Miscelánea

AutorEsther Arroyo I Amayuelas
Páginas1427-1435

Page 1427

I Aplicación del derecho comunitario

- Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2004); Bruselas, 23 de diciembre de 2005, COM(2005) 570 final. La Comisión Europea elabora cada año un informe relativo al control de la aplicación del Derecho comunitario en respuesta a las solicitudes del Parlamento Europeo (Resolución de 9 de febrero de 1983) y de los Estados miembros (punto 2 de la declaración núm. 19 aneja al Tratado firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992). El informe responde también a las solicitudes del Consejo Europeo o del Consejo en relación con sectores específicos. Uno de los hechos destacados se refiere a la remisión al Tribunal de Justicia de los primeros procedimientos por no transposición de las directivas ex artículo 13 «igualdad de trato/no discriminación».

- Resolución del Parlamento europeo sobre los vigésimo primero y vigésimo segundo informes anuales de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario. Sobre el informe reseñado y el anterior de 2003 se pronuncia el Parlamento Europeo [Doc. 2005/2150 (INI), de 16 mayo de 2996, P6_TA-PROV(2006)0202, A6-0089/2006)], en el que censura a la Comisión haberlos presentado con tanto retraso y, desde el punto de vista de los contenidos, sugiere profundizar en algunos aspectos básicos:

a) Pide una legislación clara y bien escrita, que es indispensable para una buena aplicación del Derecho. Denuncia que en la actualidad ello no es así debido a que la legislación es con frecuencia resultado de difíciles compromisos políticos. Propone incluir en todos los actos legislativos una exposición de motivos a modo de resumen «redactada en términos no legalistas».

b) sugiere que los procedimientos de infracción (arts. 226 y 228 TCE) se acorten (cincuenta y cuatro meses por término medio desde el registro de la denuncia hasta la remisión al Tribunal) y denuncia el uso limitado del artículo 228 TCE.

c) Propone que en cada nueva directiva que se apruebe se incluya una cláusula específica que obligue a los Estados miembros a elaborar un cuadro de correspondencias cuando transpongan las directivas.

d) Solicita a la Comisión que presente un listado de directivas con el peor registro en términos de su aplicación y que explique cuáles cree que son las razones. Recuerda que, según el TJCE, los Estados miembros están obligados a establecer un marco sancionador «adecuado, eficaz y proporciona- Page 1428 do», suficientemente disuasorio de la infracción de las normas comunitarias, y que si no es así, se debe iniciar el procedimiento de infracción.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Mejorar la aplicación de la legislación comunitaria» (DO C 24, de 31 de enero de 2006, 52). Pone de manifiesto deficiencias graves en la aplicación y cumplimiento del Derecho comunitario, por lo que estima más adecuado reducir el volumen de legislación en pro del incremento del fomento de la cultura de la aplicación y el cumplimiento del ya existente. Por otra parte, se denuncia que frecuentemente las medidas nacionales de transposición del derecho comunitario son restrictivas, complejas y desproporcionadas («exceso de aplicación») y que si los Estados nacionales no lo hacen mejor es, seguramente, porque la calidad de la legislación comunitaria no es la correcta. En cualquier caso, se recomienda adjuntar cuadros de transposición mediante los cuales se justifiquen las medidas nacionales adoptadas y se alerta de la necesidad de formar jueces y abogados en el área del Derecho comunitario, sobre todo en los ámbitos del Derecho de la competencia, sanidad y protección de los consumidores.

Se advierte de la necesidad urgente de tomar medidas porque «el proceso de integración en la UE no debe ponerse en peligro por la pérdida de eficacia de las normas comunitarias» y, en cualquier caso, se insiste en la conveniencia de fomentar una mayor cooperación de las autoridades nacionales con las instituciones de la UE. La diversidad de instrumentos legislativos y la diferente repercusión que los mismos tienen en los ordenamientos jurídicos nacionales generan una distorsión no deseable, por lo que debe tenderse a procurar resultados similares. Se cuenta, para ello, con la participación tanto de las autoridades nacionales como subnacionales con responsabilidad en la aplicación (Estados federados, provincias, regiones). Y se aboga por estudiar la presentación de propuestas de Reglamento en lugar de propuestas de directiva.

Por lo demás, el Consejo denuncia deficiencias en el seno de la propia Comisión (entre las que no son menores los problemas de traducción y la falta de personal). Se recomienda reforzar los sistemas de consulta y de supervisión, cuya necesidad se ha hecho evidente tras la última ampliación, a la vez que se denuncia la no siempre necesaria coherencia entre los enfoques de las distintas Direcciones Generales.

- Segundo informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo y al

Comité Económico y Social europeo sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (Bruselas, 21 de diciembre de 2005, COM(2005) 675 final).

II Infracción del derecho comunitario

España.-Ley 6/1994 reguladora de la planificación urbanística de la Comunidad Valenciana (LRAU).

La Comisión decidió enviar un dictamen motivado a España (ex art. 226 TCE) en el que mantiene que los planes al amparo de la LRAU son contratos Page 1429 públicos de obras y, en ciertos casos, contratos públicos de servicios, y por ello deben ajustarse a las Directivas 93/37/CEE (contratos públicos de obras) y 92/50/CEE (contratos públicos de servicios), así como los principios generales del Tratado. Las modificaciones previstas no son suficientes para poner fin al incumplimiento. En particular, el proyecto de ley no prevé una solución adecuada para la cuestión del período transitorio aplicable a la LRAU.

- España.-Curso dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005. La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España con arreglo al artículo 228 TCE. La STJCE 13 de enero de 2005 (C-84/03) establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le...

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