Uno. Se modifica la rúbrica del título I

AutorDra. Mª Pilar Montes Rodríguez
Páginas155-157

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I El cambio de la rúbrica del título I LOPJM por la Ley 26/2015

La rúbrica original del Título I de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil decía "De los derechos de los menores". Y lo cierto es que dentro del mismo se incluían dos Capítulos, uno que se dedicaba al ámbito de aplicación y a los principios generales como el de interés superior del menor y un Capítulo II dedicado a los derechos del menor. Por tanto en él

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tan sólo aparecían reconocidos derechos, lo que parece un tanto paradójico si se quiere dotar a la persona menor de edad de un grado de autonomía personal, que le supone desde luego el disfrute de derechos pero sin duda también la asunción de responsabilidades o deberes jurídicos mínimos. Esta ausencia de deberes impuestos a los menores fue, en su momento, muy criticada por la doctrina 1 porque podía convertir a los menores, de sujetos protegidos en auténticos tiranos.

De hecho en las leyes autonómicas, en las que inicialmente no aparecían, se han ido incluyendo progresivamente deberes del menor. Así lo hace el Capítulo II del Título I ("derechos y deberes de los menores") de la reciente Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla la Mancha, donde se introducen tres preceptos, el art. 20 dedicado a los deberes y responsabilidades de la infancia y la adolescencia, el art. 21, a los deberes relativos a las obligaciones familiares de los menores y el art. 22, centrado en los deberes de ciudadanía de los menores. En la misma línea ya se habían pronunciado el art. 18 L. Cataluña, el art. 31 L. Cantabria, el art. 35 Ley Castilla y León el art. 45 L. Galicia, el art. 55 Ley Islas Baleares, los arts. 29 y 30 de la Ley Navarra, el art. 45 Ley País Vasco y el art. 82 Ley Comunidad Valenciana).

Y en este sentido la EM de la Ley 26/2015 afirma: "Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I con la rúbrica "deberes del menor", en línea con diversas normas internacionales y también autonómicas, en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en que participan y, por tanto, no sólo titulares de derechos sino también de deberes. En este sentido, se introducen cuatro nuevos artículos en los que se...

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