Moderna orientación de las relaciones obligacionales. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 18 de junio de 1992

AutorÁngel Martínez Sarrión
Cargo del AutorNotario de Barcelona

MODERNA ORIENTACIÓN DE LAS RELACIONES OBLIGACIONALES

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 18 de junio de 1992

POR D. ÁNGEL MARTÍNEZ SARRION

Notario de Barcelona

I EXORDIO

Sólo unas breves palabras a manera de engarce entre un pasado ya dilatado con páginas escritas, a las veces emborronadamente y con abundantes márgenes en blanco, y éste hoy entre vosotros, arrebatado un tanto a un futuro que en manos de la Providencia está el determinar. Me es muy grato recordar que mi primera estancia en está Academia fue obra exclusiva del afecto desbordante de José María de Prada y de entonces a acá, nuevamente José María de Prada con la autoridad de su Decanato me ha abierto estos cauces del pensamiento jurídico, para que a trueque de lo poco que pueda aportar, dicho con la carencia de vanidades que proporciona la edad, aumente mi deuda de gratitud hacia todos vosotros y la institución notarial que nos cobija, a modo de limosnero irredento, y como excepción de venir aquí a aprender donde otros vinieron a enseñar.

Si bien, aun a trueque de aumentar mis deficiencias y escaseces, me tomé la libertad de acercar en el recuerdo la presencia viva, un tanto familiar, que tienen en nuestra formación universitaria y profesional los eminentes juristas alemanes, que en este año se cumple para ambos el centenario de su muerte, y que uno y otro, luego del indiscutido lugar primigenio atribuido unánimemente a Savigny, a tenor de sus respectivos partidarios, se disputan alternativamente el segundo y el tercero. Por descontado que me refiero a Rudolf von Ihering, que fallecía un 17 de septiembre de 1892 en Góttingen, y a su amigo Bernhard Windscheid, que treinta y nueve días después, el 26 de octubre del mismo año, dejaba este mundo en Leipzig. Si Ihering escribió una vez que .el fin es el creador de todo el Derecho» (Der Zweck ist der Schópfer des ganzen Rechts) y «que el Derecho no es algo lógico, sino una idea de fuerza» (Das Recht ist kein logischer, sondern ein Kraftbegriff), por su parte Windscheid sostuvo en sus Pandectas que «no hay un Derecho absoluto» (ein absolutes Recht gibt es nicht) y que el Derecho romano «invocado por su ejercicio formal, ha de ser modelo y escuela del pensamiento jurídico y de la creación jurídica» (Muster und Schüle des juristischen Denkens und juristis-chen Schaffens zu sein), ya que «como el sol, luego que se ha puesto aún enrojece las solitarias cumbres de los montes, así la luz de la instrucción que el Derecho romano en gran medida ha prodigado, penetra también el Derecho de un tiempo desculturizado». Si el príncipe ruso Leo Gallitzin significaba que para la ciencia del Derecho de su país, Ihering había sido su Prometeo, no menos notoriamente consideraba Otto Bahr que el primer proyecto del Código civil alemán «constituía una obra doctrinal, sometida al señorío de un tratado, era un Windscheid en pequeño. Lo que no estaba en Windscheid faltaba en el Código». Y aunque científicamente antagónicos, y académicamente contrincantes, pues Windscheid en ese peregrinaje universitario de los grandes maestros alemanes de los siglos xviii y xix siempre le pisaba las cátedras a Ihering, Heidelberg, München, Leipzig, Berlín; sus relaciones de deferente cordialidad se acreditaban cuando Windscheid escribía en una carta a su padre que «Ihering es en Giessen, al menos yo así lo creo, mucho mejor persona que yo» (Carta de 12 de febrero de 1857), y el mismo Ihering, cuando Windscheid, totalmente abatido por una grave dolencia de su mujer, Frau Lotte Pochhammer, le escribe una carta en la que le decía: «Tú representas nuestra ciencia romanista como ningún otro. Tú debes vivir muchos años. Tu despedida provocaría una laguna irreparable», y le añade que cuando algún estudiante le pide orientación, no duda en recomendarle se acoja a Windscheid que conoce como nadie la ciencia romanista. No es de extrañar que esta amistad cimentada sobre el amor a la ciencia del Derecho, al serio y recatado Windscheid y al jocoso y abierto Ihering, les llevase a protagonizar bromas serias. Así en 1865 recibía gozosamente Ihering, profesor en Giessen, un regalo de Windscheid, profesor en München, consistente en «la obra más reciente del editor Pschorr» (neuestre Werk von Verlag Pschorr), que, como es sabido, no edita libros, sino fabrica cerveza.

Y es que, en esta época de decadencia del humanismo, no estaría por demás pensar reflexivamente lo que en su discurso rectoral en la Universidad de München exponía a sus aluminos en 1867: «Mientras ustedes aprenden lo que el Universo ha conseguido para su pueblo especialmente en el ámbito del Derecho; mientras ustedes aprenden que el Derecho no se ha de aplicar al pie de la letra, sino con arreglo a su espíritu; mientras ustedes aprenden que para perfeccionar el Derecho y para armonizarlo con el conocimiento progresivo de la justicia, son ustedes ejecutores de la voluntad de Dios, ordenador del mundo, autor de la paz, dispersador del suelo en cuya tierra ha de crecer el reino de Dios.»

Las frases precedentes han respondido al deseo de inscribir estas reuniones como un eslabón más en la vanguardia del pensamiento jurídico, al que esta Academia siempre ha estado presta para no dejarlo relegado en el desván de San Alejo, como gráficamente expresan los colombianos, siguiendo la tradición iniciada hace unos años, concretamente en la primavera de 1977, al rememorar el segundo centenario del nacimiento de Savigny con la magnífica conferencia de mi admirado y querido amigo Dieter Norr sobre La intuición viva en Savigny, un tanto maravillado y sorprendido de que una Corporación notarial, de juristas prácticos como la que da cobijo a esta Institución, hubiese estado al quite para recubrir el olvido y la incuria de esta pobre Universidad española, tan falta de ingenios como de maestros, y tan ávida de poder político como ayuna de doctrina: ¡Luz, más luz, es lo que estos hombres requieren!

II INTRODUCCIÓN

En los aledaños del 1771 pergeñaba Goethe su obra Goetz von Berlinchingen, mano de hierro, y en uno de sus primeros episodios, él, que había llegado a ejercer de abogado, aun cuando por poco tiempo, cual ha estudiado Rudolf Stammler (Deutsches Rechtsleben, Mün-chen, 1932, II, Von Goethe bearbeitete Rechtsangelegenheiten, 1771-1775, 399 y s.), plasmaba una página aleccionadora del choque o contraste de las concepciones que fuerzan a declinar los saberes inveteradamente tenidos por buenos para abrirse paso a las exigencias que impone la evolución de la vida. La escena transcurre en el Palacio episcopal de Bamberg e intervienen como personajes el Obispo de la localidad, el Abad de Fulda y Olearius, un joven alemán que ha estudiado en Bolonia y que ha latinizado su apellido de Ohlmann, sin haber perdido con ello su etimología de Aceitero.

Obispo de Bamberg.-¿Cómo dijisteis que se llamaba aquel Emperador que escribió vuestro Corpus iuris?

Olearius.-Justiniano.

Obispo,-¡Un hombre excelente! ¡Debe vivir!

Olearius.-Su recuerdo.

Abad de Fulda.-Debe de ser ese un hermoso libro.

Olearius.-Se le podría apelar el libro por antonomasia; una compilación de todas las leyes; en cada caso se elabora su sentencia; y para lo que pudiera parecer todavía dudoso u oscuro lo aclaran las glosas, con las que los hombres más sabios han realzado los méritos de esa obra admirable.

Abad de Fulda.-¡Una recopilación de todas las leyes! ¡Caramba! ¡Deben estar comprendidos también los diez mandamientos!

Olearius.-Por supuesto que implícite, no explícitamente.

Abad de Fulda.-Eso mismo pensaba yo, sin requerir más expMcación.

Obispo de Bamberg.-Y lo que es todavía mejor, que, como decíais, el reino que adoptase plenamente esas leyes y justamente las aplicase, viviría en la más cumplida tranquilidad y paz.

Olearius.-Indiscutiblemente.

Obispo de Bamberg.-¡Todos doctores iurisl

Olearius.-¡Cómo me vanagloriaría de ello! ¡Quisiera Dios que así se hablase en mi patria!

Abad de Fulda.-¿De dónde sois, pues, honorable señor?

Olearius.-De Frankfurt am Main, para servir a su Eminencia.

Obispo de Bamberg.-¿No estáis empadronado alM? ¿Qué sucede, pues?

Olearius.-Bastante extraño. Yo fui allá a recoger la herencia de mi padre y el pueblo quiso apedrearme, al oír que era un jurista.

Abad de Fulda.-¡Bendito sea Dios!

Olearius.-Pero la causa es: La silla de los escabinos, que en todo el contorno goza de gran predicamento, tan sólo está ocupada por gente ignorante del Derecho romano. Creen que para resolver la situación interior y exterior de la ciudad es suficiente el conocimiento exacto que prestan los años y la experiencia. Y así, con arreglo a la vieja tradición y a unos pocos estatutos, juzgan a los ciudadanos y a los vecinos.

Abad de Fulda.-Lo cual es acorde.

Olearius.-Pero no lo suficiente. La vida del hombre es breve y en el transcurso de una generación no se presentan todos los casos. Una compilación de tales supuestos de muchos siglos sé contiene en nuestro Código. Y como la voluntad y la opinión de los hombres es mudable, lo que hoy es justo mañana deja de serlo, se sigue insoslayablemente confusión e injusticia.

Algo, y aun mucho de esto, se percibe, salvando distancias y generaciones, en la configuración tradicionalmente elaborada del Derecho de obligaciones, sometidas en medio de una silenciosa complacencia, a los dictados de la pandectística y lo que ha sido más desafortunado, a las secuelas del método dogmático, el que a modo de tabla de salvación, ha constituido recurso cómodo para servir de acogimiento a los pretendidos juristas, que han gustado de encubrir en una formación, sea práctica o bien teórica, sus mermados conocimientos. Al conformismo y desasimiento de los prácticos siguió históricamente la generación de los teóricos, de los seguidores de Olearius. Es el proceso que muestra Roderich Stintzing (Geschichte der popularen Litteratur des romisch-kanonischen Rechts in Deutschland am Ende des fünfzehnten und im Anfang des sechzehnten Jahrhunderts, Leipzig, 1867, 22), de la clase influyente...

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