Ministerio De La Vivienda

AutorMartínez Sánchez-Arjona
Páginas338-341

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Orden de 9 de marzo de 1964 por la que se fijan las circunstancias y requisitos que deben hacerse constar en las actas de expropiaciones ubanísticas.

Ilustrísimos señores:

El Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, determina en su articulo 102 que las expropiaciones por razón de urbanismo se regirán por las normas de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956, y disposiciones que se dicten sobre dicha materia.

El artículo 32 del Reglamento Hipotecario, redactado en virtud del Decreto de 17 de marzo de 1959, dictó reglas sobre aplicación del procedimiento de expropiación forzosa, y en su norma sexta preceptuó que «los asientos contendrán las circunstancias prevenidas para la inscripción en la legislación hipotecaria y las necesarias según la legislación especial».

Parece conveniente, para evitar interpretaciones dispares, determinar qué circunstancias y requisitos deben hacerse constar en las actas de expropiaciones urbanísticas, completando así la legisla-Page 339ción especial en virtud de la disposición final cuarta de la Ley del Suelo, y en adaptación de las reglas generales del articulo 55 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.° En las expropiaciones por razón de urbanismo, las actas en que consten la ocupación del inmueble y, en su caso, el pago, contendrán las circunstancias y requisitos siguientes:

  1. Lugar y fecha de su otorgamiento.

  2. Determinación del Organismo expropiante.

  3. Obra, servicio o causa que motivó y legitimó la expropiación, que se concretará mediante la designación del sector o del polígono a cuya urbanización se refiera, y de la fecha y autoridad u Organismo que aprobó el proyecto.

  4. Nombre, apellidos y cargo del funcionario que autorice el acta en representación de la Administración y del habilitado que efectúe el pago, y en su caso, de los representantes de la autoridad municipal, si asistieren.

  5. Si hubiere beneficiario específico, se hará constar: nombre, apellidos y estado civil si fuere persona natural; si se tratara de persona jurídica, la denominación con que fuere conocida, domicilio y nombre y circunstancias de las personas que en su representación intervengan en el acta.

  6. Las mismas circunstancias de la persona o personas que, según el acta, reciban el justiprecio. Si hubieren comparecido en virtud de poder, se consignará el lugar, fecha del otorgamiento y Notario o funcionario...

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