Ley de garantía mobiliaria peruana: a más de dos años de su entrada en vigencia

AutorFernando Jesús Torres Manrique
Páginas1199-1215

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1. Virtudes de la ley de garantía mobiliaria

Las virtudes de1 la ley son temas2 que hacen de la misma una buena ley, por lo cual desarrollaremos este tema, el que es bastante importante en el Page 1200Derecho peruano, las cuales debemos destacar de manera muy especial a efecto de permitir una difusión más amplia del tema, materia de estudio como es, por cierto, las virtudes de la ley en mención. Este tema ha sido bastante tratado en el documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas titulado «Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantías Reales» y en otros que fueron tomados en cuenta como bibliografía para el mismo, dentro de los cuales destaca el Documento de Trabajo de Indecopi titulado: «Promoviendo un marco institucional para la valorización de la propiedad intelectual en el Perú», publicado en separata especial del diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2000, y el Documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas: «Acceso a financiamiento a través del Mercado de Valores», publicado en separata especial del diario oficial El Peruano, con fecha 25 de mayo de 2001, entre otros. Lo que generó toda una tendencia a favor de que se apruebe la ley materia de estudio. La Ley de Garantía Mobiliaria peruana de 2006, aprobada por Ley 28677, del 10 de febrero del año indicado, fue dada en la casa de gobierno el 24 del mismo mes y año, ya tiene más de dos años de vigencia, pero esto en el Derecho positivo peruano, por que en el Derecho extranjero, lo indicado varía, e incluso en algunos sistemas jurídicos todavía no ha sido aprobada la mencionada ley, o no se ha presentado ningún proyecto de ley, ni anteproyecto de ley. Y en todo caso la ley de garantía mobiliaria peruana indicada o citada, tiene las siguientes virtudes:

  1. Que el mercado de valores 3 se hace más grande, por lo tanto, más garantías pueden tener acceso a este mercado, dentro de losPage 1201cuales podemos citar las garantías mobiliarias sobre bienes futuros 4.

  2. Que busca que el mercado 5 sea más grande, por lo cual, la hipoteca al parecer se pretende que deje de ser la reina de las garantías,Page 1202por lo cual deja en libertad a los agentes económicos para que libremente elijan la que más les favorezca o les resulte más conveniente, lo que debe ser materia de informes legales por parte de los abogados consultores de empresas, los cuales se especializan en determinadas ramas del Derecho.

  3. Se puede constituir garantía mobiliaria sobre bienes futuros, lo cual hace que el mercado sea más amplio, y en este sentido este tema debe ser debatido y explicado a efecto de poder tener un conocimiento más detallado del tema, materia de estudio en el presente numeral, como es, por cierto, la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, dejando constancia que en el Derecho peruano no procede la hipoteca sobre bienes futuros, por lo cual en caso que se presente a las zonas registrales un título en el cual se trate sobre esta última es claro que losPage 1203registradores públicos deben tachar el indicado, por que existe una falta o defecto insubsanable, el cual no puede ser subsanado, y por ello, no puede formularse observación, sino que debe formularse tacha sustantiva o sustancial, es decir, en este caso deben rechazar la registración, o más propiamente la inscripción. En tal sentido, podemos afirmar que este tema tiene en el Derecho peruano una regulación inadecuada por que si procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no procede la hipoteca sobre bienes futuros, lo cual debe resaltarse, en tal sentido, que debe estudiarse la modificación legislativa a que haya lugar, a efecto de corregir un tema bastante importante en el tema de las garantías, lo cual hará que se perfeccione el Derecho peruano y todo Derecho que tenga este problema, por lo cual, el mercado será más ágil y de esta manera es claro que podrá gozarse de un marco legislativo más estudiado, lo cual provocará o incentivará 6 estudios y publicaciones en el Derecho peruano y extranjero. Debemos dejar constancia que aparentemente la hipoteca nada tendría que ver con el tema materia de estudio, sin embargo, esto no es correcto porque la mencionada como la garantía mobiliaria, entre otras, son garantías, e incluso parte de la doctrina les conoce como garantías comerciales o contractuales. Por lo cual, hasta cierto punto conviene estudiar que estos temas deban ser materia de estudio por parte de los profesores y autores de libros, a efecto de divulgar este problema o defecto legislativo, a efecto de aportar a la doctrina, la cual es una fuente del derecho, al igual que lo son otras veinticinco de las indicadas, lo cual hemos estudiado en otra sede como es, por cierto, Internet, en la cual aparece colgado un artículo del cual soy autor, titulado «La enseñanza del Derecho Comparado». Es decir, brindando un ejemplo sería como estudiar el embargo y/o la anotación de demanda, por lo cual, en tal supuesto se debe brindar pinceladas sobre las medidas en general, o al desarrollar la compraventa y la permuta se debe desarrollar los contratos o derechos personales en general, a efecto de tener conocimientos más amplios del tema materia de estudio, o al desarrollar los derechos reales se puede brindar enfoques breves de derechos personales, todo lo cual puede merecer mayores estudios, que rebasan el presente trabajo de investigación.

