Modelos de utilidad. Nulidad. Requisitos de novedad y altura inventiva

AutorIgnacio Moralejo Menéndez
Páginas562-565

Page 562

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) Sentencia núm. 188/ 2013 de 24 de junio, «antirobo para plataformas y cajas de camiones » y «cierre para caja de camiones y contenedores ».

  1. El artículo 153.1.a de la Ley de Patentes (LP) determina la nulidad de los modelos de utilidad cuyo objeto no sea susceptible de protección conforme a lo dispuesto en los artículos 143, 145 y 146 LP. Son pues nulos los modelos de utilidad que no sean susceptibles de tal consideración en los términos que resultan del artículo 143 LP; cuando la invención no pueda reputarse nueva (arts. 145 y 6 LP) o carezca de altura inventiva (art. 146 LP). La decisión objeto de esta nota se ocupa, entre otros aspectos, de ponderar la concurrencia de estas causas de nulidad en los modelos de utilidad de titularidad de la demanda atendidos los términos en que fue formulada demanda reconvencional.

  2. La sentencia objeto de este comentario trae causa del recurso contra la pronunciada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia de 4 de septiembre de 2012. Tal y como recoge la resolución que ahora se comenta, de forma sorprendente la referida sentencia de instancia estimó tanto la demanda de violación de los mo-

    Page 563

    delos de utilidad y de la patente como la reconvención por nulidad de los referidos derechos de propiedad industrial. Así pues se estimó la demanda por violación de los derechos de propiedad industrial formulada por Seguridad Fremoes, S.L. Como titular de un modelo de utilidad para «antirrobos de plataformas de carga y cajas de camiones» («antirrobo»); de un modelo de utilidad para «cierre de caja de camiones y contenedores»(«cierre») y de una patente de un «cierre para caja de camiones y similares». Las entidades PASCON 2006, S.L., VESETRA, S.L. E Importaciones

    Impove, S.L. Formularon demanda reconvencional instando la nulidad de los modelos de utilidad y de la patente de titularidad de la actora por falta de novedad y altura inventiva. Estas pretensiones también fueron acogidas por el juzgador de instancia.

    Así las cosas, tanto la entidad demandante como las demandantes reconvinientes interpusieron los correspondientes recursos de apelación. La entidad demandante se opuso a la declaración de nulidad de los modelos y la patente de su titularidad. Mientras que las reconvinientes solicitaron el reconocimiento de su beneficio o derecho de preuso por concurrir los presupuestos del artículo 54 LP así como que las declaraciones de nulidad de los modelos y de la patente resultantes de la sentencia de instancia produjesen sus efectos en los términos acogidos por el artículo 114 LP.

  3. Atendida la particular situación generada por la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial parte de valorar si, efectivamente, en los modelos de utilidad y en la patente litigiosa concurren las causas de nulidad alegadas por las reconvinientes. El artículo 143.1 LP determina la protección como modelo de la invención que consista en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, siempre que sea nueva y concurra mérito inventivo. El precepto se limita a describir genéricamente los requisitos que permiten la protección de un modelo de utilidad. Para la concreción del juicio de novedad ha de estarse a lo previsto en sede de patente por el artículo 6.1 LP que señala que ha de reputarse nueva la invención no comprendida en el estado de la técnica (en efecto, atendido el lacónico contenido del artículo 143.1 LP en la concreción de los criterios de protección del modelo de utilidad, la STS de 27 de octubre de 2011 [Id Cendoj: 28079110012011100727] señaló que el precepto en sí mismo considerado no puede sustentar motivo casacional). Sin embargo lo que sí hace el legislador es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR