El modelo moderno de policía gubernativa. La transición del antiguo régimen a la policía del Estado de Derecho

AutorFrancesc Guillén Lasierra
Páginas32-37

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Hay que situar su origen primero en la revolución Francesa. Los textos y debates revolucionarios acaban configurando los contornos de un servicio de policía que, por una parte, no tiene como función única la defensa del poder del Estado per se y el control de la población, y, por otra, se empieza a diferenciar de las funciones de defensa, del ejército (aunque pueda, en algunos casos, mantener el estatuto militar de sus miembros). Hay dos elementos de gran importancia en esta dirección en la Declaración Francesa del Hombre y del ciudadano de 1789.

En primer lugar, el artículo 12 que al establecer: «La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo», constituye a la policía como órgano garante de los derechos reconocidos en el texto, y, en consecuencia, del sistema político que se deriva (Loubet del Bayle, 2012). El carácter necesario y público de esta fuerza queda refrendado por el artículo siguiente, el 13, que establece «Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad». Es decir, es necesario crear una fuerza pública, al mantenimiento de la cual han de contribuir todos los ciudadanos a través de los impuestos, que tendrá como función la protección de los derechos de los ciudadanos (los que la sostienen económicamente) y no servir a aquellos que ostentan la titularidad de los poderes públicos y la dirigen. Esta función no tiene mucho que ver con la defensa del Estado, con las dinámicas de la guerra. Muy posiblemente éste es el punto de inflexión político que establece las bases para la creación de cuerpos u organizaciones que se encarguen de garantizar la seguridad interna a partir de postulados, estrategias y técnicas diversas de las militares, pero el proceso será todavía largo y tortuoso (Jar, 2000). El texto es coherente con el discurso de uno de los personajes más relevantes, desde el punto de vista del discurso ideológico, de la revolución, Emmanuel Sieyès, que había defendido abiertamente la necesidad de apartar al Ejército de la responsabilidad del orden interno y de establecer una fuerza interior y legal capaz de garantizar los derechos de los ciudadanos (Gleizal, Gatti-Domenach y Journès, 1993). así, como principio, la seguridad interior quedará en manos de la policía, mientras que la exterior, la

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defensa, quedará en manos del ejército4, que será el único que realmente hará la guerra (Bowling y Sheptycki, 2012).

En segundo lugar, el artículo 16 del texto, establece como parámetros de referencia del orden político que pretende establecer la garantía de los derechos de los ciudadanos y la separación de poderes. Este artículo confirma que la finalidad del poder político e, indirectamente, también de la policía ya no puede ser simplemente la supervivencia del Estado y el control de la población sino que su existencia se legitima cuando sea capaz de garantizar los derechos de los ciudadanos. además, al establecerse la separación de poderes como principio irrenunciable, el poder del Gobierno queda limitado y, en consecuencia, el de los órganos que dependen de él, que ya no podrán actuar únicamente siguiendo directivas propias, sino que tendrán que tener en cuenta los parámetros normativos establecidos por el legislativo y someterse a los controles de legalidad del poder judicial. Estamos, sin duda, ante el nacimiento de un nuevo modelo de policía que tiene bases políticas y jurídicas muy diferentes de la policía del antiguo...

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