La modalidad no remunerada: el art. 32.3 TRLPI como reforma del anterior 32.2 TRLPI

AutorNuria Martínez Martínez
Páginas325-366

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En palabras del entonces Ministro de Educación, Ignacio Wert Ortega, «la filosofía inspiradora de esta modificación (la de la excepción de la ilustración en su versión no remunerada) es una ampliación del llamado derecho de cita de la ilustración científica y académica en varios sentidos. El primero de ellos, el extenderlo a todas las enseñanzas, regladas y no regladas; el segundo, el no limitarlo a los recintos académicos, es decir, sacar del aula el derecho de cita, por tanto permitir su utilización en cualquier ámbito en el que esté incluido, obviamente el de las enseñanzas on line, y también establecer una modalidad de uso docente de este derecho de cita, de la utilización de pequeños fragmentos de obras científicas o académicas cuando se enlace a webs en las que se ofrece legalmente el contenido de que se trate» (la cursiva es nuestra)1043.

Al margen de la errónea calificación de la excepción como «cita», la justificación de la reforma de la excepción de la ilustración dada por el Ministro de Educación en la presentación del proyecto de ley ante el Congreso revela la intención del legislador de atender a las críticas que había venido recibiendo el límite conforme a su redacción de 2006, en especial, en relación con la limitación de su ámbito de aplicación a la «educación reglada»1044y a la realización de los actos de explotación «en las aulas»1045, pero manteniendo sus elementos esenciales. Así quedó reflejado, igualmente, en la Exposición de motivos de la Ley 21/20141046.

El art. 32.3 TRLPI conserva varios de los rasgos que caracterizaban al anterior art. 32.2 TRLPI: se limitan los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución; únicamente se puede explotar un «pequeño fragmento» de la obra ajena

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y obras completas de carácter plástico o fotográfico, siempre y cuando hayan sido previamente divulgadas y, salvo que resulte imposible, se indique el nombre del autor y la fuente. Aunque el art. 32.2 TRLPI no lo preveía de forma explícita, el límite en cuestión no llevaba aparejada remuneración alguna al autor, de modo que los usos realizados a su amparo eran gratuitos. Esta característica se mantiene en la actualidad, pero para distinguirla del novedoso art. 32.4 TRLPI, se contempla expresamente en el último párrafo del art. 32.3 TRLPI1047. Como novedades, se incorporan los fines de investigación científica; un complejo, restrictivo e incomprensible régimen de uso de libros de texto y manuales universitarios, como se tendrá ocasión de analizar, y se permite el uso de obras ajenas en la enseñanza a distancia.

Antes de pasar al estudio de cada uno de estos elementos, conviene destacar que el art. 32.3 TRLPI señala que los sujetos amparados por la limitación «no necesitarán autorización del autor o editor» para realizar los actos de explotación referidos en dicha limitación, no teniendo derecho a remuneración por los mismos «los autores y editores» (la cursiva es nuestra). ¿Podría interpretarse, a sensu contrario, que el resto de titulares de derechos que no sean editores tendrían derecho a una remuneración? Evidentemente, la respuesta debe ser negativa y ello es así, por las siguientes razones. En primer lugar, porque a excepción de las obras excluidas del ámbito de aplicación de la excepción de acuerdo con el art. 32.5 TRLPI, la modalidad no remunerada del límite permite el uso de todo tipo de obras, de modo que no solo los editores, sino también los productores de fonogramas, los audiovisuales, los artistas intérpretes y ejecutantes, etc., ven limitados sus derechos con esta limitación1048. No tendría sentido que no se exigiera remuneración por estos usos en favor del autor y del editor y en cambio sí fuera así para el resto de titulares de derechos. Y, en segundo lugar, porque la remuneración aparejada a las excepciones debe preverse en la propia limitación. En definitiva, la técnica legislativa en este caso no ha sido rigurosa y refleja el clima de tensión entre las universidades y CEDRO, pues la incorporación de este concreto titular de derechos en el precepto se produjo en el proyecto de ley de reforma presentado el 21 de febrero de 20141049, después de publicarse las resoluciones judiciales que resolvieron los litigios entre dichas instituciones1050.

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Sujetos amparados en función de la finalidad perseguida

De acuerdo con el art. 32.3 TRLPI, «el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica» son los sujetos amparados por la limitación. Así, pese a que los fines educativos y de investigación se han regulado en un mismo precepto, el legislador español diferencia cada una de esas funciones1051, asignando al profesorado de la educación reglada las funciones docentes y al personal de universidades y de los Organismos Públicos de Investigación, el desarrollo de la investigación científica.

1.1. «El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español», tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia

Sobre la base de una concepción restrictiva de los fines educativos, el legislador recoge como único sujeto amparado para explotar obras en la enseñanza al «profesorado», al colectivo de los docentes que, además, impartan educación reglada en centros integrados en el sistema educativo español. Sigue de este modo la redacción anterior de la excepción, pese a las críticas recibidas por parte de la doctrina al respecto1052. La mención en exclusiva de este colectivo trae como consecuencia la exclusión de otros que también pueden necesitar el uso de obras ajenas en la enseñanza, en especial, el alumnado1053.

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De este modo, se ha vuelto a perder la oportunidad de ajustar la limitación a la realidad educativa derivada de la implantación del EEES en el ámbito de la educación superior y a las nuevas metodologías docentes que se aplican en todos los niveles de enseñanza. En la actualidad, el elemento central del proceso educativo se sitúa en la persona del alumno y no en la del docente1054, quien, no obstante, sigue desarrollando una función esencial en el desarrollo de dicho proceso1055.

Ello se refleja, entre otras metodologías, en el flipped classroom o aula invertida, consistente en el cambio de los elementos tradicionales de la lección impartida por el profesor, de modo que la materia no es explicada primero en clase por él y después es estudiada por los alumnos, sino que son estos lo que con carácter previo a la clase trabajan los materiales en casa y, luego, se explican en el aula1056. Para ello es necesario, evidentemente, que el profesor seleccione el material adecuado para que el alumnado pueda comprender los elementos esenciales del tema en cuestión, siendo necesaria la distribución o puesta a disposición de materiales de distinto tipo, actos que podrían quedar amparados por la limitación. Pero también es posible que el docente simplemente indique a los estudiantes cuáles son las fuentes de las que extraer la información y les pida que sean ellos mismos los que busquen artículos periodísticos o de investigación, películas, fotografías, etc., relacionados con el tema objeto de estudio. Imagínese que los profesores de lengua y literatura y de historia de un instituto se ponen de acuerdo para explicar la Guerra civil española desde esas dos ramas del saber. El de lengua y literatura pide a los alumnos de su curso que busquen

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información sobre la vida y obra del poeta español de mayor relieve que murió en dicho periodo y que escojan dos poemas suyos para analizarlos. El de historia indica a sus estudiantes que deben hacer una línea temporal con los hitos más importantes que dieron lugar al estallido del conflicto, las batallas más importantes del mismo y el resultado de la contienda, pudiendo utilizar imágenes y vídeos. Tras la realización de dichos trabajos, los alumnos de lengua expondrán en clase lo que han aprendido a los alumnos de historia y viceversa. De este modo, se implica al alumnado en el estudio, aprende a identificar las fuentes fiables y a trabajar en equipo, así como se desarrolla su competencia oral y el conocimiento panorámico de la materia. Salvo que los trabajos resultantes de los estudiantes pudieran ser calificados como obras y, en consecuencia, el uso de obras ajenas pudiera ampararse en el límite de cita1057, dichos trabajos no podrían ser llevados a cabo porque el art. 32.3 TRLPI únicamente autoriza al «profesorado» a explotar creaciones intelectuales en la enseñanza. Ante tal situación y aunque se haya intentado amparar al alumno en la excepción sobre la interpretación de que en esos casos lleva a cabo...

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