Modernas perspectivas en torno a la discapacidad

AutorCarlos Cuadrado Pérez
CargoDirector of counsel Unive Abogados. Profesor Titular de Derecho civil UCM
Páginas13-90
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 13 a 90 13
Modernas perspectivas en torno
a la discapacidad
Modern perspectives on disability
por
CARLOS CUADRADO PÉREZ
Director of counsel Unive Abogados
Profesor Titular de Derecho civil UCM
RESUMEN: Tras más de una década desde la entrada en vigor en Espa-
ña de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, la discusión en torno a la discapacidad ha alcanzado
actualmente su mayor intensidad en nuestro país. La perspectiva desde la
que se aborda la discapacidad, afortunadamente, ha cambiado: ahora se
trata de potenciar la autonomía de las personas afectadas, para conferir-
les el protagonismo del que han carecido secularmente, y evitar respuestas
judiciales estandarizadas frente a la discapacidad, donde sistemáticamente
se recurría a la representación. Se puede advertir, no obstante, un cambio
jurisprudencial en los últimos años, ya que nuestro Tribunal Supremo exige
ahora la confección de las resoluciones como un «traje a medida». En este
escenario, ha irrumpido con una fuerza inusitada el Comité de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuyas
Observaciones, inspiradas en los más radicales postulados neoliberales, se
trata de imponer la absoluta erradicación de las medidas representativas
estables, y se admite únicamente la posibilidad de establecer «medidas de
apoyo» en la toma de decisiones del individuo con discapacidad. En este
artículoanalizamos las Observaciones del Comité, su cuestionable eficacia,
así como su confrontación con el Anteproyecto de Ley español donde se
propone la reforma de nuestro sistema. Finalmente, prestamos una especial
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atención a la respuesta que habría de darse en las hipótesis de las personas
sin capacidad natural de autogobierno, para lo cual intentamos efectuar
una interpretación teleológica de la Convención.
ABSTRACT: More than a decade has passed since the United Nations
Spain, and the discussion regarding disability has now reached its greatest
level of intensity within our country. Fortunately, there has been a change
in the approach to disability: nowadays the focus lays on strengthening the
autonomy of affected people —in order to provide them with the prominent
role they have lacked for centuries— and avoiding standardised legal response
to disability, where representation was systematically resorted to. Neverthe-
less, it is possible to observe a jurisprudential shift in the last years, since our
Supreme Court now requires legal rulings to be customised as ‘tailored suits’.
In this context, the United Nations Committee on the Rights of Persons with
Disabilities has burst into the stage with an unheard-of force. Its Comments,
inspired by the most radical neoliberal postulates, seek to impose the complete
eradication of stable measures of representation, and only allow the possibility
of supported decision-making by individuals with disabilities. In this article
we analyse the Comments of the Committee, its questionable effectiveness,
as well as its confrontation with the Spanish Draft Bill, where the reform of
our system is proposed. Finally, we pay special attention to the answer that
should be given in those circumstances where people lack the natural capacity
to rule themselves, for which we attempt to apply a teleological interpretation
of the Convention.
PALABRAS CLAVE: Tutela. Discapacidad. Representación legal. Me-
didas de apoyo en la toma de decisiones. Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Comité de las Na-
ciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
KEY WORDS: Guardianship. Disability. Legal representation. Supported
decision-making. United Nations Convention on the Rights of Persons with
Disabilities. United Nations Committee on the Rights of Persons with Dis-
abilities.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. PUNTO DE PARTIDA: 1. LA
DISCAPACIDAD EN EL ORDENAmIENTO JURíDICO INTERNO ESPAñOL: A. Escenario
legal. B. Realidad jurisprudencial: a) Perspectiva tradicional. b) Evolución
ulterior. 2. ARTíCULO12 DE LA CONvENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERE-
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Modernas perspectivas en torno a la discapacidad
CHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.—III. BREVE APROXIMACIÓN
A LOS EJES CENTRALES DE LA REFORMA PROYECTADA EN
ESPAÑA.—IV. COMITÉ DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1. INTRO-
DUCCIÓN. 2. «OBSERvACIONES» DEL COmITé. 3. PREmISAS DE LAS qUE PARTE
EL COmITé: A. Formulación general del principio de igualdad. B. Capacidad
jurídica «en igualdad de condiciones». C. Las circunstancias de cada sujeto y
el criterio de la «proporcionalidad». D. La voluntad y preferencias de la per-
sona como límite. 4. CONTRASTE ENTRE LA DISCAPACIDAD, LA mENOR EDAD y EL
GéNERO DE LAS PERSONAS: A. Parangón con la minoría de edad. B. La descon-
certante equiparación entre la discapacidad y el género. 5. ORIGEN IDEOLÓGICO
y vALOR DE LA POSTURA DEL COmITé: A. El neoliberalismo exacerbado como
guía del Comité. B. ¿Son las recomendaciones del Comité imperativas para
los Estados?—V. LA INELUDIBLE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDADES MÁS SERVERAS.—VI. POSIBLE EFEC-
TO PERNICIOSO DE LA SUPRESIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
vII. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE LA CONvENCIÓN
DE NUEvA yORK.—VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La viva discusión en torno a los aspectos jurídicos que circundan la
discapacidad ha eclosionado en los últimos años, a raíz de la aprobación
de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en
adelante, Convención de Nueva York). Los Instrumentos de Ratificación
de dicha Convención y de su Protocolo Facultativo por nuestro país fueron
publicados en el BOE, respectivamente, los días 21 y 22 de abril de 2008.
Pese a haber transcurrido más de una década desde este trascendental hito,
nos hallamos envueltos actualmente en el momento de mayor intensidad en
relación con el debate suscitado por la referida Convención.
A lo largo de estos años, no han sido escasas las irritadas críticas verti-
das hacia nuestro Poder Legislativo (también hacia el Poder Judicial), dada
su persistente inacción. La respuesta del legislador español ha cristalizado,
diez años después de la entrada en vigor de la Convención en nuestro país,
en el «Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y
procesal en materia de discapacidad», presentado el 21 de septiembre de
2018. Soplan enérgicos vientos de cambio, tanto a nivel legislativo como
en nuestro panorama doctrinal patrio, con la pretensión de consumar una
profunda inversión del escenario jurídico civil atinente a las personas con
discapacidad.

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