Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCYL núm. 50, de 13 de marzo)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 16-17 |
Page 16
Temas clave: Urbanismo; Inspección Técnica de Construcciones; Rehabilitación
Resumen:
Con el fin de adaptarse al renovado marco legal que con carácter básico ha instaurado el Estado en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, en materia de Inspección Técnica de Construcciones, el presente Decreto modifica la regulación reglamentaria vigente al respecto en el ámbito territorial de Castilla y León recogida en los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, aprovechando además la notable experiencia que han acumulado al respecto los Ayuntamientos de Castilla y León.
En concreto, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se introduce el doble objeto de la inspección: evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones, comprobando el cumplimiento de los deberes exigibles, así como determinar las obras y trabajos necesarios para cumplir dichos deberes (artículo 315).
- Se delimita el ámbito de aplicación de la inspección, que habrá de ser total en los municipios con más de 20.000 habitantes y en los que se incluyan en áreas urbanas conforme a la legislación sobre ordenación del territorio. Además, en el marco de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 8/2011 se prevé otro ámbito de aplicación con los demás municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o con población superior a 5.000 habitantes, en los cuales la inspección solamente será exigible para los edificios de uso residencial en tipología no unifamiliar (artículo 315 bis).
- Se atribuye a los propietarios de la obligación de promover la inspección, con una referencia a la situación particular de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario (artículo 315 ter).
- Se concretan los plazos para llevar a cabo la inspección, contados a partir de la terminación de las obras: 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas. También se regula la forma en que los plazos se ven afectados cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral (artículo 316).
- Se identifica los técnicos competentes, vinculando la competencia para inspeccionar a la de proyectar y dirigir (tanto la obra como su ejecución) las mismas construcciones, y
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asimismo se precisa con qué normativa ha de evaluarse el cumplimento de los...
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