Se modifica la Directiva 2001/18/CE sobre OMG a través de la nueva Directiva (UE) 2018/350 de 8 de marzo, con el objetivo de reforzar una evaluación de los efectos medioambientales de estos organismos a largo plazo
Autor | Sara García García |
Cargo | Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid |
Páginas | 167-168 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de abril de 2018
Se modifica la Directiva 2001/18/CE sobre OMG a través de la nueva Directiva
(UE) 2018/350 de 8 de marzo, con el objetivo de reforzar una evaluación de los
efectos medioambientales de estos organismos a largo plazo
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L67/30 de 09 de marzo de 2018
Temas clave: organismos modificados genéticamente, OMG; medio ambiente; riesgos;
notificación
Se entiende organismo modificado a cualquiera que, con excepción de los seres humanos y
bajo las técnicas legalmente previstas, cuente con un material genético originado por
medios distintos al apareamiento o recombinación natural. Desde su aparición, toda
cuestión relativa a la creación y uso de los organismos modificados genéticamente se ha
movido entre la incertidumbre, la desconfianza y el control.
Sobre esta base y ya con cierta tradición, la Unión Europea, con el fin de proteger la salud
humana y el medio ambiente, regula toda actividad basada en OMG, sin perjuicio del
complemento de las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad y daños
ambientales. Una de las principales normas, la Directiva 2001/18/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio
ambiente de organismos modificados genéticamente, queda actualizada en sus anexos a
través de la nueva Directiva publicada este mes de marzo.
La cuestión concreta de la liberación en el medio de estos entes es una de las más
importantes a tratar; los organismos vivos liberados en el medio ambiente en cantidades
grandes o pequeñas, con fines experimentales o como productos comerciales, pueden
reproducirse en el medio ambiente y atravesar fronteras nacionales, afectando cualquier
Estado miembro y teniendo además unos efectos que pueden ser desconocidos e
irreversibles.
Según estas normas, cualquiera que pretenda liberar en el medio ambiente o comercializar
un OMG que sea producto o componente de productos, debe cursar una completa
notificación a la autoridad nacional competente.
Dicha notificación debe contener un expediente técnico informativo que incluya, un listado
de medidas específicas y apropiadas de seguridad y de actuación en caso de emergencia, en
el caso de productos, instrucciones y condiciones de empleo precisas, así como un proyecto
de etiquetado y envasado y, finalmente y lo más importante a nuestros efectos, una
evaluación completa de riesgos para el medio ambiente.
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