Modelos de declaración 210, 211 y 213

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-15

Page 14

La Orden EHA 3316/2010 ha aprobado los modelos de autoliquidación 210 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente), 211 (IRNR. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente) y 213 (Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes), modificando significativamente el sistema de declaración de no residentes vigente hasta ahora.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2010, la situación de las obligaciones formales de los no residentes era la siguiente:

- El no residente que obtuviera rentas o ganancias patrimoniales de fuente española, sin establecimiento permanente en nuestro país, estaba obligado a presentar declaración en España, generalmente individual, en el modelo 210 (imprimible electrónicamente o adquirible pre-impreso), y debía presentarse en el plazo de un mes desde el devengo.

- En algunos casos, el pagador tenía la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, ingresándolo mediante el modelo 216 (211 en el caso de retenciones en adquisición de inmuebles) e informarse anualmente en el modelo 296. En estos casos, no había que presentar el modelo 210.

- En ciertos casos concretos podían agruparse las rentas obtenidas por uno o varios contribuyentes en un mismo trimestre natural, en el modelo 215, a presentar en los 20 primeros días del mes de abril, julio, octubre o enero siguientes al fin del periodo en cuestión.

- Asimismo, existía obligación de presentar el modelo 212 para informar sobre las ganancias patrimoniales consecuencia de las transmisiones de bienes inmuebles (o solicitar en su caso la devolución de la parte correspondiente de la retención del 3%) en el plazo de tres meses a partir de que se cumpla un mes desde la transmisión del inmueble.

- Alternativamente, el modelo 210 se utilizaba también por los no residentes para solicitar la devolución de cantidades indebidamente retenidas. La solicitud de la devolución podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR