Modalidades del contrato

AutorRafael-Ignacio Herrada Romero
Cargo del AutorProfesor Titular E.U. de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid

Contrato de garaje -se ha dicho- designa «aquellos supuestos en que la actividad de un determinado empresario consiste típicamente en la recepción de vehículos en su establecimiento, con objeto de proporcionar a sus titulares un servicio de guarda mediante el ejercicio de un control directo sobre los mismos» 125.

La expresión «contrato de garaje» comprende hipótesis diversas, que representan modalidades de aquel negocio.

Aunque podría postularse la conveniencia de sustituir la expresión «contrato de garaje» por la de «contratos de garaje», resulta útil el mantenimiento de la primera toda vez que puede reconocerse un substratum común a sus diversas modalidades, la existencia de ciertos rasgos que pueden predicarse del contrato de garaje en general: así, que se trata de un acto en masa, su carácter retribuido o la asunción por el garajista de obligaciones de guarda y custodia de los vehículos en todas las hipótesis de esta figura.

Un automovilista puede concertar la posibilidad de estacionar su vehículo, cuantas veces quiera, en un garaje público, con o sin emplazamiento fijo, durante cierto tiempo; puede entrar con su automóvil en un garaje que anuncia plazas disponibles («plazas libres») 126 y estacionar aquél, bien en el lugar que le señala el garajista o su auxiliar, bien eligiendo el propio conductor un emplazamiento entre varios que aparecen vacantes; en unos casos, se exigirá a aquél que deje el vehículo abierto y accesible o que, después de cerrarlo, entregue las llaves de contacto y portezuelas al encargado del establecimiento; en otros, en fin, el usuario conserva las llaves de su automóvil mientras dura la estancia de éste en el garaje. Las situaciones más habituales en el ámbito que nos ocupa se perfilan respondiendo a unas u otras de estas posibilidades.

Distinguimos entre contrato de garaje de factura clásica 127 (modalidad que se oferta comercialmente con expresiones tales como «abonos», «plazas fijas», «se reservan plazas», etc.) 128 y contrato de aparcamiento o estacionamiento (comercialmente, «parking», «estancias por horas», etc).

El primero presenta carácter consensual, es decir, se perfecciona -y ello constituye su seña de identidad- por el mero consentimiento de garajista y usuario del servicio; en su caso, el ingreso del vehículo en el establecimiento se inscribe en la fase de desenvolvimiento o ejecución del contrato.

Tal consentimiento, por lo demás, se manifiesta paradigmáticamente por la adhesión del usuario a las condiciones generales predispuestas por el garajista 129; cabe, no obstante, que se trate de una adhesión a cláusulas predispuestas por éste para un supuesto concreto e, incluso, de un contrato cuyas cláusulas hayan sido negociadas individualmente por ambos contratantes.

El contrato de aparcamiento o estacionamiento lo concluye el usuario del servicio mediante la introducción del vehículo de que se trate en un garaje público que se anuncia «libre», es decir, que oferta plazas (emplazamientos) de aparcamiento disponibles. En este caso, la vigencia del contrato coincide con la estancia del vehículo en el establecimiento sin solución de continuidad -situación de garaje-: el contrato no surge con anterioridad ni subsiste cuando ésta cesa. Por ello, la duración del contrato de aparcamiento es, como veremos, necesariamente indeterminada.

Podría decirse que el contrato de aparcamiento o estacionamiento no se perfecciona por el mero consentimiento, sino que nace por el ingreso del vehículo en el establecimiento de garaje, que equivaldría a la entrega del automóvil al garajista. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1996 hace notar -no obstante la dificultad que puede suponer en determinados casos la identificación del vehículo- que «de tal dificultad no se infiere que no...

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