Modelo legal y construcción normativa de la relación entre inmigración y acción sindical

AutorAntonio Baylos Grau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha (Ciudad Real)
Páginas13-19

Page 13

La legislación sobre emigración proporciona importantes claves para entender el modelo conforme al cual se debe entablar la relación entre los trabajadores inmigrantes, como individuos y como grupo colectivo, y los derechos sindicales, como derechos de atribución individual y como forma de denominar la acción de tutela que lleva a cabo el sujeto colectivo, el sindicato. Esa doble determinación y sus vertientes individuales y colectivas, plantean ciertos problemas en el plano de la regulación jurídica.

El fenómeno de la inmigración está casi por completo sustraído del campo de la autonomía privada y de la voluntariedad que éste entroniza como principio de regulación de las relaciones privadas. La existencia de dos elementos claramente relacionados con la soberanía del Estado, la nacionalidad y la ciudadanía, colocan el tema de la inmigración en el área de la extranjería. El extranjero es una condición de la persona que se opone a la del nacional de un Estado determinado y a su vez la nacionalidad tiene como inmediata traducción política la condición de ciudadanía de ese Estado-Nación. Es por tanto la ley, la norma imperativa, quien define al extranjero en oposición a esas dos condiciones, nacionalidad y ciudadanía. Y los derechos de ciudadanía se confieren en exclusiva a quienes tienen la condición de nacionales de un país, en el entendimiento que son derechos confinados en el espacio estatal-nacional de referencia y que en él deben ser gozados por los respectivos ciudadanos de cada estado. Incluso cuando un ciudadano extranjero demuestra que en su espacio "natural" de ciudadanía no puede ejercitar los derechos que le corresponderían en función del reconocimiento universal de derechos humanos, sociales, económicos y políticos, puede lograr que se le permita residir legalmente en otro país en virtud de un denominado derecho de asilo, pero no ejercitar en él los

Page 14

derechos de ciudadanía de los que ha sido despojado -o de los que siempre ha carecido- en su espacio nacional de origen.

Esta relación excluyente entre nación, ciudadanía y extranjería se atenúa mediante la noción de residencia continuada en un determinado lapso temporal. La permanencia en el espacio nacional de un extranjero le permitirá acceder a alguno de los derechos de ciudadanía. Pero también la residencia es una noción que se administra desde la legalidad estatal-nacional de forma gradual y se autoriza legalmente, excluyendo cualquier adquisición de esta cualidad por la mera voluntad de las personas.

Este esquema se complica si se conecta con el trabajo como elemento material que borra la distinción entre extranjero y nacional en su propia actividad y fundamento, como relación social que implica un fenómeno universal. El trabajador es una noción que prescinde en principio de cualquier connotación derivada de la nacionalidad del sujeto que trabaja. Si la tiene el trabajo en sí, que se verá regulado por el ordenamiento jurídico del Estado-nación en donde se desenvuelva la prestación de trabajo. El trabajo es por otra parte el fundamento de otros derechos derivados unos de la propia relación contractual que encuadra la prestación de servicios, y otros de alcance individual y colectivo que se reconocen como derechos fundamentales de los ciudadanos de un país determinado. El trabajo por tanto resulta un gran igualador en el disfrute de los derechos que se derivan de su realización tanto en lo que se refiere a la condición de nacional o extranjero, como a las que podría realizarse con otros factores o motivos de diferenciación.

Sin embargo el trabajo se mide globalmente en términos de empleo. Es ésta una categoría que hace referencia a la cantidad de personas -y a la cualidad de las mismas- que se incorporan al mercado de trabajo o que, intentándolo, no lo consiguen. Se trata de fenómenos colectivos de inserción y de regulación de la fuerza de trabajo global, que normalmente se sitúan en el

Page 15

área de la decisión pública. Son las llamadas políticas de empleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR