Mitos y retos del derecho de consumo

AutorTeresa Hualde Manso
Páginas121-165

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I El consumidor informado: génesis y fundamentación
1) Influencia de la jurisprudencia del TJUE en la creación de una imagen normativa de consumidor Su trasvase a la legislación contractual de consumo

El TJCE a través de su jurisprudencia fue el primero en forjar y desarrollar una imagen precisa del consumidor. La imagen de un consumidor informado, consciente e inteligente, que sabe gestionar las informaciones que se le transmiten y es capaz de fiarse de su propio juicio y criterio para proteger sus intereses y evitar todo riesgo de confusión es la que ha inspirado y dirigido esta imagen, primero del TJCE y luego del TJUE y ha guiado en general la perspectiva en materia de protección a los consumidores.

Pero esa imagen de consumidor informado no se ha quedado en el exclusivo ámbito de las prácticas comerciales desleales -ámbito en el que ese paradigma se genera y consolida159- sino que ha ido paulatinamente impregnado el resto de los sectores en los que se ha desarrollado la legislación de protección de consumidores. Y el trasvase de esta figura ha supuesto una consecuencia que resultaba inevitable: si la protección a los consumidores toma como paradigma el consumidor nutrido de información, la política legislativa en esa materia tendría que ir precisamente en la dirección de reforzar la transmisión de información a los consumidores.

La importancia de la información como factor que contribuye a mejorar la situación del consumidor se revela antes que nada en los sucesivos programas comunitarios de protección a los consumidores, primero como simple decla-

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ración y posteriormente como derecho160. Más tarde la imagen del consumidor informado encuentra su consagración en el Derecho derivado en el que el eje central lo constituye la necesidad de asegurar la transparencia del mercado; consecuentemente se considera de vital importancia el papel que juegan el consumidor y sus capacidades. La perspectiva del legislador comunitario es en definitiva la que se deriva de la adopción del criterio de libre elección del consumidor y del correcto funcionamiento del mercado, obligando entonces a los productores y empresarios a suministrar a los consumidores las informaciones indispensables para poder culminar una elección consciente. La regla de que el consumidor debidamente informado está debidamente medida protegido y de que en esa medida puede participar de forma equitativa y efectiva en las transacciones asume el estatus de guía principal de la política legislativa161.

A partir de ahí el legislador europeo se irá refiriendo paulatina y expresamente en su tarea normativa a la imagen del consumidor informado tal como lo había venido desarrollando el TJCE. Esta visión se trasluce no sólo en normas sectoriales como las referidas a la seguridad de los productos, a la responsabilidad por productos o en Directivas referidas al etiquetado de productos alimentarios o indicación de precios162. De forma particular esta visión se vislumbra en la perspectiva adoptada en materia de protección de los intereses económicos de los consumidores. En este campo las obligaciones de información se perciben como el medio apropiado para asegurar una protección eficaz de los consumidores y se le va gradualmente reconociendo una cierta autonomía. Va generándose el derecho/deber de información como institución o herramienta bien definida, con perfiles propios, dentro del Derecho de Consumo163.

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Las exigencias positivas de información en el momento de las relaciones precontractuales, antes de que se concluya el contrato, así como las informaciones publicitarias tienen por objetivo declarado el de aumentar la transparencia del mercado, favorecer la comparación y permitir una mejor negociación entre las partes. Los requerimientos legales de información en este campo se articulan y establecen para asegurar transacciones eficaces, estimulando una elección más informada del consumidor al que se le reconocen sus propias capacidades para gestionar la información. Reglamentando en detalle las informaciones que deben suministrarse al consumidor antes de la conclusión del contrato -sin definir necesariamente el contenido del contrato- la normativa de consumo parte del postulado de que el consumidor, una vez informado, sabrá vincularse en su interés utilizando los datos que se le han transmitido, fundándose así sobre esa imagen del consumidor instruido y dinámico164.

Pero la información en un paso ulterior adquiere también una gran trascendencia en el interior del contrato de adhesión, es decir, una vez asumida y manifestada la voluntad de vincularse. El consumidor tiene entonces que poder tener constancia de las obligaciones que ha asumido y de las que ha asumido la otra parte así como de los derechos de ambas, por eso se concibe el contrato como vehículo de transmisión y de constatación informativas. El contrato que incorpora la información completa con todos los datos (sobre derechos, obligaciones, garantías, características de las prestaciones de ambas partes, cláusulas para caso de incumplimiento, terminación...) es el que proporciona la seguridad y la confianza en el intercambio de bienes y servicios. Esto acarrea dos consecuencias en apariencia contradictorias. Por un lado que lo que no está en el contrato no existe o, dicho de otra manera, que si una determinada información que el empresario hubiera debido suministrar no figura en el contrato y esa carencia va en perjuicio del consumidor haciendo su posición más gravosa, el dato no informado no queda incorporado al contrato. Por otro lado, las informaciones y datos que se proporcionaron al consumidor fuera del contrato -fundamentalmente en fase precontractual y en vía publicitaria-quedan incorporadas al contrato aunque éste no las haga constar expresamente. El contrato queda integrado por aquellas manifestaciones o afirmaciones extracontractuales que realiza el comerciante y que generan una determinada expectativa en el consumidor.

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2) Las bases argumentativas de esta imagen: la teoría de la elección racional

La visión jurisprudencial de consumidor informado, luego extrapolada a la legislación y en general a la política de protección de consumidores, comparte la perspectiva que adopta el análisis económico del Derecho. En este modelo, los consumidores son vistos como actores racionales, que saben evaluar y estimar los resultados probabilísticos de decisiones futuras e inciertas y son capaces de seleccionar las que van a materializar los mejores resultados en su bienestar o en su nivel de satisfacción. Como consecuencia de esa racionalidad asumida, los consumidores deben ser considerados responsables de sus propias acciones y la potencial responsabilidad de las empresas queda enormemente reducida165.

Este tradicional enfoque asume como pilar fundamental el principio de que el mercado trabaja y funciona bien cuando a los consumidores se les suministra información. El corolario de la asunción de este principio es que las personas actúan racionalmente gestionando sus propios intereses cuando poseen información. La teoría de la elección racional que aporta el análisis económico del Derecho permite por un lado partir del principio de que las elecciones realizadas en el mercado no son irracionales o inexplicables y, de otro, que el medio elegido por el consumidor para conseguir su fin se acomoda al objetivo perseguido. Por eso las elecciones en el mercado son relativamente constantes y estables166.

Si la información no fluye correctamente quedaría roto el equilibrio que debe presidir el mercado. La asimetría de información se presenta en el análisis económico del Derecho como una causa de disfuncionalidad del mercado. Hay información asimétrica cuando la información que posee una de las partes (o las dos) ante una potencial transacción representa un elemento importante para la otra parte contratante y aquélla no tiene ni voluntad ni obligación de revelársela. El problema que plantea este tipo de situación reside en el hecho de que la carencia de información puede frustrar la conclusión del negocio, llevar a celebrar un tipo equivocado de transacción o realizar una transacción mal...

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