La modernización del discurso jurídico español impulsada por el ministerio de justicia. Presentación y principales aportaciones del informe sobre el lenguaje escrito

AutorEstrella Montolío Duran
CargoCatedrática de lengua española, Universidad de Barcelona
Páginas96-120

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1. Introducción

A finales1 de septiembre de 2011 se presentó ante los medios de comunicación el Informe de la Comisión Interministerial para la modernización del lenguaje jurídico.2 Esta Comisión fue constituida mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009 y ha estado integrada por ocho vocales3 provenientes de diversas disciplinas, profesiones e instituciones, elegidos por razón de su dilatada experiencia y sus conocimientos en los ámbitos jurídico y lingüístico; la presidía el Secretario de Estado de Justicia y la vicepresidencia la ocupó el director de la Real Academia de la Lengua Española. La Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un documento que

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propusiera recomendaciones sobre cómo mejorar los patrones comunicativos, tanto orales como escritos, empleados por los profesionales del Derecho, con el propósito de conseguir que estos fueran más claros y comprensibles para la ciudadanía.

A fin de poder contar con trabajos rigurosos de carácter empírico que describieran el estado actual de la situación y sirvieran como fundamento de las posteriores recomendaciones, la Comisión encargó a seis equipos de investigación la confección de dos tipos de informes diagnósticos. Por un lado, estudios de campo sobre aspectos más generales o externos a la cuestión específica de la comunicación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos españoles, si bien estrechamente ligados a esta. En concreto, por una parte, una compilación de las propuestas de simplificación y modernización de este tipo de lenguaje seguidas en otras tradiciones jurídicas (véase el Informe de políticas públicas comparadas, dirigido por la Dra. Cristina Carretero González, de la Universidad Pontificia de Comillas); y, por otra parte, una revisión del tratamiento de los asuntos jurídicos en los medios de comunicación, que se consideran esenciales en su labor de puente de divulgación y transmisión de los asuntos de la Administración de Justicia a la ciudadanía (Informe sobre el lenguaje jurídico en los medios de comunicación, dirigido por María Peral Parrado, periodista de El Mundo). Asimismo, la Comisión encargó cuatro informes sobre aspectos concretos del discurso jurídico; a saber: (i) el Informe sobre las plantillas procesales, dirigido por el Dr. Julio Borrego Nieto, catedrático de la Universidad de Salamanca; (ii) el Informe sobre el lenguaje de las normas, dirigido por el Dr. Salvador Gutiérrez Ordóñez, catedrático de de la Universidad de León y miembro de la Real Academia Española; (iii) el Informe sobre lenguaje oral, dirigido por el Dr. Antonio Briz Gómez, catedrático de la Universidad de Valencia; y, finalmente, (iv) el Informe sobre lenguaje escrito, dirigido por la Dra. Estrella Montolío Duran, catedrática de la Universidad de Barcelona.

Este artículo trata, precisamente, sobre este último informe, el dedicado a la lengua escrita—con diferencia, el más extenso de todos ellos: 216 páginas—. En concreto, se propone dar cuenta de los marcos teóricos y descriptivos empleados, el corpus en el que se basa, la metodología seguida, así como las principales aportaciones que se presentan en dicho Informe.

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2. Antecedentes

Antes de proseguir, sin embargo, es de justicia (nunca mejor dicho) precisar que la decisión de modernizar y hacer más claro4 el discurso jurídico español no surge ex nihilo en el Informe de Recomendaciones de la Comisión Interministerial presentado a finales de 2011, sino que se enmarca en una serie de iniciativas que han conocido un importante desarrollo en el ámbito internacional.

Si se hace un recorrido sumario por la historia de esta corriente, es preciso indicar sus orígenes, en el Reino Unido y en Estados Unidos, en la década de los 70, bajo la denominación Plain English Campaign ('Campaña por un inglés llano'), campaña emprendida por los grupos de defensa del consumidor con el objetivo de luchar contra el inglés incomprensible empleado en el discurso burocrático y jurídico. Estos principios de simplificación se aplicaron no solo a los documentos estrictamente jurídicos, sino también (y sobre todo) a algunos formularios administrativos y documentos comerciales emitidos por bancos, compañías de seguros y empresas multinacionales. Pronto, el movimiento llegó hasta instancias gubernamentales y, así, en esa misma década, se emitieron decretos presidenciales que regulaban la necesidad de que los documentos legislativos del Registro Federal estuvieran redactados en un lenguaje claro, accesible a los ciudadanos legos en la materia.5 La campaña se extendió a otros países anglosajones, como Canadá y Australia, y recibió una denominación más amplia: la de 'Movimiento por un lenguaje llano' {Plain Language Movement).6

Este movimiento se ha desarrollado asimismo en países de habla no inglesa; especialmente, en países francófonos, como Bélgica, Quebec o Francia.7 Las

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acciones modernizadoras se han puesto en marcha igualmente en otros países europeos como Italia, Holanda, Suecia;8 también en la Unión Europea, con el proyecto Fight thefog, que tiene como finalidad combatir la «niebla» (fog), es decir, el inglés burocrático complejo y artificial, lengua original de redacción de la mayoría de los documentos. Más recientemente, la corriente moderniza-dora se ha extendido de igual modo a naciones asiáticas, como Japón o Singa-pur. Y también a países de la América hispanohablante, como Argentina, Chile o México.9 En suma, el movimiento de renovación del lenguaje jurídico se encuentra actualmente en plena expansión internacional.10

En España, con la llegada de la democracia, estos movimientos de adaptación de los patrones comunicativos a los tiempos actuales tuvieron repercusión en el lenguaje administrativo español y se materializaron en la publicación del Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo (1990). Con todo, en el ámbito del discurso jurídico, el primer planteamiento de la necesidad de renovación lingüística no llegó hasta el año 2002,11 en que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia, una propuesta no de ley cuya publicación forma parte del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, que hace explícito el derecho de los ciudadanos a comprender el lenguaje, tanto oral como escrito, con el que se dirigen a él los representantes de la Administración de Justicia. En concreto, la Carta señala:

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El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

El ciudadano tiene derecho a que en las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Este reconocimiento del derecho del ciudadano a comprender está en la base del Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, que incluye entre sus objetivos obtener una justicia comprensible tanto en las vistas o comparecencias como en las comunicaciones escritas y en las propias resoluciones judiciales. La elaboración del Informe de la Comisión de modernización del discurso jurídico constituye una cristalización relevante de este objetivo. Formulado en términos más amenos:

O dicho en términos de best-seller, el motivo de esta Comisión es transformar una historia, la de Los ciudadanos que no entendían a los tribunales en otra que podríamos titular ha Justicia que comprendo.

