gestión de esta Confederación Hidrográfica, se han formulado numerosas solicitudes para que se les conceda un caudal inferior a siete mil metros cúbicos. Dichos peticionarios son titulares de derechos de aguas privadas correspondientes a captaciones de aguas

Con motivo de acogerse a las subvenciones que se otorgan por la Consejería de Agricultura de ....., plantean que durante el periodo en

que disfruten de estas subvenciones el aprovechamiento dejará de utilizarse para el uso recogido en las inscripciones.

El objetivo de su solicitud es modificar los actuales usos que tienen reconocidos para, pudiéndose seguir acogiendo a las subvenciones antes citadas, seguir utilizando el aprovechamiento para los nuevos usos (doméstico, ganadero, etc.), de forma que puedan asimilarse o considerarse como usos privativos por disposición legal, correspondientes a la Sección B del Registro de Aguas.

Dicha pretensión plantea numerosas dudas a este Organismo, sobre la legalidad o no de otorgar autorizaciones de carácter temporal, en tanto que deja de ejercerse el derecho sobre las aguas privadas, al estar suspendido voluntariamente por obligarse mediante contrato suscrito por el titular con el Organismo que otorga las ayudas.

En consecuencia se solicita dictamen de esa Abogacía del Estado, a fin de proceder de acuerdo a derecho, otorgando o denegando dichas solicitudes. Se adjunta copia de toda la documentación de varios expedientes y de la legislación específica relativa a las citadas ayudas y al régimen de sobreexplotación del acuífero en el que se encontrarían las captaciones.ª

4. Se remiten junto con los documentos anteriormente mencionados diversos expedientes que contienen sendas resoluciones estimando las correspondientes solicitudes en las que se pedía la autorización de captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico con consumo inferior a 7.000 m3. Aunque en las resoluciones no se especifica el título jurídico en virtud del cual se confieren tales autorizaciones, en todo caso se subordinan al cumplimiento de diversas condiciones de las que aquí interesa subrayar las siguientes:

- El agua que se concede queda adscrita al uso doméstico sin que pueda ser aplicado a otros distintos, caducando cuando ´deje de estar suspendido el ejercicio de su derecho correspondiente a su inscripción en el registro de aguas, sección C, o el que figure en el catálogo de aguas privadas en su caso. Esta autorización no afecta ni altera el derecho reconocido o inscrito en el Registro o catálogo de aguas privadas dado que este derecho está suspendido durante la vigencia de la presente autorizaciónª.

- ´Estas condiciones quedarán sometidas a lo que pueda determinar el organismo de Cuenca ante la evolución de la zona sobre la que se encuentra ubicado el aprovechamiento.ª

- ´La presente autorización se extinguirá de forma automática una vez que deje de estar suspendido el derecho de utilización para riego, inscrito en el Registro o Catálogo de Aguas Privadas.ª Page 66

Fundamentos jurídicos

I. La consulta que se formula se circunscribe a la legalidad de las solicitudes formuladas por los titulares de derechos de aguas privadas correspondientes a captaciones de aguas subterráneas amparados por la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 e inscritas en la sección C del Registro de Aguas o en el libro catálogo de la Cuenca del..... cuya vigencia reconoce la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio (en adelante, TRLA). En dichas solicitudes, y para poder acceder a los beneficios económicos previstos en las Órdenes de 25 de febrero y de 22 de abril de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de..... los titulares de los referidos aprovechamientos declaran que dejarán de utilizarlos para los fines que tienen reconocidos durante el plazo previsto en las referidas Órdenes y pretenden la autorización del uso del agua para otros fines (doméstico, ganadero, etc.) por un caudal mucho menor. En las Órdenes citadas se exige como condición para acogerse a los beneficios económicos que en ellas se prevén -art. 4 de la Orden citada de 22 de abril de 2003- ´que el órgano de cuenca competente autorice su uso y cuantifique el agua que se pueda destinar al mismoª.

II. En el proyecto de informe redactado por la Abogacía del Estado en..... se llega a una conclusión contraria a esta posibilidad como se deduce de las conclusiones antes transcritas. Tras un exhaustivo estudio de los preceptos aplicables y, en especial, del régimen jurídico de las aguas subterráneas a la luz del Código Civil, de la Ley de Aguas de 1879, de las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley de Aguas de 1985, del TRLA, del Derecho Comunitario y, especialmente, de la sentencia del Tribunal Constitucional número 227/1988, de 29 de noviembre, se llega, en lo que aquí interesa, a las siguientes conclusiones:

- ´Cualquier incremento eventual de los caudales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR