Modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-12
12
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Esta Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
3.2 Modelos 108 y 208 (actualización de balances) y modelos 202 y 222 para efectuar los
pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
La Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, publicada en el BOE de 19 de abril de 2013,
aprueba los modelos para aquellos sujetos que se acojan a la actualización de balances
aprobada en la Ley 16/2012.
Los contribuyentes del IRPF deberán utilizar el modelo 108 en el plazo comprendido
entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive (en el caso de
domiciliación bancaria hasta el 26 de junio de 2013 inclusive).
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de un establecimiento
permanente deberán utilizar el modelo 208, coincidiendo el plazo de presentación con el
de la declaración de dichos impuestos (para el período impositivo al que corresponda el
balance en el que constan las operaciones de actualización). La domiciliación bancaria
podrán realizarla los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre
del 2012 desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2013, ambos inclusive.
En ambos casos, la presentación deberá ser telemática y hacerse junto con la declaración
del IRPF de 2012 o junto con la del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR del período al
que corresponda la actualización.
La presentación fuera de plazo de los modelos indicados será causa invalidante de las
operaciones de actualización.
La referida Orden también modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades (modelo 202 y modelo 222) para dar un trato diferenciado al
pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las entidades navieras en
función del tonelaje.
3.3 Modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
La Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, publicada en el BOE de 30 de abril de 2013,
aprueba el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Autoliquidación y Pagos Fraccionados” creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
El modelo será válido tanto para autoliquidar e ingresar la cuota del impuesto como para
efectuar los pagos fraccionados.
El presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría
jurídica-fiscal.
© Abril 2013. J&A Garrigues, S.L.P. quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A
Garrigues, S.L.P.

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