(Campo Moreno, 2011: 87)

3. El derecho del ciudadano a comprender: justificación del Informe de la Comisión de modernización del discurso jurídico

Resulta patente y probado que la mayor parte de los ciudadanos españoles no están cómodos ni satisfechos con los modos comunicativos incomprensibles que usa la Administración de Justicia cuando se dirige a ellos. En este sentido, las encuestas realizadas a la ciudadanía desde la recuperación de la democracia ponen de manifiesto que los ciudadanos confían en el rigor y calidad de los profesionales del derecho pero que, al mismo tiempo, no les comprenden o, en el mejor de los casos, les comprenden con dificultad. Asimismo, las quejas formuladas ante el Servicio de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) indican que el lenguaje jurídico es críptico y oscuro, y que resulta incomprensible para el ciudadano, especialmente en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia letrada. Igualmente, los barómetros de opinión del CGPJ muestran, a su vez, que un 82% de los ciudadanos

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considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender.12 En efecto, a menudo, las personas que acuden ante un tribunal no entienden bien la razón por la que han sido llamadas y, muchas veces, salen sin comprender el significado del acto en el que han participado o las consecuencias de este. Los propios profesionales de este ámbito profesional que defienden la necesidad de democratizar el discurso jurídico señalan también el frecuente temor —cuando no pánico— de los ciudadanos ante la lectura (frecuentemente incomprensible) de los documentos que les llegan desde una instancia jurídica.13

Como hemos tratado con cierto detalle en otro lugar,14 y se indica brevemente en el propio Informe, la necesidad de usar mecanismos de divulgación o acercamiento al lector para explicar un significado complejo (necesariamente complejo en tanto que es especializado) no es en absoluto privativa de los profesionales del Derecho. Antes bien, en nuestros días, en realidad, la mayor parte de los especialistas de cualquier campo especializado del saber (física cuántica, biotecnología, lingüística, informática, especialidades médicas, etc.) se ve obligada a diario a explicarse con claridad ante interlocutores semilegos o legos por completo en la materia de la que es experto el especialista. En este sentido, ningún profesional de la medicina, por ejemplo, duda en la actualidad de que ha de utilizar procedimientos como la paráfrasis o reformulación de la terminología, la comparación o símil, la ampliación de los conceptos que pueden resultar abstrusos, la definición en términos accesibles de conceptos que el experto no puede dar, irreflexivamente, por ya conocidos por el interlocutor, etc. En suma, la mayor parte de profesionales de la sanidad asume que ha de usar mecanismos de divulgación de su conocimiento especializado. En esta línea, prácticamente cualquier concepto complejo del ámbito jurídico puede ser comprendido por un ciudadano de a pie si se le explica con claridad. Como señala el Informe: «Todo buen profesional del derecho es y debe ser capaz de explicar con sencillez y claridad el significado de un determinado acto o resolución.»

Los datos empíricos arriba mencionados, que reflejan las valoraciones negativas de los ciudadanos ante la oscuridad y barroquismo del lenguaje jurídico, se es-

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grimen en la introducción al Informe de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico. La necesidad apremiante de hacer más claros los discursos que se elaboran en los contextos jurídicos se justifica así por la percepción ciudadana de la escasa comunicabilidad del lenguaje usado en este ámbito, en el que la claridad y la precisión deberían ser características inherentes, ya que de la claridad del discurso depende una interpretación que afecta directamente a la vida y patrimonio de los ciudadanos afectados. De manera patente, el Informe correlaciona, e incluso identifica, hacer más transparente y clara la comunicación entre Administración de Justicia y ciudadanía con modernización de la Justicia. «Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender» {ibid. pág.2). En este sentido, el Secretario de Estado de Justicia añade:

La claridad es una ordenación de las cosas extraordinariamente compleja. Cuando uno consigue que algo sea claro significa que, hasta llegar ahí, ha seguido un largo proceso de depuración. (...) Pues bien, la claridad en el lenguaje jurídico es la virtud más escasa y quizá la más necesaria. Hasta el punto de que, en opinión del Ministerio de Justicia, la claridad en el lenguaje jurídico enhebra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues es el presupuesto para comprender en Derecho y su aplicación por los tribunales.

(Campo Moreno 2011:87).

4. Acerca del estudio de campo informe sobre el lenguaje jurídico escrito

En los epígrafes que siguen, nos centraremos ya en la presentación de las características y principales aportaciones de la investigación y la publicación dedicada específicamente al análisis y descripción del discurso jurídico escrito.15

4.1. Corpus

El estudio sobre los documentos escritos se ha basado en un extenso corpus textual, remitido desde el Ministerio de Justicia y constituido por un amplio

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espectro de diferentes tipos de géneros jurídicos, entre los que se han privilegiado los siguientes: sentencias; autos; informes y oficios; decretos de admisión de demanda; citaciones; actas, notas y certificaciones de registradores y, finalmente, actas, notas y certificaciones de notarios.

De todos estos géneros, el que sin duda ha recibido una atención analítica especial, por solicitud expresa del Ministerio de Justicia, ha sido la sentencia. Los argumentos que justifican la prioridad concedida a este género en nuestro estudio son de diferente carácter. En primer lugar, desde el punto de vista social, la sentencia es el documento más relevante del proceso judicial, dado que reviste una trascendencia innegable tanto para el ciudadano (sobre cuya vida y patrimonio resuelve) como para la propia jurisprudencia. En segundo lugar, desde la perspectiva textual, la sentencia es, sin duda, el género jurídico más ambicioso y complejo, ya que en su seno incluye gran variedad de tipos de discurso y numerosos fragmentos pertenecientes a otros géneros jurídicos (autos, demandas, leyes, etc.). Por último, desde el punto de vista lingüístico, la sentencia es el más largo y complejo de los géneros del ámbito jurídico, por lo que las patologías de escritura aparecen en ella de modo más representativo. En efecto, en las sentencias emergen de manera recurrente todas las inexactitudes de expresión identificadas como características de los textos de este ámbito;16 pero, además, se dan en ella fenómenos textuales que le son privativos. Así, por ejemplo, a pesar de que otros textos jurídicos utilizan de modo característico fragmentos descriptivos, narrativos o argumentativos, solo en la sentencia cohabitan y se imbrican esos tres tipos de secuencias textuales.

