Los modelos de prestación de la asistencia religiosa

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

CAPÍTULO TERCERO

LOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

A. LA ELECCIÓN DEL MODELO

La utilización de uno u otro de los diferentes modos concretos por los que se puede hacer efectiva la asistencia religiosa dependen, en realidad de diversos factores:

  1. ) El primero de los ellos, y sin duda, el más trascendente a efectos prácticos, es la visión que el poder político gobernante en el momento tenga del fenómeno religioso en general, o, incluso, de la particular relación que tenga con una o varias confesiones religiosas, a las que —de un modo u otro— primará o desfavorecerá; y eso, lo podrá hacer porque existe un cierto margen de maniobra, aún dentro de los límites de la legalidad permitida y sin que ello —necesariamente— deba suponer una discriminación real. Esta especial consideración del hecho religioso provocará la producción de determinada política147 en torno a él.

  2. ) También va a depender, en segundo término, y como resulta obvio, de las especiales características del centro donde se tenga que establecer el sistema asistencial; dentro de los distintos lugares donde se da una situación de especial internamiento, no va a ser indiferente su régimen de funcionamiento, o incluso, el motivo por el que resulta conveniente, o necesario, acotar la libertad circulatoria de los ciudadanos.

  3. ) Tampoco hay que olvidar que no todas las confesiones religiosas son iguales y que, por lo tanto, un sistema que puede funcionar para unas no tiene porqué ser adecuado para otras. Las necesidades espaciales, materiales y personales concretas que se precisan para el ejercicio de los diferentes actos rituales condicionarán notablemente el sistema a emplear.

  4. ) La implantación real de la confesión también va a concretar, tanto el modelo de asistencia como el nivel de implantación del mismo, pues el gasto público que ello supone tiene que guardar una coherente relación con la necesidad social de realizarlo.

  5. ) Además está el hecho, comprobado a lo largo del tiempo, y a través de la comparación de los diversos sistemas políticos, de que cada tipo de Estado suele preferir unos modelos frente a otros; así, por ejemplo, el Estado liberal se desentenderá todo lo que pueda de la asistencia religiosa, mientras que el Estado confesional autoritario estará más por un régimen de integración absoluta funcionarial, a la propia vez que el Estado social tenderá hacia los modelos que más garanticen las necesidades reales en cada caso (por lo que en este tipo de Estado se suelen conjugar varios sistemas a la vez).

  6. ) Finalmente, no se puede olvidar que las figuras jurídicas no surgen de la nada, sino que son producto, reflejo y, a veces, consecuencia de su propia historia. Esto provoca que, en ocasiones, un sistema de Estado que jamás habría optado por determinada solución, se vea abocado a adoptarla, bien para no romper de forma tajante con lo que hasta entonces ha tenido, bien por pura la comodidad que supone mantener las cosas como están, antes que atender a la coherencia con su propio sistema y modificar de raíz un determinado modelo de asistencia religiosa.

B. EL MODELO DE INTEGRACIÓN

Se entiende que cuando se emplea un modelo integrador es porque se parte de la consideración de la asistencia religiosa como un servicio público, de modo que es el Estado el que establece la infraestructura personal y material para que se preste la asistencia espiritual por parte de una (o más, aunque eso sea poco frecuente) confesión religiosa. Los poderes públicos, de este modo, asumen tanto la obligación jurídica de hacerla efectiva, como la prestación directa, esto es, el coste económico de los medios y del personal que la tenga que llevar a cabo.

Existen dos variantes dentro de este modelo integrador, una más rígida y otra más flexible:

a) El modelo integrador puro o absoluto

En él los ministros de culto que prestan la asistencia espiritual se llegan a convertir en funcionarios del Estado, pudiendo ser —incluso— el propio Estado el que crea por sí solo los servicios religiosos de determinada confesión, o el que establece, no sólo las funciones, sino el concreto contenido que deban tener.

Este modelo parece ser el más acorde con un Estado confesional o...

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