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  4. Regula un procedimiento de ejecución más rápido como es, por cierto, el extrajudicial, lo cual ya existía como posible de ser pactado en el caso de la prenda, según lo establecía el entonces vigente artículo 1.069 del Código Civil peruano de 1984. Por lo cual para algunos ésta no es sólo una virtud de la ley en mención, sino que lo fue también del Código Civil peruano de 1984, lo cual ha generado pocos comentarios, sin embargo, se trata de un tema bastante importante en el Derecho peruano.

  5. Que se pone fin a una cantidad enorme de registros jurídicos, los cuales son reemplazados o sustituidos por el registro de garantía mobiliaria, el cual existe no sólo en las sedes registrales, sino también en todas las oficinas registrales, las cuales tienen ubicaciones más asequibles a los usuarios en general.

  6. Se crea un solo registro de garantía mobiliaria, el cual reemplaza o sustituye a más de diez registros anteriormente existentes, lo que hace que la organización del registro sea más adecuada. Por ejemplo, existía el registro de prenda agrícola, registro de prenda industrial, registro fiscal de ventas a plazos, entre otros, es decir, antes de la aprobación de la ley de garantía mobiliaria se entorpecía el mercado, ya que los costos de información eran muy altos, los cuales forman o conforman con otros los costos de transacción, que son los costos por utilizar el mercado, por tanto, debemos dejar constancia que estos últimos tienen muchas divisiones, dentro de los cuales sólo hemos citado uno de ellos, y otros son los costos de negociación, costos de ejecución, entre otros.

  7. La técnica legislativa 7 utilizada en la ley materia de estudio, es bastante adecuada o ejemplar, por lo tanto, debe destacarse esta virtud. Antes de esta ley, la regulación era muy dispersa, pero con la regulación actual se ha unificado la misma, de tal forma que los costos de transacción se reducen, lo cual es un acierto, en un ámbito en el cual siempre existirán críticas al Derecho positivo.

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2. Implicancias de la ley de garantía mobiliaria

Las implicancias, según la mayor parte de la doctrina, se refiere a llevar en sí, por ello, hemos visto por conveniente desarrollar este tema, ya que la Ley de garantía mobiliaria peruana de 2006 tiene o contiene implicancias que resulta importante desarrollar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio. La Ley de garantía mobiliaria peruana de 2006 tiene las siguientes implicancias:

  1. Para casi toda la doctrina la prenda en el Derecho peruano desaparece para ser reemplazada por la garantía mobiliaria. Sin embargo, nosotros somos del criterio que esto es incorrecto porque la ley no puede cambiar el nombre jurídico de otras fuentes del Derecho, en tal sentido, para nosotros se puede seguir denominando prenda a la garantía sobre bienes muebles, lo cual debe ser materia de estudio y análisis. Es decir, sería tan absurdo como modificar el Código Civil peruano de 1984 en lo referido a compra venta, y por ello pensar y sostener públicamente que ha variado su nombre jurídico en todas las fuentes del derecho del sistema jurídico peruano. En todo caso, en algunos sistemas jurídicos del extranjero coexisten al mismo tiempo y se puede constituir cualquiera de las dos garantías, o la prenda o la garantía mobiliaria, y la elección la realizan el acreedor con el deudor y el propietario del bien, según sea el caso. Por lo cual, haciendo Derecho Comparado, que sería propiamente una microcomparación internacional y, es claro que esta opción legislativa adoptada en el extranjero resulta ser más adecuada o feliz, y en este orden de ideas la opción legislativa adoptada en el Derecho Positivo peruano resulta ser poco feliz, o inadecuada.

  2. La Ley de garantía mobiliaria peruana es inconstitucional, ya que los procedimientos de ejecución de garantías siempre deben ser judiciales y esta ley hace exactamente lo contrario, sin embargo, existen algunos procesos que siempre serán extrajudiciales 8, como es el caso de la exclusión de socios 9, o cualquier otra sanción en contra de los mismos, por ejemplo, la multa en contra de los indicados, lo cual no ha sido tratado por parte de la doctrina yPage 1206en este orden de ideas en caso que alguien se considere que es un experto en todo...

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