Modelo social y políticas frente a la crisis.

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. UCLM
Páginas41-54

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1. Crisis y derecho del trabajo

El sistema económico capitalista se ha ido transformando desde sus inicios a través de una serie de eventos que solemos definir como crisis económicas, algunas de ellas de extraordinaria gravedad y amplitud. La crisis y los ciclos económicos son esenciales para la propia supervivencia del capitalismo, y en ello posiblemente se cifra el "enigma" del capital2. El derecho del trabajo, como conjunto normativo que regula las relaciones de trabajo en un sistema económico de libre empresa, es un producto cultural e histórico que se asocia al capitalismo desde sus inicios, y que en consecuencia en su desarrollo ha metabolizado las alteraciones profundas en las relaciones de producción que llevan consigo las crisis económicas del sistema. Por eso es ya un tópico afirmar que la crisis es una "compañera de viaje" histórica del derecho del trabajo3.

Las crisis económicas inducen tradicionalmente modificaciones importantes en la regulación jurídica de las relaciones de trabajo. Estamos acostumbrados a que, en la gran mayoría de los casos, estas modificaciones se resuelvan desfavorablemente para los derechos de los trabajadores, a través de la puesta en práctica de procesos que tienen como efecto quebrar la fuerza colectiva de los trabajadores, fragmentar sus niveles de tutela y situarles en la competencia derivada de lo que los antiguos liberales denominaban "la libertad de trabajo". Sin embargo no hay una relación unívoca entre estas categorías de manera que épocas de bienestar y de bonanza

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económica se corresponden con la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y épocas de crisis con reducción de estas posiciones. En muchas ocasiones la crisis ha supuesto una oportunidad para cambios trascendentales en la configuración del sistema de tutela de los derechos laborales y de la ciudadanía social. Así sucedió en USA con el New Deal tras la crisis de 1929, y en Europa, la experiencia de la República de Weimar, supuso el embrión de un derecho del trabajo potente y democrático. En España, este papel lo desempeñó la II República española. Es cierto que estas experiencias terminaron trágicamente con el triunfo del nazismo alemán y del fascismo español, y que estas ideologías criminales eran también ellas originadas como respuestas a la crisis económica. Pero esta constatación trágica no impide observar el laboratorio de propuestas y de formas de construir la tutela del trabajo, la dimensión colectiva del trabajo y la intervención pública que tales experiencias democráticas pusieron en pie4. Por eso la ambivalencia de estas situaciones cuando la crisis es profunda y marca una época.

El Derecho del trabajo en Europa se hace adulto tras la derrota de los fascismos europeos mediante la "extraña pareja" que forma la alianza entre el liberalismo económico (USA e Inglaterra fundamentalmente) y el socialismo soviético de la URSS5. Es un producto fundamentalmente "eurocéntrico" -el más eurocéntrico de los derechos, como le gusta decir a Umberto Romagnoli6- puesto que es en esa parte del globo donde se consolida su mapa genético más puro.

El Derecho del trabajo se va construyendo en efecto en las tres grandes décadas de crecimiento económico que vive Europa de 1945 a 1975, antes de las crisis de las fuentes de energía a finales de los años setenta del siglo pasado. Tiene una base estrictamente nacional-estatal que se fundamenta en un pacto constituyente que busca integrar el trabajo en la sociedad y en la política, haciendo compatible este reconocimiento basilar del trabajo como factor de cohesión social y de atribución de ciudadanía con el sistema económico capitalista, que es regulado y orientado desde el poder público.

El desarrollo económico y el alcance de amplias cotas de bienestar social son el caldo de cultivo para la generalización de esta consideración estelar del derecho del trabajo en las sociedades del consumo de masas sobre un sistema de producción predominantemente basado en la gran empresa fordista. De ahí que se pueda comenzar a hablar de un "modelo social europeo" como mínimo común denominador de las conquistas sociales obtenidas por una clase obrera que paulatinamente va dejando en el baúl de los recuerdos sus proyectos de revolución política y de subversión social, priorizando un proceso de gradual nivelación social7.

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Ciertamente que el "modelo social europeo" es una construcción ideológica potente, pero que se despliega de forma diferente en cada uno de los estados-nación, y se refleja por consiguiente de forma distinta en sus ordenamientos jurídicos. En líneas generales, no es lo mismo el modelo escandinavo, el centro europeo o el mediterráneo. Y todos ellos a su vez no tienen que ver con la insularidad orgullosa de Gran Bretaña.

2. Rasgos del modelo social europeo

Lo que llamamos modelo social europeo es un "constructum" que se asienta en tres grandes pilares: el Estado social, la representación sindical del trabajo, y la ciudadanía social como condición de la dignidad humana.

En efecto, la determinación del Estado y de su actividad como "social" implica un proceso de desmercantilización de las necesidades sociales, de manera que la satisfacción de las mismas no dependa del poder adquisitivo y de la capacidad de compra de esos servicios en un mercado con un precio determinado. El Estado garantiza un mínimo vital a todos los ciudadanos y la Seguridad Social de los mismos frente a las situaciones de necesidad, lo que se viene a definir como la expresión del principio superior del Estado Social de Derecho reconocido en las constituciones políticas europeas de la segunda posguerra mundial8. Dentro también de las funciones del Estado social se encuentra la determinación de un cuadro general de derechos de las personas que trabajan para otras a cambio de un salario, en el marco de una relación de subordinación9. En esta relación salarial el Estado garantiza un mínimo de derechos que buscan el establecimiento de unas condiciones dignas de existencia social de los trabajadores y que determinan el marco institucional de regulación del trabajo.

El segundo punto de apoyo es el del sujeto colectivo que se presenta como el portador de un interés y de una voluntad colectiva correspondiente a los trabajadores en su conjunto. Es el sindicato como representación del trabajo, que implica el reconocimiento de un poder social normativo extralegislativo y a una capacidad de autotutela del propio interés mediante la huelga y el conflicto. Lo que significa que no se limita a una función de representación de trabajadores "en activo" sino a toda la fuerza de trabajo de un país en su conjunto que tiene un valor político decisivo. Es lo que en los años setenta se teorizará, principalmente en el área mediterránea y muy especialmente en Italia y en España, en la noción del sindicato como sujeto político dentro de su campo de autonomía de acción10. Lo que no se reduce a una visión de éste como puro sujeto contractual en relación con el poder público o más en general con la autoridad del gobierno, sino que se desenvuelve

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en la tensión hacia el protagonismo del sindicalismo de clase en el debate público (político) nacional, de manera que éste aspira a influir decisivamente en el mismo y a orientarlo consecuentemente con las líneas de tendencia que procura un proyecto sindical autónomo de la sociedad, del Estado y de los derechos de ciudadanía11.

Es por último la noción de ciudadanía social -siguiendo el conocido ensayo de Marshall12- el tercer pilar del llamado modelo social europeo. Es útil traer a colación la precisión que realizó Tom Bottomore sobre el concepto de ciudadanía social: "Cabe destacar la importante distinción entre ciudadanía formal y material o sustantiva. Mientras que la primera implica la pertenencia a un Estado-nación, la segunda, según el concepto de Marshall, consistiría en un conjunto de derechos civiles, políticos y especialmente sociales, que implica una forma de participación en los asuntos públicos y en el gobierno. La ciudadanía formal no es condición suficiente ni necesaria para la ciudadanía sustantiva, como se aprecia claramente en el hecho de que perteneciendo formalmente a un Estado, se puede estar excluido (legalmente o de hecho) de ciertos derechos políticos, civiles o sociales, o de la participación efectiva en asuntos de gobierno relativos a los más variados aspectos de la vida social"13. La ciudadanía es por tanto una posición política que garantiza a los miembros de un Estado determinado el ejercicio de derechos referidos a la situación que ocupan en el seno de una relación de dominio económico y social. El trabajo es el fundamento doble y contradictorio de esta situación. Es la causa que explica, en tanto que trabajo asalariado, la situación de sujeción no sólo laboral, sino social y económica en la que viven los trabajadores. Y es a la vez el título sobre el cual se sostienen la titularidad y el ejercicio de los derechos sociales14.

Estos tres elementos no son estáticos, porque se desplazan en torno a un eje direccional, la igualdad sustancial como finalidad de la actuación de los poderes públicos y del sujeto colectivo que representa el trabajo subordinado. Es el reconocimiento de la desigualdad material, económica, social y cultural que está en la base del sistema económico capitalista y que el ámbito de la política busca, conscientemente, corregir. En ese sentido el compromiso por caminar hacia la igualdad sustancial implica un compromiso por conseguir la nivelación social progresiva y la distribución de la riqueza en una sociedad tendencialmente igualitaria.

Éste es el...

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