Notas sobre la incidencia de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 4 de julio de 1995 en el protocolo de la notaría rural

AutorIñigo Fernández de Córdova Claros
CargoDoctor en Derecho. Notario de Cazalla de la Sierra.
Páginas61-118

1.OBSERVACIÓN PRELIMINAR

La Ley de 4 de Julio de 1995, llamada de Modernización de Explotaciones Agrarias, nuevo paso de nuestra ya tortuosa reforma fundiaria, incide, de un lado, en la renovada imposición de límites a la propiedad privada de la tierra, con fundamento en la idea de función social, y, del otro, en la previsión de generosas medidas de tutela y fomento, fiscales y arancelarias, para los titulares de explotaciones agrarias calificables como prioritarias. La Ley de Modernización se inserta así en las nuevas tendencias de la Política Agraria Comunitaria, (en este sentido, el Reglamento del Consejo 797/1985, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias) basada en ayudas directas a las rentas agrarias, frente al antiguo y desacreditado remedio de garantía de precios, política que demanda una reducción de los costes medios de producción para facilitar un mejor ajuste entre oferta y demanda.

La Disposición Final Cuarta de la Ley dispone que "A propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los efectos de esta ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas de reducción y fijación de bases que deban ser aplicadas a las actuaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad". La Exposición de Motivos de la Ley, por su parte, habla del establecimiento de un "arancel especial" (la propuesta de que habla el precepto debiera serlo conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, de creer al apartado 5o de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de Abril de 1989).

El presente informe tiene por objeto evaluar la incidencia que la aplicación de la reducción arancelaria prevista pudiera tener en la Notaría Rural, con objeto de determinar el grado máximo de reducción arancelaria que la decorosa subsistencia del Notario de aquélla estaría en condiciones de soportar y preservando, en todo caso, la efectividad del mandato contenido en el apartado 2o de la Disposición Adicional 3o de la Ley de Tasas y Precios Públicos con arreglo al cual "los Aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional".

Lógico parece, como toda situación de incidencia, que la que nos ocupa obligue a determinar y examinar por separado: AGENTE ACTIVO: A saber, el número de explotaciones agrarias de las existentes en España que pudieran acogerse a los benéficos previstos en la Ley; es decir, que pudieran ser calificadas como prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.

A este propósito, conviene hacer constar que, según el Censo Agrario de 1989, las explotaciones agrarias españolas tienen un promedio de 18,9 hectáreas de superficie total y 13,1 hectáreas de superficie agrícola útil (SAU). La explotación agraria media ocupa un volumen de trabajo equivalente a 0,6 unidades de trabajo agrario (UTAs) y proporciona un margen bruto de 5,2 unidades de dimensión europea (UDEs). El tamaño medio de la explotación agraria se incrementó en un 35% entre los años 1962 y 1982, pasando de 14 a 19 hectáreas de superfcie total, incremento acompañado de acusados descensos en el número de explotaciones y en los activos agrarios, del 21% y del 56%, respectivamente. Sin embargo, en el periodo de 1982-1989, la superficie total media de la explotación agraria se ha mantenido en torno a las 19 hectáreas, descendiendo en el mismo periodo los activos agrarios en un 13%.

No obstante, debe de tenerse en cuenta que, según datos de la Encuesta sobre las estructuras de las explotaciones agrarias de 1987, 5.462 explotaciones de más de 100 UDEs, que representan el 0,3 del total de las explotaciones, con un margen bruto medio de 212,9 UDEs y una SAU media de 465 hectáreas utilizan el 10,3 de la superficie agraria útil total, generan el 12,4 % del margen bruto total y ocupan el 4,8% del trabajo total. A la inversa, 905.426 explotaciones agrarias de menos de 2 UDEs, es decir, el 51% del total, con una superficie agraria media de tres hectáreas, utilizan el 11,1% del total de la superficie agraria útil, generan el 8,5% del margen bruto total y ocupan el 24,5% del trabajo agrario total, de lo que cabe deducir la relevancia del número de explotaciones agrarias marginales, inidóneas para merecer la condición de prioritarias.

De otra parte y siguiendo también aquí datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la distribución de la superficie agraria útil gestionada por personas físicas, en las que coincide la condición de titular y jefe de explotación, que representa el 81,7 de la superficie agraria útil total, atendiendo a criterios de dedicación y de procedencia de las rentas, revela que el 55,2 de esta SAU corresponde a los titulares que dedican al menos 0,5 unidades de trabajo agrario a la explotación, centrándose en ésta su principal actividad lucrativa y que los que se dedican a tiempo completo a la explotación sin otra actividad lucrativa cultivan el 40,6% de la superficie agraria útil considerada.

