Se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-16
16
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En el ámbito tributario, con el objeto de adecuar estas medidas al régimen fiscal de las
Entidades locales, se modifican determinados preceptos del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales en materia de tasas y del Impuesto sobre
Construcciones Instalaciones y Obras.
3.5 Se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes
En el BOE de 17 de mayo de 2012 se ha publicado la Orden HAP/1023/2012, de 11 de
mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2011.
El formato del modelo de declaración no presenta novedades significativas. No obstante,
cabe recordar que, con carácter previo a la presentación de la declaración, puede ser
necesario dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de
formularios específicos al efecto. Concretamente:
Cuando se disminuya el resultado contable en 50.000 o más euros en el apartado
correspondiente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias” (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración);
Cuando el importe de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios,
por inversiones medioambientales o por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generadas en el ejercicio (con independencia de que se
apliquen o queden pendientes para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000
euros.
Por otro parte, esta Orden conduce a la desaparición del papel preimpreso como forma de
presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200. La presentación
telemática por internet tendrá carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante
esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de
Gestión de grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos
pasivos que tengan forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o
para aquellas entidades que tengan que remitir la información adicional antes referida.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la presentación telemática por internet, la
única forma alternativa sería el formato papel obtenido al imprimir el resultado de
cumplimentar en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria un
formulario ajustado a los modelos objeto de aprobación.

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