Por su parte, a diferencia de la sentencia, de acuerdo con nuestro análisis, otros documentos jurídicos, como citaciones e informes dirigidos a los ciudadanos, ilustran fenómenos comunicativos que no aparecen en aquella, por ejemplo:

(i) Formas apelativas dirigidas al lector —el ciudadano—, como pronombres personales átonos («le hago saber», «le informa lo siguiente», «en primer lugar, señalarle») o formas de posesivo («en contestación a su escrito»).

(ii) Estrategias de cortesía lingüística, dirigidas con frecuencia a justificar la lentitud de la justicia, que es una de las quejas que aparece con más frecuencia en los textos analizados. En ocasiones, tales estrategias están también dirigidas a justificar la toma de determinadas decisiones.

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Con todo, como se indicó más arriba, la mayor parte de las inconsistencias gramaticales y discursivas que presentan los textos jurídicos aparecen también en la sentencia. Por ello, si bien el Informe sobre el lenguaje escrito se centra en el género textual de la sentencia, puede considerarse representativo de, en general, los problemas comunicativos del lenguaje jurídico escrito español.

4.2. Perspectiva teórica

La base teórica que fundamenta la redacción de este Informe diagnóstico sobre la lengua escrita es de carácter interdisciplinar y se alimenta de marcos teóricos complementarios.17 En primer lugar, este trabajo ha partido de las descripciones que, sobre el lenguaje jurídico, existen tanto en español como en otras tradiciones lingüísticas, especialmente la anglosajona. Los estudios sobre el discurso jurídico en español, en general, han tomado la oración como unidad de análisis y, en consecuencia, han focalizado su atención en la ortografía, aspectos gramaticales (en particular, problemas relacionados con la subordinación) y el léxico (fundamentalmente, unidades terminológicas y usos arcaicos de algunos términos que pueden dificultar la comprensión del documento).

Ahora bien, a lo largo de las últimas décadas, los estudios sobre el discurso están conociendo un desarrollo internacional muy importante y han aportado herramientas y estrategias heurísticas que no pueden orillarse en la descripción de las características de los géneros textuales profesionales, como lo son los jurídicos. Por esta razón, este informe adopta una perspectiva discursiva, en el sentido de que el análisis de las formas lingüísticas concretas —como el «célebre» gerundio— se lleva a cabo desde la óptica de su función en el discurso. Consideramos, con el grueso de los investigadores internacionales especialistas en este campo, que el enfoque discursivo es necesario para explicar los géneros jurídicos de manera consistente —esto es, para dar cuenta de su auténtico significado—, puesto que se trata de textos estrechamente ligados a su contexto de producción; por lo demás, son textos relaciónales bien sea entre juristas, bien entre la Administración de Justicia y los ciudadanos.

Igualmente, en nuestra investigación hemos considerado también la perspectiva del Análisis del Discurso Profesional, óptica analítica todavía muy incipiente en la Lingüística hispánica, pero con desarrollos y aplicaciones muy

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estimulantes y útiles en la bibliografía internacional. Finalmente, en la base teórica de este informe desempeñan también un papel importante los numerosos trabajos desarrollados bajo la línea del Plain Language Mouvement y Clear Writing, tanto las múltiples aplicaciones realizadas en el ámbito anglosajón, como las que actualmente se están iniciando en prácticamente todo el ámbito hispanohablante. En este sentido, los principios de legibilidad (es decir, de formulación lingüística que facilite el acceso razonablemente cómodo por parte del lector a la comprensión del texto) laten en todas las apreciaciones que aparecen en nuestro estudio.

Por último, hemos incluido también la perspectiva disciplinar de la optimiza-ción del discurso, disciplina que plantea que la lingüística debe no sólo describir las características de determinados documentos, sino también proponer patrones de mejora que los hagan más claros, más breves y más amables con el lector. La perspectiva de la optimización del discurso es la adoptada en las numerosas versiones alternativas que hemos propuestos de muchos de los ejemplos «patológicos», presentadas con el objetivo de que los usuarios de nuestro informe puedan comprobar que una variación más conveniente en la formulación lingüística mejora de manera patente la posibilidad de que el lector comprenda con comodidad el sentido del párrafo o fragmento. Asimismo, este mismo enfoque es el adoptado en la presentación de casos de buenas prácticas, cuyo propósito es mostrar que buena parte de los problemas comunicativos del ámbito jurídico ya han sido resueltos individualmente por algunos miembros de la comunidad discursiva que elabora los documentos jurídicos.

A pesar de que la base teórica de este estudio de campo sobre la lengua escrita es amplia, rigurosa e interdisciplinar, en su redacción se ha evitado en todo lo posible la utilización de terminología especializada que pudiera dificultar la lectura. Por ello, cuando ha sido preciso el uso de un término técnico, se ha optado por la versión más ampliamente difundida de este. En definitiva, se ha privilegiado una redacción de tipo divulgativo.

4.3. Estructura del Informe sobre el lenguaje escrito

De acuerdo con el diagnóstico solicitado por el Ministerio, este Informe muestra cuáles son los principales problemas en la redacción de los documentos jurídicos españoles y, en concreto, como se acaba de ver, en las sentencias. En este sentido, los fenómenos lingüísticos que seleccionamos para su descripción y análisis lo fueron no solo en función de su recurrencia en los textos de este ámbito, sino también en virtud de que supongan una dificultad importante

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de comprensión por parte del lector. En el posterior epígrafe 4.5., se explicará cómo llevamos a cabo la labor de identificar cuáles debían ser los fenómenos que habían de ser abordados de manera exhaustiva en nuestra investigación, más allá de lo que hubieran señalado de manera más o menos aislada los especialistas (juristas y lingüistas) que se habían ocupado previamente de estudiar este tipo de documentos.

Como se ha señalado más arriba, en la elaboración de nuestro estudio hemos adoptado una perspectiva de estudio netamente discursiva —lo que constituye, sin duda, una de sus principales aportaciones descriptivas y explicativas—, y a este enfoque discursivo responde la estructura de su contenido. Así, el trabajo está compuesto por diez capítulos; cada uno de ellos aborda una descripción exhaustiva de alguno de los mecanismos lingüísticos y textuales que caracterizan el discurso jurídico y que más dificultad conllevan para la inteligibilidad de los documentos. La presentación de los diferentes capítulos (y, por tanto, de los correspondientes fenómenos lingüísticos abordados) se organiza desde lo macrotextual hacia lo microtextual. Formulado en otros términos, en la primera parte los primeros cinco capítulos18 abordan fenómenos supraoracionales (discursivos), mientras que los cinco capítulos correspondientes a la segunda parte19 restringen el objeto de análisis a unidades más pequeñas, como el párrafo, la oración y, finalmente, la palabra.

4.4. Contenido del trabajo

La investigación contenida en el Informe no se limita a presentar las principales debilidades lingüísticas y textuales de los géneros jurídicos escritos, sino que, en cada uno de los diez capítulos, integra también: (i) versiones alternativas de los fragmentos que ejemplifican algún tipo de incorrección; (ii) ejemplos de buenas prácticas y (iii) algunas recomendaciones, que fueron recogidas posteriormente en el Informe de la Comisión Interministerial. En los epígrafes que siguen, examinaremos estas tres aportaciones con mayor detalle, lo que nos permitirá, a su vez, exponer ejemplos de algunos de los problemas abordados así como de las soluciones propuestas.

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4.4.1. Versiones alternativas

Como se ha indicado antes, el trabajo contiene versiones alternativas de muchos de los fragmentos que ejemplifican algún tipo de patología. El objetivo de incluir estas versiones es mostrar al lector que, cuando se conocen y se manejan de manera adecuada los recursos expresivos de la lengua, es posible simplificar la expresión, hacerla más clara y transparente para la comprensión, sin por ello perder el rigor expositivo o la densidad de los datos expuestos.

Véase a continuación un ejemplo de esta doble versión, original (inadecuada, por ambigua o de lectura difícil) y alternativa (correcta, clara y de lectura unívoca). En concreto, se trata de un párrafo que ilustra la situación frecuente en la que se encuentran quienes elaboran sentencias por la que han de componer párrafos que contienen listas o enumeraciones en el interior del relato. A menudo, esta necesaria combinación se convierte en una mezcla imprecisa en la que los elementos de la enumeración se insertan sin previo aviso en el hilo del relato, enredando el discurrir de la secuencia narrativa, tal como puede comprobarse en el ejemplo siguiente. A fin de que se visualice fácilmente la mezcla en una misma oración de ambas secuencias textuales (narración y enumeración), hemos distinguido tipográficamente el segmento narrativo del descriptivo-enumerativo; este último aparece en negrita.

(1) En las primeras horas del día 24 de diciembre de 2003, en torno a las 7 horas, Juan Pedro y José Ramón llegan, nuevamente por separado, al aparcamiento del barrio de Larratxo, se cambian de ropa, se colocan sendas pelucas para no ser reconocidos y salen portando, el primero, una de las maletas conteniendo 28 kilogramos de dinamita marca «Titadyne», un detonador y una pistola marca HS de calibre 9 mm parabellum con el número de fabricación borrado y un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara y, el segundo, José Ramón, otra maleta con 25 kg de dinamita «Titadyne», un detonador y una pistola marca HS, también de 9 mm parabellum, con número de fabricación NUM006, un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara y un reproductor de cásete tipo «walkman» de la marca Aiwa, modelo Tal 86, conectado a un temporizador marca Casio y a unos altavoces amplificados alimentados por pilas cuya carga estaba agotada.

[SAN 25/2005 de 29 abril, Antecedentes de Hecho, quinto]

Como se ve, el fragmento inserta subrepticiamente en el seno de la narración, y mezclándola con ella en una misma oración, una enumeración doble, presen-Revista de Llengua i Dret, núm. 57, 2012, p. 95-121

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tada de modo un tanto desordenado,20 lo que convierte finalmente el párrafo en una megaoración (161 palabras), considerablemente equívoca. En casos como este, nuestro Informe recomienda que el juez que elabora la sentencia delimite con mayor claridad, mediante oraciones independientes (es decir, usando puntos y seguido), cuál es el segmento estrictamente narrativo y dónde, en cambio, se inicia la enumeración. Asimismo, si la enumeración es doble, como en este caso, es conveniente que así se le indique al lector a través de una expresión que la anuncie, tal como se propone en la siguiente versión alternativa («salen portando sendas maletas que contenían material delictivo. La maleta que llevaba el primero contenía:...»). En esta versión alternativa, entre otros leves cambios —algunos de ellos señalados en negrita y subrayado—, se han introducido varios puntos y seguido:21

(Ibis. versión alternativa) En las primeras horas del día 24 de diciembre de 2003, en torno a las 7 horas, Juan Pedro y José Ramón llegan, nuevamente por separado, al aparcamiento del barrio de Larratxo, se cambian de ropa, se colocan sendas pelucas para no ser reconocidos y salen portando sendas maletas que contenían material delictivo. La maleta que llevaba el primero contenía: 28 kilogramos de dinamita marca «Titadyne», un detonador y una pistola marca HS de calibre 9 mm parabellum con el número de fabricación borrado y un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara. La maleta que transportaba el segundo, José Ramón, contenía: 25 kg de dinamita «Titadyne»; un detonador; una pistola marca HS, también de 9 mm parabellum, con número de fabricación NUM006; un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara; y un reproductor de cásete tipo «walkman» de la marca Aiwa, modelo Tal 86, conectado a un tempori-zador marca Casio y a unos altavoces amplificados alimentados por pilas cuya carga estaba agotada.

Veamos otro ejemplo de versión alternativa. En este caso, el fenómeno que se repara afecta a la argumentación que se plantea. En concreto, a cómo a menu-

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do se hace difícil para el lector seguir el hilo argumentativo utilizado por el juez, por ejemplo —y entre otras posibles causas analizadas en nuestro trabajo—, a causa de una sintaxis un tanto embarullada, plagada de incisos que desvían la argumentación. En efecto, a pesar de que resulta muy aconsejable que el lector pueda identificar claramente los elementos de la argumentación, uno de los errores más comunes en la argumentación judicial consiste en introducir largos incisos (esto es, explicaciones de tipo secundario) en el seno de las premisas o de la conclusión, de modo que la lectura se vuelve muy dificultosa. El fragmento siguiente es una buena muestra de cómo un inciso, destacado en negrita, puede partir en dos la tesis de la argumentación (a saber, «procede reconocer ponderadamente la cantidad de 70.000 euros» —que hemos subrayado—), haciendo que la comprensión se vuelva muy costosa:

(2) Por lo que respecta a la incapacidad derivada del siniestro, la misma ha sido calificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el grado de permanente total para la profesión habitual y, no habiendo podido demostrar la aseguradora demandada, a pesar de su reiterado seguimiento personal materializado en dos informes de SYS, Norte, detectives privados, de los cuales, uno de ellos, no se ha considerado oportuno unir a los autos, que el actor continúe en el ejercicio de la que era su profesión en el momento del siniestro, procede reconocer ponderadamente, en función de la edad del inválido, de su formación y de la muy remota posibilidad de que logre un contrato de trabajo por cuenta ajena de nivel similar al que pudiera disfrutar mientras desempeñaba con normalidad su profesión, de acuerdo con la previsión de la tabla IV del Baremo, la cantidad de 70 000 euros.

(STS 12/05, Antecedentes de hecho, tercero,e)]

Al margen de otros problemas de puntuación y de marcación argumentativa (de los que también se ocupa el Informe), el ejemplo anterior podría mejorar sustancialmente si el inciso se situase al final y no en el interior de la conclusión, como muestra la correspondiente versión bis:

(2bis. versión alternativa) Procede reconocer ponderadamente la cantidad de 70 000 euros, de acuerdo con la previsión de la tabla IV del Baremo, en función de la edad del inválido, de su formación y de la muy remota posibilidad de que logre un contrato de trabajo por cuenta ajena de nivel similar al que pudiera disfrutar mientras desempeñaba con normalidad su profesión.

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4.4.2. Buenas prácticas

Como se ha indicado, el trabajo incluye también ejemplos de buenas prácticas que recogen casos en los que un jurista utiliza un determinado mecanismo de escritura de manera correcta y eficiente. De este modo, en este epígrafe se analizará un par de ejemplos de usos eficientes de un determinado mecanismo, que irán precedidos de la explicación de las correspondientes patologías de escritura habituales en los textos jurídicos que tales buenas prácticas solventan.

Así, el fragmento siguiente de (3) ejemplifica un problema de textualización que se produce con frecuencia no solo en los documentos jurídicos, sino, en general, en cualquier texto de contenido complejo (especializado) cuyo autor no domine de manera suficiente los mecanismos de textualización. Se trata del uso poco experto (irreflexivo) de pronombres para referirse a entidades que han aparecido previamente en el texto, pero cuya interpretación se hace muy difícil para el lector porque la expresión pronominal utilizada no es la adecuada.22 En el ejemplo de (3), hemos subrayado las dos expresiones nominales que pueden interpretarse como antecedente del pronombre demostrativo esta (que tiene, pues, una referencia ambigua):

(3) Para dicha operación se precisaba anestesia y, tras la punción el paciente refirió dolor a la médico anestesista continuando sin embargo esta [¿la anestesia o la anestesista?} con normalidad utilizándose como medicamento hipnótico propofol.

[SJCA 2231/2007. Oviedo: Fundamentos de derecho, segundo]

El antecedente más cercano que concuerda en femenino singular con el pronombre demostrativo esta es el sintagma «la médico anestesista». Sin embargo, el predicado en el que se inserta el pronombre («continuando utilizándose como medicamento hipnótico propofol») obliga al lector a reinterpretar el antecedente del pronombre, que resulta ser la anestesia. La reinterpretación no habría sido necesaria y la ambigüedad sintáctica se habría evitado si se hubiera proporcionado al lector información suficiente para interpretar correctamente el antecedente desde el principio, utilizando, por ejemplo, un sintagma nominal anafórico como esta sustancia en lugar de la expresión nominal vacía de significado léxico esta.

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En esta misma línea, el uso poco cuidadoso del pronombre demostrativo de tercera persona aquel con valor anafórico (textual) puede acarrear frecuentes dificultades para la interpretación. Es cierto que el significado de aquel le permite alternar con el pronombre este cuando se desea deshacer la ambigüedad entre dos posibles antecedentes mencionados. En estos casos, el pronombre aquel se emplea para hacer referencia al antecedente más distante, contrastándolo con el más cercano (al que suele aludirse mediante el pronombre este). Sin embargo, en el corpus examinado, hemos localizado diversos ejemplos de empleos anafóricos del demostrativo aquel en los que no se da tal contraste, sino que más bien parece indicarse que el antecedente se encuentra alejado. Estos usos dan lugar a interpretaciones ambiguas, pues resulta casi imposible decidir a qué distancia puede encontrarse el antecedente. Así ocurre en el ejemplo que sigue (4), en el que indicamos con superíndice 1 el demostrativo cuya interpretación es ambigua (aquel) y entre interrogantes

(4) Siguiendo la sentencia de la Sección XIII de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de diciembre de 2000, la valoración conferida por la Constitución Española a las libertades tuteladas en el citado artículo 20 que transciende a la que es común y propia a todos los derechos fundamentales, en cuanto su ejercicio'" está ligado al valor objetivo'1' que es la comunicación libre, inseparable de la condición pluralista y democrática del Estado'1' en que nuestra comunidad se organiza, que es una institución unida de manera inescindible al pluralismo político'1' como valor esencial de aquel,1 que lleva a considerar que en la confrontación de la libertad de información,2 como derecho «activo», con el derecho a la intimidad y al honor, como derechos «reaccionales», aquella2 goce, en general, de una posición preeminente y preferente-sentencias del Tribunal Constitucional 6/1981, de 16 de marzo, 104/86, de 17 de julio, 165/87, de 27 de octubre, 20/1992, de 14 de febrero, 136/94, de 9 de mayo y 132/95 de 11 de septiembre, entre otras muchas.

