La modernización del derecho de obligaciones en alemania: un paso hacia la europeización del derecho privado

AutorK. Jochen Albiez Dohrmann
CargoProfesor Titular de Derecho civil Facultad de Derecho de Granada
Páginas185-206
  1. BREVE RETRATO DEL B.G.B.

    No podemos comprender la «Modernización del Derecho de Obligaciones» en Alemania, culminada con la Ley de 1 de enero de 2002, sin un breve retrato del B.G.B. Hace casi nada que se celebró el centenario del B.G.B. 1. Después de veintidós años de intensa preparación, se aprobó el 18 de agosto de 1896 el B.G.B., y el 1 de enero de 1900 entró en vigor. Durante sus primeros cien años apenas ha sido objeto de reformas relevantes, aun cuando ha sido retocado en decenas de ocasiones, salvo el Libro IV dedicado al derecho de familia. Es, por tanto, un código viejo como muchos otros códigos civiles de nuestro entorno. Es más joven que el Código civil francés 2, pero igual de anciano si lo comparamos sobre todo con el Código civil holandés de 1992 3. Se dice que la veteranía es un grado. Pero el respeto se adquiere sobre todo con la ancianía. Como todo lo que es viejo, el B.G.B. es respetado dentro y fuera de Alemania 4.

    Constituye uno de los edificios todavía importantes del sistema jurídico alemán. Ha resistido a lo largo de los cien años en parte con la ayuda de la jurisprudencia y de las cláusulas generales, los embates de la historia alemana del siglo XX (la última revolución industrial, dos guerras mundiales, la división y la posterior unificación alemana, sistemas políticos de signos muy opuestos —la Monarquía imperialista, la República de Weimar, el Tercer Reich, la República de Bonn y la República de Berlín—).

    Al B.G.B. se le ha criticado su carácter claramente estamental (no sin razón el destinatario principal fue el burgués — Burgmann—), ajeno a las realidades del país cuando entró en vigor (en sus veintidós años de preparación la sociedad alemana experimentó grandes cambios que no se tuvieron en cuenta), demasiado teórico, escolástico y conceptual.

    El B.G.B. ha padecido a lo largo del siglo XX de los mismos avatares que sus códigos hermanos 5. Sucesivamente ha sido desplazado en el ordenamiento jurídico. Su valor cuasiconstitucional lo perdió definitivamente con la primera constitución democrática —la de Weimar—. Mucho antes, el derecho de los trabajadores arrebató al B.G.B. el estandarte de la paz social. El B.G.B. sufrió con la misma intensidad que en el resto de los sistemas jurídicos europeos el proceso paulatino de descodificación 6, especialmente a partir de los años cincuenta, y que se ha intensificado con la inevitable armonización interna de las directivas comunitarias. El B.G.B. ha convivido con leyes especiales a lo largo del siglo XX, y lo seguirá haciendo. Incluso es saludable para un sistema jurídico que en cada momento se den las respuestas que sean necesarias para resolver los problemas del ciudadano. Entre las leyes especiales constituyó un verdadero hito la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación (A.G.B.-G.). Para muchos ha sido la aportación más importante del derecho privado alemán al siglo XX. Irrumpe en la escena jurídica también el derecho de consumo, quizá no con la misma fuerza que en otros países europeos. Sólo a partir de las directivas es cuando el derecho de consumo toma verdaderamente vuelo en Alemania.

    El B.G.B. necesitaba desde hacía tiempo un rejuvenecimiento. Es difícil encontrar el momento, sobre todo político, para iniciar una recodificación. En los tiempos que vivimos hay que armarse de valor para una recodificación total o parcial. Este valor, pero por razones muy diferentes, lo tuvo el legislador italiano cuando aprobó el Codice civile en 1942 7. y también echó un valor extraordinario el legislador holandés cuando promulgó en 1992 el Nieuw Burgerlijk Wetboek después de un largo proceso de gestación. En Alemania se era consciente, al menos a partir de los años sesenta, de que el Libro Segundo del B.G.B. —derecho de las relaciones obligatorias— había que reformar. En 1978 el Ministerio de Justica propuso que se hiciera una reforma global del derecho de obligaciones. A lo largo de los años 19811983, 1992 y 1994 se presentaron informes, algunos de ellos muy extensos, sobre las líneas principales que deberían seguirse y una articulación parcialmente nueva del Libro Segundo del B.G.B., además de otras reformas (devolver al B.G.B. lo que había salido de él y regular de nuevo el instituto de la prescripción extintiva). Estos trabajos, que avivaron el debate científico sobre un derecho de obligaciones acorde con los tiempos —de ahí su extraordinaria importancia—, se quedaron un tanto en el olvido en el Ministerio de Justicia. Sin embargo, con un golpe de mano, el Gobierno rojo-verde, que sucedió al Gobierno conservador, se erigió en el gran reformador con la presentación de un informe para su discusión sobre la «Modernización del Derecho de Obligaciones» en el B.G.B.

  2. LA RECODIFICACIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE OBLIGACIONES

    1. ¿ES TIEMPO DE RECODIFICACIÓN?

    Cabe preguntarse si realmente el legislador alemán, cuando se propuso modernizar el marco legal de las relaciones obligatorias, pretendía realizar una labor recodificadora del derecho de obligaciones. Históricamente resulta significativo que un siglo después de la entrada en vigor del B.G.B. se haya modificado y renovado ampliamente la parte más dinámica del B.G.B. El resultado de la reforma es equiparable a cualquiera de las reformas más recientes de otros códigos europeos.

    La iniciativa puede ser interesante para los demás países comunitarios cuyos códigos civiles son igual de ancianos que el B.G.B. Pero para ello es necesario plantearse seriamente el significado de la recodificación en el siglo XXI. Nada tienen que ver las circunstancias que propiciaron la aparición del Código civil italiano de 1942. Y las premisas del nuevo Código civil holandés de 1992 no son las mismas que la reciente recodificación parcial del B.G.B. En la recta final del siglo que ha terminado ha habido otros procesos codificadores interesantes, como el de algunos países de la Europa del Este, entre los cuales podemos destacar el culminado por Rusia. Pero estos procesos responden a premisas muy diferentes al que se ha llevado a cabo en Alemania ¿Qué ha pasado para que el legislador alemán, casi de repente, haya optado, de forma decidida y clara, por una reforma parcial profunda del derecho de obligaciones? Estaban los trabajos de la reforma del derecho de obligaciones de las décadas ochenta y noventa. Mas había la necesidad de armonizar las Directivas sobre las garantías en venta de bienes de consumo, la morosidad en las operaciones comerciales y el comercio electrónico. Estas dos circunstancias, por muy importantes que sean, no son por sí solas suficientes para iniciar un proceso de recodificación del derecho de obligaciones. Para recodificar, en definitiva, hace falta algo más.

    2. LOS IDEALES QUE SUBYACEN EN LA RECODIFICACIÓN PARCIAL DEL B.G.B.

    Los ideales de la recodificación 8, si los hay, no pueden ser los mismos que los de los siglos XVIII y XIX. La codificación servía entonces para reforzar el Estado nacional, para asentar la soberanía nacional 9. Un sistema jurídico uniforme, bien articulado, expresión de la libertad e igualdad de los ciudadanos, constituía una garantía para el propio Estado. La codificación civil se elevó en el marco legal por excelencia para preservar la igualdad y la libertad de los ciudadanos, apoyándose en los pilares de la autonomía privada y de la propiedad individual —fundamentales para la supervivencia de los códigos civiles—. Mucho ha cambiado desde entonces, y, sin embargo, ahí están los códigos civiles, todos ellos inspirados en ideales que, en realidad, pertenecen a otras épocas de la historia europea. Los códigos civiles europeos perdieron pronto parte de su atractivo, sobre todo a partir de la entrada del siglo XX. El B.G.B., por ser el más cercano, lo notó rápidamente. La anhelada uniformidad de los sistemas jurídicos se vio pronto alterada. Empezó un nuevo proceso que ha sido llamado el de la descodificación, que dura hasta nuestros días. Con la aparición del derecho de los consumidores y la necesaria armonización de las directivas comunitarias la separación de la legislación especial del código se ha agudizado aún más. Este proceso es prácticamente el mismo en todos los países europeos.

    Junto al B.G.B. conviven y han convivido otras leyes especiales. Entre estas leyes están las leyes paralelas, es decir, aquellas que se ocupan de regular relaciones jurídicas específicas, en las que uno de los sujetos está en una situación de desigualdad. El B.G.B., por el contrario, regula —formalmente— relaciones de igualdad. La primera ley paralela, que ha sido la más importante, fue la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación (A.G.B.-G.), cuyo destinatario es el contratante débil, al margen de la consideración de si es empresario o consumidor. Sucedieron otras leyes paralelas con la finalidad de proteger sólo a los consumidores. Empieza a acelerarse la erosión del edificio del B.G.B. en la parte dedicada a las relaciones obligatorias, basada en la igualdad y la libertad de los sujetos integrantes. Aquí quizá podemos encontrar uno de los principales ideales que han inspirado la reciente recodificación alemana. El destinatario del B.G.B. no puede ser ya el ciudadano en abstracto, sino un ciudadano de carne y hueso que tiene que luchar diariamente frente a las agresiones del mercado. Si el B.G.B. quiere seguir siendo el código privado de todos, hay que incorporar al consumidor. La libertad y la igualdad, apoyada en la autonomía privada y la propiedad individual, no se puede concebir hoy sin el consumidor, por muy contradictorio que puede resultar en principio. El ideal en el que se inspira la reforma se podría resumir afirmando que todo ciudadano es consumidor y todo consumidor es ciudadano.

    Había además una necesidad, exigida desde los años setenta, de modernizar el derecho de obligaciones. Sólo faltaba el momento político adecuado. La modernización del derecho es un ideal que es perfectamente legítimo para seguir codificando. Quizá ha sido un error el...

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