The modern law of trusts 4, de David B. Parker y Anthony R. Mellows.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1482-1493

    PARKER, DAVID B., Y MELLOWS, ANTHONY R.: The modern law of trusts 4.a ed. Sweet-Maxwell. Londres, 1979.

Muchos sistemas y conceptos jurídicos sólo se comprenden adecuadamente con su estudio histórico. Se ha dicho que jamás mediante un proceso lógico podría idearse algo similar al derecho inmobiliario inglés todavía profundamente imbuido en aquellas estructuras feudales que reaparecieron en Europa al término del Imperio Romano. Al evaporarse la organización militar, judicial y administrativa, al desaparecer, prácticamente, la moneda y sustituir a la economía del valor en cambio la del valor en uso, la titularidad de la tierra, el bien más preciado, recayó política y económicamente en el rey o el «Lord Paramount», quien la cede en feudo a sus caballeros y éstos a sus vasallos en disfrute, según su respectivo status comprensivo de variadas prestaciones desde las de índole militar a otros servicios personales o pagos en especie. El escaso dinero obra en poder de monasterios y algunos banqueros cristianos y judíos, mayormente estos últimos a los que no estaba impedido el ejercicio del comercio más lucrativo, el de los esclavos. Los vikingos suministraban la materia prima: los «eslavos».

En este encuadre hay que situar las considerables dificultades existentes todavía en Inglaterra para la titularidad plural de la propiedad, así como el nacimiento de los «Uses» que en el siglo XVIII pasan a ser Trusts, instituciones que utilizando una mano fiel, un hombre de confianza, permiten alcanzar objetivos muy diversos no autorizados en forma directa por la norma.

Cheshire sitúa su origen en el siglo xii cuando los franciscanos, con su pobreza que impide toda titularidad, llegan a Inglaterra y a quienes el «use» les permitió disfrutar de tierras sin infringir sus reglas. Pero Parker-Mellows cree que son las normas sobre manos muertas las que Page 1485 impedían tal titularidad y obligaron a la estratagema, aunque el más antiguo origen del «use» es feudal y con él se trataba de eludir derechos reputados excesivos, «malos usos», de los señores. Eran tiempos ingenuos que no podían soñar en la incidencia fiscal del siglo XX, en el que en aras a una futura y quimérica igualdad social se produce una expropiación increíble, incluso de los frutos del trabajo personal, una práctica extinción de la libertad individual.

El ejemplo ilumina: Si Nigel, al servicio de un noble, fallece con un hijo menor imposibilitado de asumir su status, obligaciones y disfrute de la tierra, el señor readquiere ésta hasta que alcance la mayor edad y, en ocasiones, si contrae matrimonio con la doncella designada por el señor. Pero todo puede eludirse transfiriendo Nigel su status a un amigo, quien lo transmitirá al hijo de Nigel al cumplir la edad correspondiente.

En el siglo XVI se intentan abolir estos «uses», pero, pese a ello, se desarrollan en forma tan considerable que hoy es prácticamente imposible realizar en Inglaterra una breve andadura jurídica sin tropezar con un trust. Se utilizan con un sinfín de propósitos: disfrute de un inmueble, proindiviso o solidariamente, por varias personas, ya que sólo una puede estar «vested» con la titularidad; en forma simultánea o sucesiva, dando lugar a vinculaciones o mayorazgos; para disfrutar de los beneficios de la titularidad quienes no pueden estar investidos de ella, como los menores; para destinar los productos de una porción patrimonial al cumplimiento específico de ciertos fines, como alimentos a amante e hijos de ella; conservación de monumentos; cuidados a animales domésticos; pensiones a empleados; atenciones de finalidades caritativas; reparación de enriquecimientos injustos y, modernamente, como perfección del capitalismo masivo, como eficacísimos instrumentos de inversión colectiva. La enunciación, como veremos, es muy limitada.

Requieren, normalmente, un estabiliente o settlor; el hombre de confianza o trustee y el beneficiario cestui que trust, ...

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