[SJPI 5/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, segundo]23

Ahora bien, como indica el título de este epígrafe, también hemos detectado en las sentencias examinadas buenas prácticas de este mecanismo de cohesión textual consistentes en que, en casos como este los auores, en lugar de usar un pronombre (aquel), optan, en cambio, por un sintagma nominal que repite el

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nombre núcleo del antecedente (por ejemplo, en el ejemplo de (5): el derecho a la presunción de inocencia-aquel derecho). Adviértase que decisiones de escritura como esta facilitan mucho al lector la comprensión de la expresión anafórica:

(5) [Buenas prácticas] Con claridad expositiva, nos dice la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2008, citando doctrina jurisprudencial anterior, que la garantía que el derecho a la presunción de inocencia representa viene a exigir; a) que concurra una mínima actividad probatoria, de manera que se constate la condena se base en pruebas de cargo, suficientes y decisivas; b) que su desarrollo, obtención y práctica, se efectúe con las garantías necesarias, y que sea practicada normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; c) que, por lo que se refiere al objeto de la prueba así aportada, se abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo, tanto los objetivos como los subjetivos; d) que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado y e) que idoneidad incriminatoria de la prueba asumida debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados entrañará la lesión de aquel derecho.

(SJP 10/2009- Getafe: Fundamentos de derecho, primero]

Proponemos a continuación otro caso de buenas prácticas recogido en el Informe; en este caso, afecta a un fenómeno no oracional sino léxico, habitualmente subrayado en los trabajos precedentes sobre lenguaje jurídico: el uso de latinismos.24 Es bien sabida la influencia del Derecho Romano en el campo jurídico actual todavía se refleja en las numerosas expresiones latinas que se incluyen en los textos de este ámbito. Se trata sobre todo de palabras o de locuciones latinas que expresan principios generales del Derecho y que resultan de gran precisión jurídica, transparentes en su significado para letrados, jueces o magistrados. Su precisión conceptual evita, de hecho, falsas interpretaciones del texto jurídico por parte de estos profesionales del Derecho (Henríquez Salido 2005: 607). Sin embargo, estos latinismos, que no han cambiado su forma original, suelen resultar desconocidos y crípticos para el ciudadano lego. Hemos extraído de las sentencias de nuestro corpus algunos ejemplos representativos de palabras o de locuciones latinas (señaladas en negrita) que estimamos difíciles de comprender para un desconocedor del Derecho:

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La modernización del discurso jurídico español impulsada por el Ministerio de Justicia

(6) Entrando ya en la motivación jurídica de la sentencia, hemos de comenzar afirmando que, en lo relativo a la tipificación penal de las conductas imprudentes, es preciso recordar que, en el Código Penal de 1995, se ha pasado del sistema abierto que contenía el Código Penal de 1973 (crimen culpae) a un sistema de numeras clausus (crimina culposa), de modo que como recensa? el Tribunal Supremo (...)

[SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos]

No obstante, observamos también cómo algún autor, tal vez más sensibilizado con las dificultades de comprensión que estos latinismos pueden causar, desarrolla estrategias que facilitan la comprensión del significado de estos préstamos: parafrasea el significado de las expresiones latinas antes de introducirlas en el texto. Así se observa en el ejemplo (7) respecto del latinismo eventos dam-ni, de manera que la expresión latina se incluye entre paréntesis tras haber sido desarrollado previamente su significado. Buscando la precisión, el juez consigue de este modo generar dos niveles de lectura, uno destinado al ciudadano, y el otro destinado al profesional del Derecho:25

(7) Por lo expuesto, justificado que los créditos existían anteriormente a las donaciones (...) y que con las donaciones se ocasiona a los acreedores un perjuicio (eventos damni) surge el fraude (in re ipsa) al ver disminuido su patrimonio (...).

[STC 37/2009. Barcelona, Fundamentos]

4.4.3. Recomendaciones

Nuestro estudio incluye también algunas recomendaciones, que propusimos a sugerencia de la Comisión Interministerial y que, en su mayor parte, fueron recogidas posteriormente por esta en su Informe final de recomendaciones. Nuestras recomendaciones se organizan en dos bloques: las destinadas al Ministerio de Justicia y las dirigidas a los redactores de textos jurídicos. Estas últimas, a su vez, son de dos tipos: (a) de carácter general y (b) de carácter específico, esto es, relativas a los diez problemas más relevantes de redacción jurídica, planteados en los correspondientes capítulos. Las que aparecen a continuación son las breves recomendaciones generales:

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  1. SEA MÁS SUCINTO

    El período sintáctico en español, al igual que en las lenguas vecinas, ha tendido a acortarse a lo largo de los últimos siglos. Este acortamiento de las unidades textuales, tanto del párrafo como de la oración, es particularmente evidente en los discursos profesionales (por ejemplo, el discurso médico, el científico, el técnico, el de Consultoría, etc.). En consecuencia, el alargamiento sintáctico inusual de la prosa jurídica provoca:

    1.1. Que los ciudadanos en general, la sientan como «extraña», anticuada, rebuscada y oscura.

    1.2. Que, con mucha frecuencia, se produzcan fallos sintácticos en la elaboración de las oraciones (esto es, que se produzcan anacolutos). Los anacolutos dificultan de manera importante la comprensión de los textos jurídicos.

    1.3- Que resulte de lectura y comprensión más compleja. La memoria a corto plazo no retiene el contenido de lo leído más allá de tres líneas.

  2. ACORTE EL PERÍODO. Esta recomendación se divide en tres especificaciones:

    2.1. Elabore párrafos más breves (más acordes con el estilo de la escritura del resto de documentos profesionales).

    2.2. Elabore oraciones más breves (los tratados estilísticos suelen recomendar que las oraciones no sobrepasen las tres líneas de extensión, a lo sumo).

    2.3- Use con más frecuencia el punto y aparte y, especialmente, el punto y seguido.

4.5. Cuestiones metodológicas Fases del análisis

El análisis y estudio de los documentos que constituían el corpus constó de las siguientes cinco fases:

(A) Análisis exploratorio. En primer lugar, llevamos a cabo un vaciado de los fenómenos patológicos del lenguaje jurídico identificados en la bibliografía hispánica e internacional. A continuación, todos los miembros del equipo analizaron las mismas sentencias de control (cinco sentencias), a fin de comprobar si los problemas identificados por la bibliografía se correspondían con los observados por los investigadores. Del cotejo de este análisis, concluimos que existían ciertos problemas lingüísticos no tratados por los trabajos especializados, que resultan críticos para la inteligibilidad del texto, al tiempo que advertimos que otros fenómenos habían sido sobredimensio-nados por la bibliografía (fundamentalmente, los relacionados con la normativa académica).

