Ministros del Consejo de Castilla (1814-1820)

Páginas277-299

Page 277

Carlos IV designó sesenta y tres consejeros de Castilla 1. Algunos de ellos afines a la política de Floridablanca son cesados en 1792: Pedro Antonio Burriel y Antonio Cano Manuel. Dos años más tarde caen Santiago Ignacio de Espinosa -consejero nombrado por Carlos III-, Manuel de Lardizábal y Uribe, José Joaquín Colón de Larreátegui y José Zuazo Bustamante, acusados de abuso en el ejercicio de sus funciones 2. En 1798 es destituido José Antonio Mon y Velarde, conde del Pinar, el año siguiente por corrupto Francisco Antonio de Zamora y en 1802 son jubilados -en realidad era una separación instigada por el todopoderoso Godoy-, por sendos decretos despachados en Guadalajara el 15 de agosto, Francisco Policarpo de Urquijo, el barón de Castiel, Juan Mariño de la Barrera, Benito Ramón de Hermida, Pablo Antonio de Ondarza, Page 278 Juan Antonio López Altamirano y Domingo Codina; los cuatro primeros son, además de consejeros, camaristas y el último fiscal de la Cámara 3. El 19 de marzo de 1808 se produce la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII. El 23, una orden despachada por el ministro de Justicia Caballero comunica que el nuevo rey ha resuelto que todos los ministros jubilados por el decreto de Guadalajara vuelvan a sus destinos 4. Retornan Hermida, Altamirano y Codina, repuesto ahora únicamente en la plaza de consejero. Ondarza declina el ofrecimiento a causa de su debilitada salud 5. El 28, se dispone la vuelta del conde del Pinar, y el 3 de abril la de Lardizábal y Colón 6.

Los avatares de la guerra napoleónica produjeron cambios en la vida y composición del Consejo de Castilla. Un decreto imperial de 4 de diciembre de 1808 destituye a los consejeros por cobardes e indignos 7. Por otro decreto, despachado el 25 de junio de 1809, la Suprema Junta Gubernativa refunde los Consejos de Castilla, de Indias, de Órdenes y de Hacienda en el nuevo Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, denominado Consejo Reunido. La nueva situación dura bien poco. El 16 de septiembre de 1810, el Consejo de Regencia del reino restablece los cuatro referidos Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda 8. La composición del Consejo de Castilla es la siguiente: José Joaquín Colón, decano; Manuel de Lardizábal y Uribe; Bernardo de Riega y Solares; José Antonio Mon y Velarde, conde del Pinar; José María Puig y Samper; Sebastián de Torres; José Navarro Vidal; Antonio Ignacio de Cortabarría; Ignacio Martínez de Villela; Miguel Alfonso Villagómez; Vicente Duque de Estrada; Tomás Moyano; Pascual Quílez y Talón y Justo María Ibar Navarro. Todos, excepto el último, habían sido nombrados consejeros por Carlos IV. Faltan en la nómina algunos consejeros, unos encarcelados en Francia, como Benito Arias de Prada, Domingo Fernández Campomanes y Arias Antonio Mon y Velarde, y otros que tratan de sortear a las tropas francesas y encaminarse a Cádiz (Antonio Alvárez Contreras, Francisco de Arjona, Juan Antonio Inguanzo Valdés, Andrés Lasauca y Collantes, Gonzalo José de Vilches y Antonio Domingo Villanueva). Arias de Prada se fugó la noche del 4 al 5 de junio de 1811 de la prisión de París junto con su compañero Fernández Campomanes. Llegan a Valencia el 18. El 27, ambos consejeros escriben al decano del Consejo de Castilla, Colón, pidiendo ser reintegrados en sus plazas. El Consejo de Regencia con anuencia de las Cortes acuerda el 23 de julio que Page 279 vuelvan a servir sus plazas en el Consejo Real. A comienzos de agosto ya se encuentran en Cádiz 9.

Una vez promulgada la Constitución de 1812, el decreto de 17 de abril suprimirá los Consejos y creará, con arreglo al texto constitucional, el Supremo Tribunal de Justicia, al que se confían los asuntos contenciosos pendientes en los extintos Consejos de Castilla, Indias y Hacienda 10. Entre los dieciséis magistrados nombrados para el Supremo Tribunal de Justicia previa consulta del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1812 figuran dos consejeros de Carlos IV: José María Puig y Antonio Ignacio Cortabarría 11.

Con el retorno de Fernando VII del cautiverio concluye la primera etapa constitucional, restableciéndose el viejo sistema, incluidos los centenarios Consejos. En concreto, el Consejo de Castilla es restaurado por decreto de 27 de mayo de 1814 12. Otro decreto expedido el 3 del mes siguiente nombra a los nuevos consejeros: Gonzalo José de Vilches; José Joaquín Colón; Manuel de Lardizábal; Antonio Villanueva; Bernardo de Riega; conde del Pinar; José María Puig; Sebastián de Torres; Domingo Fernández Campomanes; Andrés Lasauca; Antonio Álvarez de Contreras; Antonio Ignacio de Cortabarría; Ignacio Martínez de Villela; Francisco Arjona; Miguel Alfonso Villagómez; Juan Antonio González Carrillo; Tomás Moyano; Juan Antonio Inguanzo; Benito Arias de Prada; Jerónimo Díez; Nicolás María de Sierra; Juan Antonio Larrumbide y Luis Meléndez Bruna. Al propio tiempo es nombrado gobernador de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte el consejero Martínez de Villela 13. En total, pues, veintitrés consejeros de Castilla. Díez y Sierra habían sido fiscales del Consejo Real en los procelosos años 1808-1810; Bruna, que formó parte del Consejo Reunido 14, accedía por vez primera al Consejo de Castilla; Larrumbide había ingresado en éste en 1811 15y los restantes diecinueve fueron nombrados consejeros de Castilla con anterioridad al mes de mayo de 1808. Tres de estos magistrados (Puig, Cortabarría y Díez) pertenecieron al constitucional Supremo Tribunal de Justicia 16. Pascual Quílez y Talón, nombrado consejero de Castilla en febrero de Page 280 1808, fue el único no repuesto en su antiguo destino 17. El 5 de junio de 1814 un decreto restablece el Consejo de la Cámara, para que vuelva a proponer -como lo había hecho sin intermisión desde 1588 a 1808, salvo el bienio 1713-1715- sujetos para las vacantes de prelacías y dignidades eclesiásticas, así como de los Consejos de Castilla y de Órdenes, de las dos Chancillerías, de las Audiencias, de corregimientos y de alcaldías mayores. Además se ordenaba que no fuera togado el presidente del Consejo Real -que también lo era de la Cámara-, y que el fiscal del Consejo fuera al propio tiempo de la Cámara. El decreto en cuestión, dirigido al ministro de Justicia Pedro Macanaz, disponía: Page 281

De las principales obligaciones y cuidados de la dignidad real, el proveer de dignos prelados y ministros a las iglesias, y de personas a propósito a los Consejos, Tribunales y demás juzgados, sin duda es uno. Para satisfacer a tan grave cargo, del qual pende el bien de la religión y del Estado, establecieron mis augustos predecesores el Consejo de la Cámara y a él confiaron la proposición y consulta de las personas que por su virtud y mérito fuesen dignas de ser colocadas en los primeros puestos de la Iglesia y del Estado para gobierno y ejemplo de los demás, y juntamente la conservación y protección de los derechos y prerrogativas del patronato real, que por antigua costumbre y derecho exercen los Reyes en las Iglesias de España. Trasladóse a un nuevo cuerpo, que se creó en las pasadas turbaciones parte de este tan importante como delicado encargo (se refiere al Consejo de Estado); pero conviniendo al bien público reunir en sólo uno estas funciones, como lo ha estado por más de dos siglos en la Cámara, he venido en restablecer este Consejo en el pie en que se hallaba en el año de 1808. Y al restablecerle quiero que el Presidente de él, que lo es el del Consejo Real y los que le sucedieren, que no sean letrados, no tenga voto en la Cámara en los negocios de justicia, pero sí en todos los demás; y que los fiscales del Consejo Real lo sean también de la Cámara, despachando cada uno los que en las respectivas provincias, en cuyos negocios de justicia entienden en el Consejo, ocurran del Patronato Real, y demás que pertenecen a la Cámara según las instrucciones que se dieron en distintos tiempos. Las cuales mando se guarden en lo que no estubieren por las posteriores derogadas, y señaladamente la que dio en seis de enero de mil quinientos ochenta y ocho el Señor don Felipe 2.°, que es la ley noventa, título diez y siete, libro primero y la primera del título cuarto, libro cuarto de la Novísima Recopilación = Tendréislo entendido y lo comunicaréis a quien corresponda

18.

Tres días más tarde, Fernando VII ordena que Vilches y Villanueva continúen desempeñando la plaza del Consejo de la Cámara para la que fueron nombrados por Carlos IV 19, al propio tiempo nombra para otras tres del mismo Tribunal a Colón, Lardizábal y Riega. También reduce a dos las tres secretarías que había en la Cámara: «denominando la una de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, por la cual han de despacharse además de los negocios privativos de ella los seculares que pertenecían a la de la Corona de Aragón y la otra del Real Patronato, debiendo despacharse por ella todos los negocios eclesiásticos de él, se ha servido de nombrar para la primera a don Juan Ignacio Ayestarán, secretario del real Patronato de la Corona de Castilla y para la segunda a don Cristóbal Antonio de Ilarraza, oficial mayor primero de la Secretaría de Estado y del despacho de Gracia y Justicia de mi cargo, con calidad de permanecer en el ejercicio de tal oficial mayor, hasta Page 282 nueva resolución de S.M.» 20. El 12, son nombrados el primer fiscal del Consejo y Cámara de Castilla, Manuel Vicente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR