Plan de modernización del Derecho de Sociedades y del Gobierno Corporativo de la Unión Europea

AutorAndrés Recalde
Páginas4-8

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1. Introducción

Desde hace décadas la Unión Europea viene desarrollando una intensa labor de armonización del Derecho de sociedades, que pretende mejorar la regulación de las empresas. En este marco, la tutela de los socios y de los acreedores a través del Derecho de sociedades constituye un elemento crucial para la creación del mercado único.

La última revisión general en la materia se reflejó en el "Plan de Acción de 2003", que fue el detonante de varias Directivas (p. ej. la de derechos del socio en 2007, o la de fusiones transfronterizas en 2005), de la reforma de otras Directivas que estaban en vigor (p. ej. la del capital, la de auditoría, la de fusiones o la que regula las escisiones) o de alguna Recomendación de la Comisión (p. ej. en materia de remuneración de consejeros).

Pero existía también una clara conciencia de las debilidades existentes en el ámbito del gobierno corporativo. Estas se pusieron especialmente de relieve después de la crisis, sobre todo en el sector de las instituciones financieras, donde se piensa que esas deficiencias impulsaron una gestión que a veces se caracterizó por una excesiva y demasiado arriesgada asunción de riesgos. En esta situación, el reforzamiento del poder de los accionistas podría permitir, al lado de otras medidas, promover una gestión más eficiente y controlada.

Todo ello llevó a la Comisión a presentar el "Libro Verde: La normativa de gobierno corporativo UE" (2011)1, que establecía algunos elementos para la discusión sobre la consecución de una regulación que mejorara la eficiencia. En la misma línea destaca también el estudio "On the Future of EU Company Law" (11 de abril 2011), elaborado por un "Grupo de Reflexión" compuesto por expertos europeos nombrados por la Comisión2.

A raíz de todos estos trabajos la Comisión realizó una amplia consulta entre los sectores afectados (el 27 de febrero de 2012), que cuestionaba sobre los asuntos que con un carácter general merecían emprender iniciativas de reforma3.

Como resultado de todos estos trabajos, la Comisión presentó el pasado mes de diciembre al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las regiones un nuevo Plan de Acción: European company law and corporate governance - a modern legal framework for more engaged shareholders and sustainable companies4, que incluye las iniciativas que la Comisión pretende encarar en el futuro cercano para modernizar el Derecho de sociedades y reformar el marco normativo del gobierno corporativo.

El "Plan de Acción" identifica tres líneas de actuación:

· Intensificación y mejora de la transparencia sobre el gobierno corporativo de las sociedades, destinada a los inversores y, en general, al conjunto de la sociedad, que debe extenderse al conocimiento del accionariado y de los inversores institucionales.

· Estimulo del compromiso de los accionistas en el gobierno corporativo, para que estos dispongan de nuevas herramientas que les permita vigilar la política de remuneraciones y las operaciones vinculadas.

· Apoyo al crecimiento y competitividad de las sociedades, mediante la simplificación de las operaciones transfronterizas, y atención a las pequeñas y medianas empresas.

La Comisión pretende estimular un debate público sobre las medidas legislativas a adoptar, así como un calendario para estas. En todo caso, uno de los objetivos que se pretenden alcanzar es reforzar la financiación a largo plazo de las empresas, que se considera un instrumento indispensable para el crecimiento sostenible. Por ello las reformas exceden de las relacionadas con el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.

2. Intensificación de la transparencia
2.1. Transparencia sobre las políticas de diversificación en la composición de los consejos y en la gestión de riesgos no financieros

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En Europa coexisten varios modelos desde el punto de vista de la estructura de los órganos de administración. Sobre todo cabe diferenciar entre los sistemas monísticos (con un consejo de administración u otro órgano único) y los dualísticos (que distinguen entre la dirección y un órgano de vigilancia o control). Ambos modelos están fuertemente anclados en el sistema de gobierno corporativo de cada país, sin que se haya demostrado la mayor eficiencia de uno de ellos. Por esa razón, la Comisión renuncia a elegir entre uno y otro, pero sí considera recomendable fomentar la transparencia, particularmente en relación con la composición de los consejos, los diversos tipos de consejeros y las competencias de cada uno.

Los objetivos que se pretenden promover son concretamente el fomento de la diversidad de consejeros y más vigilancia en la asunción de riesgos no financieros. La Comisión se plantea a esos efectos proponer en 2013 el reforzamiento de los requisitos de transparencia sobre la estructura orgánica, modificando la Directiva 78/660/CEE sobre contabilidad.

2.2. Mejora de la información sobre gobierno corporativo

En los últimos tiempos ha sido muy cuestionada la calidad de los informes de gobierno corporativo...

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