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(B) Elaboración de las herramientas de análisis. A partir de la puesta en común del análisis de las sentencias de control, se elaboró una plantilla de análisis que combina diferentes variables (que recoge más de cien tipos de posible incorrecciones o inadecuaciones). Incluía los fenómenos detectados en la fase anterior, y los organizaba y agrupaba en función del nivel lingüístico en el que se producen (problemas sintácticos, problemas textuales, etc.), así como de la dificultad que acarrean para la comprensión. A modo de ejemplo, puede verse a continuación un breve fragmento de esa prolija plantilla; en concreto, los problemas documentados correspondientes a la elaboración de secuencias narrativas y argumentativas:

Problemas de estructura textual II (elaboración defectuosa de secuencias textuales)

Problemas en la narración

Uso inconsistente de los tiempos verbales

Alteración del orden cronológico de las acciones

Confusión o dificultad de acceso al agente

Delimitación sintáctica defectuosa de los eventos

Falta de especificidad temporal

Problemas en la argumentación

Incisos que desvían el proceso argumentativo

Confusión o dificultad de acceso al agente

Escasa marcación de las premisas y las conclusiones

Uso inadecuado o extraño de conectores argumentativos

Marcadores discursivos extraños o sorprendentes

A esta plantilla, se añadió el diseño de una ficha de análisis de ejemplos, con el propósito de sistematizar la ubicación y la descripción de cada uno de los casos analizados por cada uno de los investigadores.

(C) Validación de las herramientas de análisis. Una vez elaborada la plantilla de análisis, sometimos a prueba la validez de las categorías manejadas, así como la utilidad de la ficha de ejemplos, mediante la lectura y el examen de dieciséis sentencias de control.

(D) Análisis de sentencias. En primer lugar, cada investigador analizó 10 nuevas sentencias (un total de 70 que hay que sumar a las 21 precedentes) empleando las herramientas de análisis. Para la selección de estas 70 senten-

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cias se intentó combinar criterios de representación geográfica, de órganos judiciales y de órganos jurisdiccionales a fin de que los textos estudiados fueran lo más representativos posible de la escritura de sentencias en España. A continuación, se repartieron los fenómenos por investigadores, de modo que cada investigador se encargó de sistematizar los aspectos más relevantes de cada patología asignada, empleando para ello tanto sus propios ejemplos como los ejemplos recabados por el resto de los investigadores.

(E) Redacción del informe y revisión. La redacción del informe se llevó a cabo tras la puesta en común y revisión de los distintos fenómenos analizados.

5. Conclusiones

En síntesis, la investigación realizada en el Informe sobre el lenguaje escrito se ha propuesto: (i) poner en común los saberes y expertitudes de los dos campos de conocimiento implicados en el fenómeno de la comunicación en contextos jurídicos y, para ello, reunir en un mismo equipo interdisciplinar investigadores de ambos ámbitos (Derecho y Lingüística); (ii) llevar a cabo un acercamiento holístico al fenómeno de la escritura de los textos jurídicos que abarque desde un enfoque amplio de tipo discursivo hasta un acercamiento a unidades más pequeñas, como la palabra, considerando igualmente unidades intermedias como el párrafo o la oración; (iii) combinar la reflexión y descripción con la aplicación didáctica y práctica.

Esperamos que este trabajo resulte de utilidad para los profesionales que desarrollan su quehacer laboral en este ámbito —juristas, esencialmente; pero también lingüistas dedicados a tareas de corrección y de traducción—. Confiamos igualmente en que prosiga la diseminación de las herramientas que este Informe pone a disposición de los profesionales, bien sea mediante artículos en publicaciones especializadas como esta; bien a través de cursos de formación escuelas jurídicas; bien, igualmente, mediante su inclusión en asignaturas de redacción jurídica en los grados de Derecho, por ejemplo.

Extendemos esta esperanza a que continúe la apuesta de todas las instituciones implicadas (Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Reales Academias —de la Lengua y de Jurisprudencia y Legislación—, Consejos Generales de Abogados y de Procuradores, Facultades de Derecho, entre otras) en favor del proceso de democratización de los discursos que la Administración de Justicia utiliza en su comunicación hacia los ciudadanos. La reciente firma del

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Convenio de colaboración para promover la claridad del lenguaje jurídico por parte de las principales instituciones de esta área nos permite ser (razonablemente) optimistas a este respecto.

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[1] Agradezco a mis colegas, las profesoras Anna López y Raquel Taranilla, su atenta lectura de este trabajo.

[2] El Informe de recomendaciones, de veinticinco páginas, así como los seis informes técnicos solicitados para basar sobre ellos las recomendaciones se encuentran en la página web del Ministerio de Justicia, maquetados, publicados y disponibles para cualquier especialista o ciudadano interesado: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550194/DetalleInicio.html

[3] Estos vocales son: Sr. Víctor García de la Concha, Sra. Gabriela Bravo Sanestanislao, Sr. Carlos Carnicer Diez, Sra. Gabriela Cañas Pita de la Vega, Sr. Alex Grijelmo García, Sr. Jesús María García Calderón, Sra. Mercedes Bengoechea Bartolomé, Sra. María Peral Parrado y Sr. Salvador Gutiérrez Ordófiez.

[4] El término «modernización del discurso jurídico» corresponde al mismo proceso que en otras tradiciones se denomina «simplificación»(de ahí el movimiento Clear Writing, cuyo órgano de expresión es la revista llamada, precisamente, Clarity [An International association promoting plain legal language} — http://www.clarity-international.net/—). De hecho, recientemente, tanto el Ministerio de Justicia de España como la Real Academia Española parecen inclinarse por el término «clarificación» y, así, el reciente convenio marco de colaboración firmado el 21 de diciembre de 2011 por la Real Academia Española, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el Consejo General de la Abogacía española, el Consejo General de procuradores de España y la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho se denomma convenio de colaboración para promover la claridad del lenguaje jurídico» (el subrayado es nuestro).

[5] Véase, entre otros, Locke (2004).

[6] La página web oficial de este movimiento incluye un apartado específico dedicado al Plain Legal Language, que contiene enlaces y artículos de interés sobre el tema: http://www.plainlanguagenet-work.org/Legal/ .

[7] Véase, por ejemplo, Dessouter (2006).

[8] Para una presentación sobre el caso sueco en español, puede verse I. Strandvik (en prensa) «La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?».

