Modalidades de recepción

AutorFrancisco Martínez Mas
Cargo del AutorAbogado

MODALIDADES DE RECEPCIONES

La LOE, en los apartados 1 y 4 del artículo 6, contempla cuatro modalidades de recepciones. A saber:

  1. Recepción total y parcial.

  2. Recepción expresa y tácita.

    Junto a estas modalidades de recepciones podemos incluir la siguiente:

  3. Recepción provisional y definitiva.

    1. RECEPCION TOTAL Y PARCIAL

    1.1. Recepción total

    La recepción es total “cuando el promotor aprueba y recibe la integridad de la obra construida la cual se encuentra íntegramente terminada”.

    Dos notas caracterizan a la recepción total:

    1. Que la obra se recibe en su totalidad.

    2. Que la obra se encuentra completamente terminada.

      En la LOE la recepción total constituye la regla general.

      1.2. Recepción parcial

      1.2.1. Concepto

      La recepción es parcial “cuando el promotor aprueba y recibe una parte de la obra construida, la cual tiene su propia individualidad y autonomía propia”.

      Un cierto sector de la doctrina111, señala que la recepción parcial de la obra se produce en los siguientes supuestos:

    3. Cuando las partes lo hayan pactado expresamente en el contrato de obra.

    4. Cuando las partes lo hayan pactado durante la ejecución material de la obra.

    5. Cuando la obra sea por piezas o por medida.

      Es importante señalar que aún aprobada la parte de la obra ejecutada, si después aparecen vicios o defectos de coordinación entre las diferentes partes o se manifiestan cuando la totalidad de la obra se ha ejecutado y se contemple en su integridad, podrá el promotor exigir que se reparen o subsanen tales vicios o defectos después de su terminación, puesto que la obra en su conjunto es algo más que la suma de las partes. En este sentido, tales defectos de coordinación, aunque aprobada la parte de la obra ejecutada, aparecen luego defectos de coordinación con el resto de la obra permanece la responsabilidad del contratista.

      En este sentido se han manifestado SANCHEZ CALERO, SALVADOR CODERCH y GARCIA CONESA.

      Señala SANCHEZ CALERO, que ha de tenerse en cuenta que, aunque la obra sea divisible en su aspecto material, la prestación, en si misma, es indivisible; de tal manera que el comitente tiene derecho a una prestación íntegra y perfecta, exenta de vicios y defectos. Por ello, sigue diciendo“el contratista no cumple su obligación, aún cuando las partes en que se ha dividido la obra, aisladamente verificadas, puedan parecer perfectas, si después, en el momento de la terminación de la obra, resultan vicios o defectos extrínsecos o de coordinación, solo advertibles en el momento final. Estos defectos, por consiguiente, han de tener la consideración de ocultos respecto a las verificaciones parciales, porque solo se manifiestan cuando las diversas partes constituyen una unidad, y por ende el comitente podrá hacerlos valer, a pesar de las recepciones parciales, una vez terminada la obra”.112

      Para SALVADOR CODERCH “la recepción parcial produce, en cuanto a la parte de obra a que se refiere, los mismos efectos que la total; m s la afirmación anterior ha de entenderse matizada en los casos en que la obra sea algo distinto a la suma de las partes; as¡, si aún aprobada la parte de obra ejecutada, aparecen luego defectos de coordinación con el resto de la obra o que se manifiesten solo una vez finalizada esta, permanece la responsabilidad del contratista”.113

      Finalmente, GARCIA CONESA señala que la recepción parcial produce los mismos efectos que la total, “pero como se presume la indivisibilidad (funcional y material) de la obra, la afirmación anterior habrá que matizarse en los casos en que aquella sea algo distinto cualitativamente de la suma de sus partes, de forma que la comprobación de la calidad y, en consecuencia, la adecuación de la parte de la obra realizada al uso previsto deber ir acompañada posteriormente de la prueba de su integración en el conjunto global, de modo que entonces en aquélla no se producir n los efectos en cuestión, sino, a lo m s, el relativo al pago parcial del precio. Al no existir todavía una posibilidad de plena verificación, cesa la razón de la regla, y por lo tanto su aplicación. Por ello, si una vez aprobada la parte de la obra ejecutada aparecen luego defectos de coordinación con el resto del proyecto o vicios de aquellos que se manifiestan solo una vez finalizada esta, permanecer para estas situaciones la responsabilidad del contratista”.114

      1.2.2. Regulación

      A la recepción parcial se refiere el Código Civil en el artículo 1.592, en relación con las obras por piezas o medida.

      El artículo 1.592 contempla dos aspectos del contrato de obra cuando este se conviene por piezas o medidas. Uno es el relativo al pago del precio y el otro es el relativo a la recepción parcial de la obra, que representan de forma simultánea una doble excepción a las reglas generales, respectivamente, contenidas en los artículos 1.169 y 1.199 del Código Civil.

      Por otra parte, el artículo 1.592 no contiene ninguna norma de derecho necesario, sino que se trata de una regla interpretativa de la voluntad tácita de las partes contratantes, en el sentido de que cuando no se quiera el efecto del ultimo inciso del artículo 1.592, es necesario que las partes así lo acuerden expresamente.

      Para GARCIA CONESA, este precepto comporta para el comitente una inversión de la carga de la prueba, en cuanto que le obliga a demostrar que se convino entre los sujetos en esta materia lo contrario o un efecto jurídico diferente.115

      La LOE se refiere a la recepción parcial en el artículo 6.1, al admitir esta modalidad de recepción. A diferencia de lo que ocurre con el Código Civil, la posibilidad de pactar recepciones parciales, es independiente de la modalidad de obra elegida, siempre y cuando que existan fases completas y terminadas susceptibles de una verificación independiente.

      1.2.3. Doctrina del Tribunal Supremo

      La doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación del artículo 1.592 del Código Civil, puede quedar sistematizada de la forma siguiente:

      1. Que el artículo 1.592 del Código Civil, no contiene normas de Derecho necesario, sino simples reglas interpretativas de una voluntad tácita de las partes (presunción “iris tantum”), por lo que no implica una limitación legal a la libertad contractual, sino un complemento, que se reconoce con carácter general en el artículo 1.255 del Código Civil (Sentencia de 23 de junio de 1.964).

        Quiere ello decir, que aunque la obra se realice por piezas o por medida, las partes pueden pactar un precio alzado o por administración y una recepción única y total.

      2. La Recepción parcial de la obra, presupone la divisibilidad material y funcional de la obra (Sentencia de 23 de junio de 1.964)

      3. La forma de retribución a que se refiere el artículo 1.592 del Código Civil, es perfectamente aplicable al contrato cuyo objeto consiste en la construcción de un edificio, ya que este, por lo general, puede dividirse en piezas independientes (Sentencia de 9 de julio de 1.951, 4 de diciembre de 1.953, 7 de octubre de 1.964 y 7 de julio de 1.964).

        2. RECEPCION EXPRESA Y TACITA

        2.1. Recepción expresa

        La recepción es expresa “cuando existe una declaración de voluntad del comitente, ya sea ‚ ésta oral o escrita, aprobando la obra realizada por el constructor”.

        En la práctica, es frecuente que en el contrato de obra se estipule que la recepción se lleve a cabo mediante acta firmada y levantada al efecto (Acta de Recepción), con la comparecencia del constructor, del comitente y...

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