Anexo I. Modelo de Actividades Prácticas libres

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1. La incapacitación

DRA. BEATRIZ VERDERA IZQUIERDO

Modelo para la redacción de un Dictamen jurídico. Actividad Práctica I

(Esquema extraído del libro de DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús, Introducción al dictamen sobre casos de derecho civil, Pórtico, Zaragoza, 1981. Véase también: GONZÁLEZ-MENESES, Manuel, Cómo hacer dictámenes. Ensayo sobre la formación del jurista, Colegio Notarial de Madrid, Madrid, 2007.)

Un dictamen es: una respuesta razonada a una pregunta sobre la aplicación de las normas a unos hechos. Importa tanto la conclusión como la argumentación de la misma. El dictamen parte de unos hechos, cuya trascendencia trata de esclarecer.

Se deben buscar las normas jurídicas que parecen aplicables, después se interpretan, se comprueba detalladamente su aplicación a unos hechos dados (labor de subsunción), y se concluye con la afirmación o negación de la consecuencia jurídica de la norma en cues-tión en aquel caso. Es decir, si los sujetos implicados tienen determinadas posiciones jurídicas.

Por tanto:

1º Comprensión de los hechos.

Si estos se entienden equivocadamente todo el dictamen sufrirá las consecuencias. Se debe leer el enunciado despacio, varias veces, hasta comprender todos los hechos.

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2º Formulación de las preguntas de partida.

Puede ser que únicamente nos digan "Dictamínese". Para encontrar las preguntas de un caso se puede ayudar uno de las siguientes claves: ¿Quién, puede exigir qué, a quien y con qué fundamento

3º Búsqueda de las normas pertinentes.

El dictamen tratará de responder a la pregunta de si a cierto sujeto le corresponde una acción de determinado contenido.

  1. Hay que someter a comprobación todas las normas que, siendo por sí aptas para fundar la consecuencia pretendida, no sean a primera vista claramente inaplicables. O sea, el dictamen puede concluir respondiendo negativamente a todas las preguntas, si bien, estas deben estar fundamentadas (comprobar la aplicación de todas las normas que a primera vista podrían tener fundamento).

  2. No hay que hacer mención de aquellas normas cuya hipótesis normativa esté tan lejos de los hechos que en realidad, no quepa discusión.

El dictamen no debe ser ni incompleto (por dejar de plantear cuestiones pertinentes) ni superfluo (lo superfluo es erróneo porque muestra que se ha tomado como importante lo que no lo es).

¿Como se buscan las normas pertinentes La realización de un dictamen supone toda una serie de conocimientos previos sobre la materia. En un primer momento nos preguntaremos ¿De que va el caso así ya acudiremos a un capítulo o sección del Código (o de una ley especial).

4. Subsunción. Hechos constitutivos de la pretensión.

Se debe comprobar, si a los hechos dados se aplica la norma indicada y, consecuentemente, al sujeto en cuestión corresponde el derecho de que se trate. A su vez, se debe comprobar ordenadamente si todos los elementos de la hipótesis tienen su correspondencia en los hechos enunciados. Se trata de aislar de la narración de los hechos aquéllos que encajan en el concepto correspondiente.

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5. Subsunción. Hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.

Por hechos impeditivos u obstativos, se entienden aquéllos que impiden a la norma de pretensión desplegar su eficacia y, por tanto, producir una determinada pretensión.

Por ejemplo: respecto a un cumplimiento del contrato serían hechos impeditivos aquéllos que dan lugar a la nulidad de pleno derecho (la simulación, la falta o ilicitud de causa, el defecto de forma siendo este esencial).

Hechos extintivos, son los previstos en una "contranorma" de tal modo que, ya producida la pretensión, queda suprimida o extinguida.

Hechos excluyentes, son los previstos en una "contranorma" que concede al sujeto pasivo la posibilidad de eludir los efectos de la norma de pretensión, mediante el ejercicio de una excepción.

6. Interpretación, argumentación, utilización de la doctrina y jurisprudencia.

Antes de aplicar cualquier norma hay que aclarar qué significa realmente. Si bien, es imposible dar el primer paso, a la hora de realizar un dictamen, sin conocimiento previo del sentido general de las normas atinentes al caso.

En la elaboración de un dictamen será conveniente utilizar el artículo 3.1 del Código Civil, referido a la interpretación de las normas.

En cualquier caso, a los efectos interpretativos, el dictaminador debe consultar distintos autores y sentencias.

7. La conclusión: respuesta unívoca a una pregunta concreta.

Lo que se exige de un dictamen es cómo, partiendo de las leyes (o de la costumbre y los principios generales, en su caso) interpretadas convenientemente, aquellos concretos hechos han de juzgarse de cierta manera mejor que de otra. Por consiguiente, se debe dar una solución.

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2. La tutela ordinaria y la curatela

DRA. ASCENSIÓN LECIÑENA IBARRA

1. Escrito solicitando la constitución de tutela

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

D. ......................................................,(datos personales y domicilio a efecto de notificaciones), ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, formulo solicitud de tutela de D. .......... (datos personales) y ello en base a lo siguiente:

PRIMERO.- Que D. ......................................., nacido en .........., el día .........., cuyo nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de .........., es vecino de .............. . Sus padres, D. .......... y Dª ..........,.........................................................(explique los hechos concernientes a éstos que obligan a constituir la tutela)......................................................................................... ... , por lo que procede constituir la oportuna tutela. Extremos que acredito con la certificación de nacimiento del Registro Civil así como con el libro de familia.

SEGUNDO.- El solicitante es ....................., persona obligada a promover la constitución de la tutela de conformidad con lo que establece el art. ..... .. Código civil. Circunstancia que acredito con los documentos ........................

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el art. ....... del Código Civil, según el orden de preferencia en dicha norma recogido, corresponde la tutela a D. ........................ (nombre, apellidos y demás circunstancias personales y razón de parentesco o de su designación), el que se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, no concurriendo en él causa alguna de inhabilidad. Se acompañan los justificantes que acreditan estos extremos.

CUARTO.- Los parientes más próximo del .......... menor, son los siguientes: D. ........................, D...

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