El modelo de regulación y control del mercado de la marihuana en Uruguay

AutorDiego Silva Forné
Páginas199-310

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I Antecedentes
A La experiencia regulatoria en Uruguay

Todos los prohibicionismos persiguen una utopía, la obtención de un mundo sin el mal que individualizan como dañino –muchas veces, con fundados argumentos acerca de los daños o peligros derivados de esa actividad– pero a partir de la falacia de que la negación normativa del fenómeno va a impedir que acaezca, sobre todo cuando se trata de conductas buscadas o aceptadas por buena parte de la población. Como ya hemos visto, la alternativa prohibicionista desconoce el Principio de la autonomía personal, esto es, que las personas adultas y capaces puedan tomar sus propias decisiones y elaborar su plan de vida aún en el caso que aquéllas puedan acarrearles perjuicios.

Más razonable para la intervención estatal parece la alternativa regulatoria, que sin violentar aquel principio, permite que el Estado establezca una serie de controles y procedimientos tendientes a disminuir los eventuales riesgos o daños a las personas respecto de las actividades que han decidido llevar a cabo en el ámbito de su curso vital.

La experiencia histórica ha demostrado que frente a temas que antiguamente eran considerados como “vicios sociales”, la intervención estatal apropiada parece la regulación.

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El respeto al Principio de la Autonomía Personal debe a su vez estar rodeado de medidas de información, apoyo, asistencia y empoderamiento de las personas, que amparen la libertad de sus decisiones y eviten la desinformación, el desamparo, el engaño, la coacción o el abuso.

El Uruguay cuenta con antecedentes en materia regulatoria en diversos ámbitos, donde el Estado ha intervenido activamente, en el entendido de que la prohibición genera un mercado negro con consecuencias profundamente negativas. En esta contribución se hará una reseña de dicha actuación regulatoria, antecedentes históricos de experiencias previas a la regulación del mercado de la marihuana. Con ello, se espera acercar materiales para la reflexión, en un mundo globalizado donde la tensión entre los fundamentalismos de toda índole y la defensa de las libertades, es permanente.

a 1. La regulación del trabajo sexual

La discusión acerca de la existencia de un marco normativo para la prostitución es un tema polémico a nivel internacional. En algunos ordenamientos jurídicos la prostitución se encuentra en situación de ilegalidad; en otros, de alegalidad o no regulación. Se trata de una temática compleja, en tanto se entrecruzan visiones morales, religiosas y jurídicas.

La consideración de la prostitución como pecado o como actividad deshonesta, deviene evidente al observar los vaivenes experimentados a lo largo de la Historia, donde la visión religiosa resultaba predominante para su persecución o su tolerancia364. Muchas veces a su vez, el abordaje de la problemática en torno a la prostitución se hace desde perspectivas paternalistas, y por ende, menospreciando la capacidad de las personas que se dedican a esta actividad para tomar sus propias decisiones, con lo que el sesgo interpretativo deviene en una visión tutelar proveniente muchas veces de quienes desde una situación socioeconómica carente de la desprotección inherente a escenarios de vulnerabilidad social, no logran adentrarse en el con-

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texto vital y las opciones disponibles en la situación singular de cada historia de vida, o por el contrario, el abordaje se hace desde una visión de la problemática que emerge exclusivamente del contacto con las situaciones de abuso y vulneración de derechos365. Ello no implica desconocer las terribles situaciones de explotación y trata de personas que ocurren lamentablemente en diversos lugares del planeta, pero estas situaciones ya son conductas delictivas que serán perseguidas conforme la legislación penal sobre proxenetismo, prostitución de menores e incapaces y trata de personas con que cuente la legislación del país respectivo.

En Uruguay la prostitución tradicionalmente fue una actividad reglamentada administrativamente durante los siglos XIX y XX; en efecto se contará con una regulación normativa a nivel legislativo recién a partir del año 2002, a diferencia de lo que sucedía hasta entonces mediante edictos policiales, ordenanzas sanitarias o normativa de carácter local. En el año 2002 se aprueba finalmente una Ley de trabajo sexual.

Como primera definición al respecto, debe partirse de la base de que la prostitución de personas adultas es una actividad lícita en Uruguay. Ello quedó claramente definido a partir de la sanción de la Ley No.
17.515, de 4 de julio de 2002. Si bien con anterioridad no se discutía la licitud de la prostitución, en tanto la actividad se regulaba a nivel reglamentario, la mencionada ley se preocupó por definir expresamente al trabajo sexual como una actividad lícita366.

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En la ley No. 17.515 el trabajo sexual es lícito cuando es realizado voluntariamente por personas adultas, estableciendo que las personas menores de 18 años no pueden ejercer la prostitución. Por consiguiente, toda actividad vinculada al trabajo sexual de personas menores de 18 años es perseguible penalmente.

Desde el ámbito penal, las situaciones ilícitas previstas por la normativa vigente en Uruguay se encuentran establecidas por la Ley Nº
8.080, de Proxenetismo, de 27 de mayo de 1927, en la redacción dada por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995; la Ley Nº 17.815, de Prostitución y Pornografía con utilización de menores de edad o incapaces, de 6 de setiembre de 2004; y la Ley Nº 18.250, de Migración, de 6 de enero de 2008, que reprime el tráfico y trata de personas367.

Un aspecto central en la elaboración de la Ley de Trabajo Sexual, fue que contó con la participación de los colectivos de trabajadoras y trabajadores sexuales, tanto de la Asociación de Meretrices Profesionales del Uruguay y la Coordinadora de Travestis, así como de otras organizaciones no gubernamentales, como la Pastoral de Minorías Sexuales.

Por otra parte, la Ley persiguió regularizar las posibilidades que tienen los trabajadoras/es sexuales de acceder a prestaciones de seguridad social. Por una resolución del Directorio del Banco de Previsión Social del año 1995, los trabajadoras/es sexuales podían acceder a los beneficios jubilatorios constituyéndose como empresas unipersonales –lo que resultaba tanto operativa como fiscalmente, gravoso–, median-te los correspondientes aportes al organismo de seguridad social; el dictado de la ley facilitó la incorporación de los trabajadoras/es sexuales a los mecanismos regulares de aportes previsionales y jubilatorios, así como cobertura de asignaciones familiares para sus hijos.

Sin perjuicio del propósito de la Ley de establecer un estatuto legislativo mínimo para el trabajo sexual, mantiene en algunos aspectos la rémora de la actitud reglamentarista en lo que tiene que ver con las competencias otorgadas a los Ministerios del Interior y de Salud Pública. No resulta justificable el papel que se le atribuye al Ministerio del Interior, en tanto históricamente su intervención en el control de la prostitución siempre se...

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