La modernización de un órgano de control externo autonómico: especial referencia a la sindicatura de comptes de la Comunitat Valenciana

AutorMaría Ángeles Abellán López
Páginas119-141
Capítulo 6
La modernización de un órgano de
control externo autonómico: especial
referencia a la Sindicatura de Comptes de
la Comunitat Valenciana
1. Unas notas de contextualización histórica y jurídica sobre
la construcción valenciana
El proceso de transición democrática y de descentralización políti-
ca territorial experimentado por el Estado español dio lugar al Estado
autonómico. Con ello culminaba la creación de las instituciones de
autogobierno establecidas en los diferentes Estatutos de Autonomía.
La CE reconoce en su artículo 147.1, que los Estatutos son la norma
institucional básica de cada CCAA y que el Estado ha de reconocerlos
y ampararlos como parte del ordenamiento jurídico.
El Preámbulo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Va-
lenciana (EACV) reconoce la existencia de una manifestación de la
voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas de Ali-
cante, Castellón y Valencia.
Si bien la denominación de Comunitat Valenciana nace con el
EACV, su historia tiene unas raíces mucho más profundas que nos
remontan hasta el antiguo Reino de Valencia y su evolución enmarca-
da en la tradición del País Valenciano155. Una vez aprobada la Carta
155 Joan Fuster (2001) cifró el acta de nacimiento del “ser valenciano” en la Con-
quista por Jaime I en 1238 del territorio valenciano. Esta primera etapa se de-
nomina foral porque se implanta un derecho nuevo, independiente del Derecho
aragonés y catalán que se denomina Furs desde 1251. El Derecho foral valencia-
no se mantendrá hasta el siglo XVII. La etapa postforal comienza con la aboli-
ción del Derecho foral valenciano por Felipe V, a través de los Decretos de Nueva
Planta. Se derogaron los fueros, las instituciones propias, las particularidades, las
prácticas y las costumbres de los reinos de Aragón y Valencia como represalia
por el apoyo de la Corona de Aragón al bando austríaco personicado en la
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María Ángeles Abellán López
Magna fue en el marco de los principios y valores constitucionales
donde la tradición valenciana del antiguo Reino de Valencia puso de
maniesto de forma democrática el anhelo por articular una concep-
ción más moderna del País Valenciano, dando origen a la Comunidad
Valenciana y su desarrollo como autogobierno.
Esta voluntad de autogobierno constituyó el fundamento para la
creación de las instituciones estatutarias como es la Sindicatura de
Comptes de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de control
externo de los caudales públicos.
Ya se ha señalado en los capítulos precedentes que la CE reconoce
al TCU como el supremo órgano scalizador del control externo de
las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.
No obstante, los OCEX también participan de esta función en sus
respectivos sectores públicos autonómicos156.
La aparición de la Generalitat Valenciana como institución pública
en la Comunidad Valenciana, al igual que en el resto de las CC.AA, ha
supuesto un cambio signicativo en el escenario socioeconómico. Al
proceso de transferencias de competencias desde el Estado Central a
gura de Carlos III y enfrentado al Borbón, Felipe V, en el tema sucesorio. Una
vez reconocido éste como monarca español, las represalias borbónicas se mate-
rializaron en la supresión de Els Furs, y la implantación de las leyes castellanas
como castigo. Sin embargo, Felipe V respetó los particularismos de Navarra y
País Vasco.
El acervo cultural valenciano no llegó a desaparecer y en los círculos valencianis-
tas de la Segunda República resurgió el interés por la identidad valenciana. De
hecho, el término País Valencià, que apareció en el siglo XVIII, solo se difundió
durante el período republicano, en el tardofranquismo y en la primera etapa de
la democracia. El Decreto del presidente Adolfo Suárez estableció un régimen
preautonómico con la constitución del Consell del País Valencià en marzo de
1978. La denominación ocial de País Valencià existió desde esta fecha hasta el
2 de julio de 1982 que pasó a denominarse ocialmente Comunitat Valenciana.
156 El sector público autonómico engloba a los entes públicos bajo el control de las
comunidades autónomas como parte del proceso de asunción y gestión de sus
competencias. La creación y administración de organizaciones públicas tanto
administrativas como empresariales debe entenderse en este contexto.
En líneas generales, el sector público autonómico está compuesto por: a) comu-
nidad autónoma en sentido estricto, es decir, órganos estatutarios y administra-
ción autonómica; b) entidades de derecho público con personalidad jurídica pro-
pia vinculada o dependientes de la administración de la comunidad autónomo y,
c) compañías mercantiles de capital mayoritariamente autonómico.

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