[9] Sobre el caso de México, puede consultarse el manual publicado por el Gobierno de México Lenguaje ciudadano. Un manual para quien escribe en la Administración Pública Federal. Dirección General de Simplificación Regulativa, Secretaría de la Función Pública, 2004, accesible en la página web gubernamental de simplificación del discurso jurídico www.lenguajeciudadano.gob.mx

[10] Para una presentación más detallada de estos movimientos internacionales, pueden verse, entre otros, Montolío y López Samamego (2008) y, fundamentalmente, el Informe de políticas comparadas citado más arriba y accesible igualmente en la página web del Ministerio de Justicia.

[11] Un caso especial lo constituyen las otras lenguas oficiales del Estado español (gallego, vasco y catalán). Para estas tres lenguas, la renovación del lenguaje jurídico ha venido impulsada por una motivación adicional: la voluntad de recrear una tradición jurídica truncada tras cuarenta años de prohibición. Entre ellas, cabe destacar la renovación del lenguaje jurídico catalán, que empieza alrededor de los años 70, gracias a la transición democrática, con la organización de los primeros seminarios y cursos sobre documentación jurídica, y se encuentra actualmente muy avanzada (cfr. Duarte & Martínez (1995), Cassany (2005) o Duarte (en prensa)). Aparte de diversas publicaciones de manuales y revistas —como es el caso de la prestigiosa revista en la que aparece este artículo—, dispone desde 1991 de un Manual de llenguatge administratiu (Duarte, Alsina y Sibina) y, desde 2003, de un Manual de llenguatge judicial (Estopa y Gracia (coords.)) que no tiene todavía equivalente en español. El texto de este Manual está accesible en la página web de la Generalidad de Cataluña: http:// www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Documents/ARXIUS/doc_88604569_l.pdf

[12] Véase el Informe, pág. 3-

[13] En este sentido, resultan muy ilustrativas las observaciones expresadas por los participantes en la mesa redonda «¿Cómo debe comunicar la Justicia? ¿Cuáles son los derechos del ciudadano en las interacciones comunicativas con la Justicia?», así como las intervenciones del público asistente. La trascripción de las intervenciones de esta mesa, así como del resto de aportaciones de Xas, Jornadas sobre la modernización del discurso jurídico español celebradas en la Universidad de Barcelona en noviembre de 2011, se recoge en Montolío (coord.) (en prensa).

[14] Entre otros, Montolío 2006, 2007, 2008, 2010a.

[15] El equipo de investigación que ha elaborado este informe está compuesto por siete investigadores que pertenecen a la Sección de Lengua Española del Departamento de Filología Hispánica de la Universidad de Barcelona: la profesora Irene Yúfera Gómez y los doctores Ma Angeles García Asensio, Pedro Gras Manzano, Anna López Samaniego, Fernando Polanco Martínez, Raquel Taranilla García y Estrella Montolío Duran (directora). Constituyen el grupo de investigación Estudios del Discurso Académico y Profesional (EDAP www.ub.edu/edap) que entre sus líneas de investigación incluye el análisis de los discursos elaborados en contextos jurídicos, como reflejan las publicaciones de algunos de sus miembros (véanse, entre otras, López Samaniego 2005, 2006a, 2006b, 2006c, 2010a, 2010b; López Samaniego y Taranilla 2009; Montolío 2000, 2002, 2010b, 2011, en prensa; Montolío y López Samaniego 2008; Polanco y Yúfera 2011; Taranilla 2007, 2009, 2010, 2011a, 2011b y en prensa; Yúfera y Polanco (en prensa).

[16] De hecho, se observa una coincidencia muy notable entre los cuatro estudios de campo de carácter lingüístico (Borrego (dir.), Briz (dir.), Gutiérrez (dir.) y Montolío (dir.)) en la indicación de cuáles son los principales problemas de formulación del discurso jurídico.

[17] La bibliografía que hemos manejado en este campo es muy amplia, por lo que remitimos al lector interesado al repertorio bibliográfico que aparece compilado al final del Informe sobre el lenguaje exrito.

[18] En concreto: Capítulo 1 «Delimitación de unidades textuales (párrafo)»; Capítulo 2 «La elaboración de secuencias textuales (I): la descripción y la narración»; Capítulo 3 «La elaboración de secuencias textuales (II): la argumentación»; Capítulo 4 «La elaboración de operaciones textuales recurrentes. La enumeración»; Capítulo 5 «El mantenimiento del referente: las expresiones anafóricas».

[19] Los títulos concretos de estos capítulos son: Cap. 6 «Los signos de puntuación», Cap. 7 «La subordinación»; Cap. 8 «Otros aspectos sintácticos»; Cap. 9 «Problemas relacionados con el léxico»; Cap. 10 «Cuestiones de normativa».

[20] Si bien cabe destacar el uso por parte del autor del fragmento de la correlación el primero... el segundo («salen portando, el primero... (...) y, el segundo, ...») para intentar organizar los múltiples datos que forman la enumeración doble.

[21] De hecho, una de las más importantes y sencillas recomendaciones que incluye nuestro estudio de campo consiste en preconizar un uso más frecuente del signo de punto y seguido, que ayude a esponjar la sintaxis de estos documentos, con frecuencia embrollada e, incluso, antinormativa. Los puntos y seguido permiten encapsular y distribuir la información contenida en un párrafo en unidades informativas más pequeñas y, por ello, más accesibles: las oraciones. (Véanse especialmente los capítulos 1, 6 y 7).

[22] Para una presentación de este fenómeno, con aplicación didáctica, puede consultarse el trabajo de Figueras (2000).

[23] Nótese, no obstante, que en este ejemplo se observa un uso eficaz del demostrativo de distancia, aquella, que sirve para remitir a «la libertad de información», antecedente más alejado del pronombre que «la intimidad».

[24] Entre otros, véanse Alcaraz y Hugues (2002), Bayo (1997), González Salgado (2009), Gutiérrez (2010), Hernando de Larramendi (2001), Prieto y Abril (1987), Samamego (2005).

[25] Con todo, el ejemplo muestra también cómo el desarrollo de este tipo de estrategias no es sistemático. En este caso, el juez también podría haber parafraseado la segunda expresión latina: in re ipsa; esto es, 'por sí solo, sin necesidad de prueba', pero no lo hace. Deja, pues, este obstáculo en su discurso para el lector profano.

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