La eficacia de toda política de fomento y modernización de las estructuras agrarias y la escasez de los recursos disponibles imponen su concentración en explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas, lo sean individuales o asociativas, llamadas PRIORITARIAS y caracterizadas, según se verá con detalle más adelante, por consentir la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y la generación de un cierto índice de productividad de ese trabajo agrario, como indicadores de su potencialidad económica. En este sentido, ya el Reglamento del Consejo CEE 2328/91, de mejora de las estructuras agrarias, avanza ya en esta misma línea de concentración de las ayudas en la figura del agricultor a título principal, si bien al mismo tiempo faculta a los Estados miembros para que puedan concentrar las ayudas en las explotaciones familiares agrarias. De los requisitos definidores de la condición de prioritaria de una explotación agraria, habrá ocasión de ocuparse más adelante.

DATO PASIVO: A saber, el porcentaje de instrumentos públicos del total de los protocolados en la Notaría rural que documentan actos o negocios capaces de acogerse a los nuevos beneficios impositivos y arancelarios.

Se hace necesario advertir de antemano que las conclusiones que se anuncian en este informe adolecen de un extremado grado de relativismo, pues si ya la determinación del número de explotaciones que pudieran ser calificadas como prioritarias ha resultado ser un dato de insegura apreciación, según más adelante se verá, insalvables dificultades se han advertido en la fijación del porcentaje, siquiera sea aproximado o parcial, de instrumentos públicos de los que contiene el Protocolo de la Notaría rural que puede beneficiarse de la reducción arancelaria.

Ello es así porque el concepto de Notaría Rural, apenas incorporado al lenguaje de los operadores jurídicos, es un concepto, acaso inevitablemente, gráfico y descriptivo, sin que la estadística notarial contenga indicio alguno que permita determinar el peso relativo de la contratación sobre el agro sobre el total de instrumentos protocolizados y, por tanto, aventurar siquiera cómo podría resentirse aquélla de un entusiasta empleo de la reducción arancelaria. En otros términos, faltan precisas indicaciones acerca del denunciado dato pasivo y carecen pues de la deseable certeza y seguridad las conclusiones que puedan obtenerse.

De otra parte, la lógica enseña que el efecto de la reducción arancelaría está llamado a diluirse a medida que se diversifica la contratación protocolada y se hace más evidente el peso de lo urbano, hasta desaparecer por completo en la Notaría urbana.

Este evidente efecto de dilución o aguamiento permite concluir, de modo necesariamente relativo por la explicada ausencia de soporte en la estadística notarial, que es sólo la Notaría Rural la llamada a soportar el peso de la reducción arancelaria. Por las razones apuntadas, se hace asimismo imposible determinar cuáles de entre aquéllas están en grado de resistir los efectos que provocaría la cumplida aplicación y puesta en práctica de la anunciada reducción.

Pero, antes de abordar el sistema de bonificaciones tributarias diseñado en la Ley de Modernización como paso previo al estudio de sus repercusiones arancelarias, se hace necesario evaluar otros factores de índole más general que pueden influir decisivamente en la suerte de unas y otros.

2. ANTECEDENTES DÉ LA REDUCCIÓN ARANCELARIA

En efecto, el éxito de la nueva ley no puede vaticinarse sin reparar previamente en el espléndido fracaso de su antecedente.

Examinada en su conjunto, bien puede decirse que la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias innova escasamente, viniendo a ser un renovado, pero no por ello menos enérgico, intento de superar "las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de competir de muchas explotaciones agrarias", solventando para ello los problemas derivados de la reducida dimensión de las explotaciones, envejecimiento de la población agraria, rigidez de los mercados de la tierra, escasa flexibilidad en los modos de producción o de insuficiencia en la organización comercial, intento que ya presidió la promulgación de h Ley de 24 de Diciembre de 1981, aprobatoria del Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Jóvenes Agricultores.

No debe extrañar por ello que, tanto entonces como ahora, se juzgara por el legislador que la reducción de los aranceles notariales y regístrales (a la que tan aficionado se muestra aquél últimamente, vid. art. 7.2 del Real Decreto Ley de 16 de junio de 1995, de creación de la Agencia Industrial del Estado y de la Sociedad Estatal de participaciones industriales) constituía la inevitable secuela de los beneficios y ayudas fiscales que se reconocían para el logro de los objetivos de...

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