El Ministro de la Vivienda, José María Martínez Sánchez-Arjona

AutorFrancisco Franco
Páginas267-270

Page 267

Decreto-Ley 5/1964, de 23 de abril, sobre expropiación y valoración de terrenos comprendidos en los Polos de Promoción y Desarrollo industrial.

El proceso de expansión en que se encuentra la economía española, los programas de industrialización en los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial, conforma a la Ley 194/1963, de 28 dé diciembre, y 'Decreto 153/1964, de 30 de 'enero, y el normal cumplimiento de las previsiones y' objetivos de los Planes de Orde-Page 268nación Urbana y de Vivienda, se encuentran gravemente frenados por el carácter especulativo del mercado de terrenos en las ciudades y zonas en las que se han iniciado y se proyectan importantes inversiones públicas y privadas.

La urgencia y significación extraordinarias del interés público en la pronta ejecución de obras, servicios e instalaciones industriales en los citados Polos de Promoción y Desarrollo Industrial, a las que no puede responder nuestra legislación general expropiatoria por el carácter ordinario de las actuaciones de su procedimiento, como de los plazos que establece para su cumplimiento, por contemplar fundamental y directamente unas necesidades limitadas y de demanda casuística de suelo, aconsejan la adopción de un sistema que garantice el respeto al justo valor de la propiedad privada y la colaboración y solidaridad de la misma con los altos fines del Plan de Desarollo Económico y Social.

De otra parte, la comprobada idoneidad y eficacia del sistema de valoración de terrenos, por el procedimiento de precios máximos y mínimos, determinados en la forma y condiciones de la Ley 52/1962, de 21 de julio, facilita que en el cuadro legislativo vigente, por razones de urgencia, se autorice la extensión de dicha Ley a las expropiaciones de los terrenos necesarios para las actividades anteriormente referidas, en los territorios de los Polos, para los que se dictarán las oportunas normas de ordenación urbanística.

En su virtud, en uso de la atribución contenida en el articulo 13 de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del dia 3 de abril de 1964;

Dispongo :

Artículo 1." Las industrias de interés preferente, conforme a la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y las nuevas industrias y actividades que se establezcan en los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial, en las condiciones de los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR