Modificación de servicios afectados como consecuencia de la ejecución de carreteras

AutorRafael Domínguez Olivera
CargoAbogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento
Páginas407-416

    Informe elaborado el 24 de noviembre de 2003 por don Rafael Domínguez Olivera. Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento.

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La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre el expediente de modificación de servicios de la obra clave: 39-SE-3120 ´Reacondicionamiento de accesos. CN-IV Madrid-Cádiz. Autovía de Andalucía. Tramo: La Carlota-La Luisiana. Provincia de Sevillaª, adjudicada a la empresa ´X, S. A.ª, por importe de 179.580,63 euros (29.879.702 pesetas).

En el escrito de petición de informe se expone la siguiente situación:

En relación con el expediente de modificación de servicios referenciado, cuya orden de abono se remitió al Tesoro Público el 27 de noviembre de 2001 por esta Secretaría General, se ha recibido del titular del servicio autorización de pago de la cantidad resultante en concepto de intereses de demora, a favor de la empresa que realizó las obras, ´X, S. A.ª.

Esta Secretaría General no encuentra norma legal que ampare el pago de estos intereses, ya sean las normas relativas al abono de intereses en los contratos administrativos, ni parece que se pueda plantear la ´aplicación analógicaª al entender que no concurren los requisitos exigidos para acudir a la analogía.

Asimismo, entiende esta Secretaría que tanto de la autorización de pago de fecha 5 de abril de 2001, como del informe 1167/01, de fecha 3 de agosto de 2001, se desprende que estamos ante una cesión de cobro que los titulares de servicios afectados hacen a favor de empresas que, en virtud de un negocio privado entre ellas, asumen la reposición de los mismos, no produciéndose un cambio en el sujeto acreedor, aunque el titular del crédito puede hacerse representar para el acto del cobro por persona o entidad que estime conveniente. Page 408

Por lo expuesto, esta Secretaría considera oportuno desestimar la solicitud de abono de intereses a favor de la empresa ´X, S. A.ª; no obstante, se eleva consulta a esa Abogacía para dar respuesta al interesado y adecuar el proceder de esta Secretaría a la opción más ajustada a Derecho.

Consideraciones jurídicas

I. Para la ejecución de una obra pública puede ser necesario no sólo ocupar determinados terrenos sino también ´afectarª determinados servicios, accesos o instalaciones ubicados en el lugar de la obra.

El artículo 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se refiere a estos servicios afectados como parte necesaria del proyecto de obras:

Artículo 124. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

  1. Los proyectos de obras deberán comprender, al me-nos...

    1. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

    El Reglamento General de Carreteras regula el contenido mínimo de los diferentes estudios y proyectos de carreteras y se refiere a los servicios afectados en los siguientes casos:

    * En el artículo 24.1.d) respecto del ´estudio previoª, que comprenderá, entre otras menciones ´la valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigorª.

    * En el artículo 26.b) para el ´anteproyectoª, que incluirá ´anexos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos, geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elección, así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectadosª.

    * En el artículo 27 respecto del proyecto de construcción, que comprenderá ´la relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el correspondiente plano parcelarioª.

    * En el artículo 28, en cuanto al contenido necesario del proyecto de trazado que incluirá, entre otros documentos, los ´anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectadosª. El mismo precepto añade en su apartado segundo que ´en documento separado se incluirán la definición y valoración de las expro- Page 409piaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su casoª.

    II. La cuestión sobre la que versa el presente informe es la de cuál es el régimen jurídico aplicable a la demora por parte de la Administración en el pago de las cantidades debidas como consecuencia de la reposición de los servicios afectados.

    El supuesto de hecho puede describirse del siguiente modo:

  2. La ejecución de una carretera afecta a determinados servicios o instalaciones tales como canalizaciones, conducciones eléctricas, servidumbres de paso, accesos, etc.

  3. En este contexto, la Administración dueña de la obra cuenta con dos opciones:

    a) Expropiar los titulares de tales servicios o instalaciones, que quedarían privados definitivamente de los mismos a cambio de obtener el correspondiente justiprecio.

    b) Reponer tales instalaciones o servicios. En efecto, si la subsistencia de los servicios o instalaciones no es absolutamente incompatible con la obra (tan sólo se requiere su destrucción temporal o su desplazamiento físico fuera de la zona de afección), la reposición de aquéllos puede resultar más económica para la Administración y más ventajosa para los titulares de tales instalaciones o servicios.

    A este supuesto se refiere el artículo 11.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, General de Carreteras (en su párrafo segundo, introducido por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre):

    Artículo 11.

  4. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de las carreteras a que se refiere este capítulo, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

    En el caso de que deban ser expropiadas instalaciones de servicios o accesos, la Administración podrá optar en sustitución de la expropiación por la reposición de aquéllos. La titularidad de las instalaciones o accesos resultantes, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento y conservación, corresponderá al titular originario de los mismos. Por vía reglamentaria se regulará la audiencia de éste en el correspondiente procedimiento y su intervención en la recepción de las obras realizadas para la reposición.

    En opinión de esta Abogacía del Estado, del citado artículo 11.1 de la Ley General de Carreteras (que aún no ha sido desarrollado reglamentariamente) cabe...

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