Ministerio del Interior

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas23-34

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- Antecedentes y denominaciones

El Ministerio del Interior tiene como antecedentes el Ministerio de Policía creado por José Bonaparte en 1808.

En el art. 222 CE de 1812 es recogido con la denominación de Secretaría de Despacho de Gobernación del Reino.

En 1820 pasa a denominarse Ministerio de la Gobernación de la Península.

En 1832 es denominado Ministerio de Fomento, en 1834 es denominado Secretaría de Despacho del Interior, en 1835 es denominado Secretaría y Despacho de la Gobernación, en 1847 es denominado Ministerio de la Gobernación, en 1938 es denominado Ministerio de Orden Público, en 1941 es denominado Ministerio de la Gobernación, en 1977 es denominado Ministerio del Interior, en 1994 es denominado Ministerio de Justicia e Interior y desde 1996 es denominado Ministerio del Interior.

- Normativa básica

Establece el art. 98 CE que, "el Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley".

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: Establece el art. 4.1 que los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación.

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales: Establece en el art. 1 que la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Ministerio de Justicia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Ministerio del Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Economía y Competitividad; y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En relación con el Ministerio del Interior dispone en el art. 6.1 que, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior: Establece su art. 1 la estructura y competencias del Ministerio del Interior.

Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (la Orden INT/1472/2014, de 25 de julio, modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero: Nuevas Unidades de Extranjería y Documentación).

Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil (el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, establece la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil: La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos).

- Organigrama del ministerio del interior

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

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La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

  2. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

  3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

  4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

    La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

  5. La Secretaría General Técnica.

  6. La Dirección General de Política Interior.

  7. La Dirección General de Tráfico.

  8. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  9. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

- Competencias del ministerio del interior

Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

También le corresponde al Ministro del Interior, como titular del Departamento, la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio; el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

- Gabinete como órgano de asistencia inmediata al ministro

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

- Director de la oficina de comunicación y relaciones institucionales y sus funciones

Al Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, con nivel de subdirección general y como responsable de la comunicación oficial del Departamento, le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los Centros Directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación

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que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.

- Funciones del secretario de estado de seguridad

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

  2. El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

  3. El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. 4ª. La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI.

  4. La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

  5. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

  6. La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

  7. La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

  8. La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

- Órganos de coordinación

GABINETE DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS

Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos...

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