Las modalidades de contratación laboral previstas en la LCTI específicamente para el personal investigador

AutorFernando Ballester Laguna
Páginas73-141

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1. Las políticas comunitarias en materia de I+D+i

Son numerosas las iniciativas emprendidas por la UE dirigidas a promover la investigación y la innovación como vías de progreso social y económico y también de creación de empleo102.

En la reunión del Consejo Europeo que tuvo lugar en Lisboa en marzo de 2000, los jefes de Gobierno de la UE acordaron un nuevo objetivo estratégico dirigido a alcanzar una economía y una sociedad del conocimiento como principales motores de la competitividad y la calidad de vida.

En ese mismo año se comenzó a desarrollar el Espacio Europeo de Investigación, dirigido a fortalecer la investigación en Europa y a lograr una mejor organización de la misma mediante el establecimiento de una zona de investigación sin fronteras capaz de garantizar que los mejores talentos puedan desarrollar su carrera investigadora dentro de las fronteras de Europa.

En 2005 la Comisión Europea adoptó una Recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores, y exigió a las entidades empleadoras y inanciadoras la asunción de diversos compromisos, como el de reconocer como profesionales a todos los investigadores que siguen una carrera de investigación desde el inicio de las mismas; velar por que el rendimiento de los investigadores no se vea socavado por la inestabilidad de los contratos de empleo; garantizar condiciones salariales justas y atractivas; derechos de seguridad social en condiciones adecuadas y equitativas; o el compromiso con la mejora de la estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores.

En este contexto de política de expansión de la investigación cientíica, técnica y de innovación promovida desde las instituciones europeas, resulta incuestionable el papel fundamental que juegan los recursos humanos, y la importancia de la adopción de políticas adecuadas en orden a garantizar una eicaz captación y formación de personal investigador y una adecuada estabilidad en el desarrollo de su carrera profesional. Se torna necesario, en suma, el establecimiento de un marco normativo adecuado capaz de garantizar el eicaz reclutamiento de personal investigador y el desarrollo estable y en condiciones dignas de su carrera profesional.

Dentro de los objetivos marcados por la UE, España ha emprendido diversas reformas encaminadas a la implantación de un modelo productivo que contribuya al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la potenciación de la investigación cientíica y

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técnica, y estableciendo asimismo un nuevo marco jurídico para el personal investigador de conformidad con lo indicado en la Recomendación europea103.

Dentro de este nuevo marco jurídico cabe destacar las previsiones relativas a las singulares modalidades de contratos de carácter laboral que recoge la LCTI para el personal investigador, algunas de ellas completamente novedosas (como es el caso, por ejemplo, del contrato predoctoral o del contrato de investigador distinguido), a todas las cuales coniere naturaleza laboral, incluida la correspondiente a la primera etapa de formación de carácter predoctoral.

No obstante, es preciso reconocer que, pese a los importantes avances producidos en este terreno, todavía se advierten deiciencias notables, tanto en relación con el régimen jurídico particular diseñado en torno a los contratos de trabajo especíicos para el personal investigador, el cual no acaba de encajar plenamente con lo dispuesto en las Recomendaciones europeas, como por lo que se reiere a la enorme diversidad de estatutos jurídicos previstos en la normativa vigente. Y es que en virtud de la naturaleza de la relación jurídica que une al personal investigador con la entidad para la que se prestan servicios, puede aquel quedar sujeto al Derecho Administrativo o al Derecho Laboral, y ser funcionario de carrera, interino o personal laboral ijo o temporal. Esta distinta vinculación jurídica, unida al carácter público o privado del organismo empleador, va a determinar la aplicación de diversos cuerpos normativos o, cuando menos, la necesidad de respetar un distinto orden a la hora de aplicar todo este elenco de normas jurídicas.

La multiplicidad de normas jurídicas que pueden resultar de aplicación en este ámbito determina la existencia de una pluralidad de estatutos jurídicos del personal investigador que conieren gran complejidad al sistema, diicultando enormemente el objetivo de cohesión propugnado por la propia LCTI.

En el presente estudio se va a centrar la atención única y exclusivamente en el personal investigador sujeto al ordenamiento laboral, y de forma más concreta, en el análisis de las modalidades de contrato de trabajo diseñadas de forma especíica en la LCTI para desarrollar la actividad investigadora (tanto las temporales como el contrato ijo), pues pese a que en la actualidad existe una multiplicidad de contratos de trabajo que sirven de soporte a la prestación de servicios del personal investigador, en este lugar interesan únicamente aquellos que han sido diseñados de forma especíica para este colectivo. Así pues, se descarta el estudio de los distintos contratos de trabajo de carácter temporal recogidos en el ET (de aplicación

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también en este ámbito) en la medida en que no son especíicos de la actividad investigadora, a saber: el contrato de obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el de interinidad. No se hará referencia a la submodalidad de contrato de obra o servicio determinado previsto en la LCTI, el denominado «contrato para la realización de proyectos especíicos de investigación cientíica y técnica», cuyo análisis se deja para otro lugar.

Finalmente, tampoco serán objeto de tratamiento en este lugar los contratos de trabajo de carácter temporal contemplados en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (conocida como LOMLOU, que vino a modiicar la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades —LOU—), singularmente, los contratos de ayudante, ayudante doctor, asociado, profesor visitante y profesor emérito, al ser aplicables únicamente en el ámbito de las universidades (independientemente de que estas puedan recurrir también a otro tipo de contratos de duración determinada, entre otros, los previstos en la LCTI o en la legislación laboral común —ET y normas de desarrollo—)104.

2. Evolución de la regulación jurídica de la carrera investigadora en España La progresiva «laboralización» de la actividad de investigación

Durante mucho tiempo la contratación de investigadores en nuestro país dentro del sector público de investigación se ha situado al margen de la legislación laboral. Salvo la previsión del contrato para la incorporación de investigadores al sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Ley 13/1986, y la reconducción al contrato en prácticas de los dos últimos años de vinculación del personal investigador (en formación) con la entidad beneiciaria de programas de ayudas dirigidos a procurar formación al personal investigador, de la mano del Real Decreto 63/2006, no existen otros precedentes de contratación laboral ad hoc para este colectivo105.

Y algo parecido cabe apreciar en el ámbito universitario en el que el colectivo de investigadores constituye piedra angular, y donde el recurso a la contratación laboral también ha resultado tradicionalmente muy excepcional. Con todo, es preciso reconocer que el fenómeno de apertura hacia la laboralización del personal docente e investigador en las universidades

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ha resultado más temprano si se compara con el resto del sector público de la investigación, creando modalidades de contratación laboral especíicas para el profesorado universitario, y ampliando de forma notable los distintos tipos de contratos. Así, si bien la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), se decantó preferentemente por los contratos de naturaleza administrativa para canalizar la relación jurídica del personal docente e investigador (o incluso únicamente para los primeros), a saber, el contrato de ayudantes, el de...

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