Miscelánea

AutorEsther Arroyo Amayuelas
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas1299-1306

Page 1299

Infracción del derecho comunitario

- La UE ha iniciado procedimientos de infracción contra 10 Estados miembros (Alemania, Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia) para que éstos corrijan su política legislativa en materia de comunicaciones electrónicas [IP/05/430].

- STJCE de 13 de enero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas c. el Reino de España (DOUE C 82, de 2 de abril de 2005, 3). Se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, al no haber adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno a las citadas Directivas y, en particular:

a) al excluir del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio de 2000, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, en concreto, en el artículo 1, apartado 3, de dicho texto refundido a las entidades de Derecho privado que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, guiones primero, segundo y tercero, de cada una de las mencionadas Directivas;

b) al excluir de forma absoluta del ámbito de aplicación del texto refundido y, en concreto, en el artículo 3, apartado 1, letra c), de éste los convenios de colaboración que celebren las Administraciones Públicas con las demás entidades públicas y, por tanto, también los convenios que constituyan contratos públicos a efectos de dichas Directivas, y

c) al permitir en los artículos 141, letra a), y 182, letras a) y g), del Texto Refundido que se recurra al procedimiento negociado en dos supuestos que no están contemplados en las citadas Directivas. Page 1300

- Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-47/05) (DOUE 82 C, de 2 de abril de 2005, 15). Se solicita que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condene al Reino de España, al haber adoptado y mantenido en vigor, en materia de seguros de vida y pensiones, un régimen por el que la desgravación fiscal (artículo 48 de la Ley 40/1998) se aplica exclusivamente a las contribuciones que se realizan en el marco de contratos celebrados con entidades establecidas en España y no, en cambio, en las realizadas en el marco de contratos celebrados con entidades constituidas en otros Estados miembros, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39, 43, 49 y 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de los artículos 28, 31, 36 y 40 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE. Se alega que el tratamiento fiscal diferente dispensado en función de que los planes de pensiones se celebren con entidades establecidas en España o con entidades constituidas en otros Estados miembros restringe las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE (arts. 39, 43, 49 y 56 de este último, y artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE). El requisito de establecimiento, conforme al Derecho nacional, que impone a las gestoras de pensiones la legislación fiscal española constituye, además de una discriminación que limita el derecho de las entidades constituidas dentro de la Unión Europea y del EEE a prestar libremente sus servicios a personas residentes en España, una clara restricción a la circulación de trabajadores y capitales, así como a la libertad de establecimiento.

- Recurso interpuesto el 6 de abril de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-160/05) (DOUE C 11, de 14 de mayo de 2005, 33). Se solicita que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 27 de diciembre de 2003.

- Recurso interpuesto el 8 de abril de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-164/05) (DOUE C 11, de 14 de mayo de 2005, 33) en el que se solicita que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas...

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