¿Mínimos o proporciones? Reflexiones sobre el cumplimiento y respeto de los derechos (sociales)

AutorAndrés Rossetti/Silvina Ribotta
Páginas37-63

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“...Lo que está pasando es, en todos los aspectos, un crimen contra la humanidad y desde esta perspectiva debe ser objeto de análisis, ya sea en los foros públicos o en las conciencias. No exagero. Crímenes contra la humanidad no son solo los genocidios, los etnocidios, los campos de muerte, las torturas, los asesinatos selectivos, las hambres deliberadamente provocadas, las contaminaciones masivas, las humillaciones como método represivo de la identidad de las víctimas. Crimen contra la humanidad es el que los poderes financieros y económicos de Estados Unidos, con la complicidad efectiva o tácita de su gobierno, fríamente han perpetrado contra millones de personas en todo el mundo, amenazadas de perder el dinero que les queda después de, en muchísimos casos (no dudo de que sean millones), haber perdido su única y cuántas veces escasa fuente de rendimiento, es decir, su trabajo.

Los criminales son conocidos, tienen nombre y apellidos, se trasladan en limusinas cuando van a jugar al golf, y tan seguros están de sí mismos que ni siquiera piensan en esconderse. Son fáciles de sorprender. ¿Quién se atreve a llevar a este gang ante los tribunales? Todos le quedaríamos agradecidos. Sería la señal de que no todo está perdido para las personas honestas.”1.

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“...¿Y los derechos humanos? ¿Seguirán siendo pretextos útiles para quienes los hacen puré?

...Hace más de medio siglo que las Naciones Unidas apro-baron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y no hay documento internacional más citado y elogiado. No es por criticar, pero a esta altura me parece evidente que a la Declaración le falta mucho más que lo que tiene. Por ejemplo, allí no figura el más elemental de los derechos, el derecho a respirar, que se ha hecho impracticable en este mundo donde los pájaros tosen. Ni figura el derecho a caminar, que ya ha pasado a la categoría de hazaña ahora que sólo quedan dos clases de peatones, los rápidos y los muertos. Y tampoco figura el derecho a la indignación, que es lo menos que la dignidad humana puede exigir cuando se la condena a ser indigna, ni el derecho a luchar por otro mundo posible cuando se ha hecho imposible el mundo tal cual es.

En los treinta artículos de la Declaración, la palabra libertad es la que más se repite.........

... ‘Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos’, dice el artículo 1. Que nacen, puede ser; pero a los pocos minutos se hace el aparte. El artículo 28 establece que ‘todos tenemos derecho a un justo orden social e internacional’. Las mismas Naciones Unidas nos informan, en sus estadísticas, que cuanto más progresa el progreso, menos justo resulta. El reparto de los panes y los peces es mucho más injusto en Estados Unidos o en Gran Bretaña que en Bangladesh o Ruanda. Y en el orden internacional, también los numeritos de las Naciones Unidas revelan que diez personas poseen más riqueza que toda la riqueza que producen 54 países sumados. Las dos terceras partes de la humanidad sobreviven con menos de dos dólares diarios, y la brecha entre los que tienen y los que necesitan se ha triplicado desde que se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

... La Declaración proclama, la realidad traiciona. ‘Nadie podrá suprimir ninguno de estos derechos’, asegura el artículo 30, pero hay alguien que bien podría comentar: ‘¿No ve que puedo?’ Alguien, o sea: el sistema universal de poder, siempre

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acompañado por el miedo que difunde y la resignación que impone.” 2 .

I Introducción

En este artículo presento un tema sobre el que hace tiempo reflexiono y que aún me sigue generando inquietudes, más allá de algunas certezas que ya he logrado. Me propongo presentar un análisis sobre cuando se consideran (o deben considerarse) “cumplidos” los derechos humanos (o fundamentales3). Parto de una inicial intuición –que ya hoy puedo calificar de convicción– que se encuentra apoyada por diferentes autores, lecturas y reflexiones.

Me concentro en primer lugar, en unos muy breves –en razón del espacio a disposición– comentarios sobre los derechos humanos, su realidad histórica y actual con sus características principales. A continuación siguen breves comentarios sobre las “falacias” que se suelen sostener en relación con las diferencias entre los derechos civiles y políticos (conocidos como de “primera generación”4) y los económicos, sociales y culturales (conocidos polémicamente como de “segunda generación”), para finalmente, introducir la propuesta destinada a generar pensamiento

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y reflexión que se vincula con la exigencia de una forma distinta de considerar satisfecho el efectivo cumplimiento de los derechos. Finalmente cierro con algunas reflexiones finales.

II En torno a la concepción de los derechos humanos

En este texto parto de algunas concepciones opinables pero que son, a su vez, generalmente aceptadas en lo que podría denominarse “el discurso” de los derechos humanos. A saber:
1. Los derechos humanos son una idea muy reciente5.

  1. En razón de lo dicho en el punto anterior, su “significación” no está aún clara6.

  2. La “universalidad” y la “dignidad humana7” son elementos claves en la construcción de la concepción de los derechos humanos. De lo dicho hasta ahora, esta afirmación es, sin dudas, la más

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    polémica, pero insisto en que ella está avalada por la concepción “ortodoxa” en relación con los derechos humanos y, además, sirve de “presupuesto” para el resto del trabajo.
    4. Estipulo, a su vez, que los derechos humanos son los derechos “positivizados” por el derecho internacional y regional de los derechos humanos.

  3. Los derechos humanos no se limitan, exclusiva y solamente, a una función de “derechos subjetivos” (posibilidad del titular a reclamar frente a su incumplimiento) sino que también operan como fuertes límites a las alternativas que tienen los Estados para realizar sus diversas políticas públicas (ello con independencia del eventual reclamo de los titulares).

  4. Existe una cierta relación entre una concepción ético-moral de los derechos humanos y su conexión con una concepción jurídica que, se supone, viene luego.

  5. Los derechos humanos, se afirma, son una gran creación de la modernidad8, pero sin embargo aún hoy se trata de una herramienta muy limitada para lograr lo que se podría llamar, con Margalit9, una “sociedad decente” (en los distintos planos) y para ello basta visualizar, como prueba irrefutable, el horror en que vivimos, con desigualdad, pobreza, marginación, etc.

III Sobre la diferenciación entre derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales

Parto de la convicción que los derechos humanos son derechos históricos10 y, por tanto, son un concepto en plena y constante evolución y su dinamismo hace que la concepción sobre ellos y su contenido vaya variando con el tiempo, a más de variar según el ámbito espacial, económico y cultural, no obstante lo dicho en relación con la universalidad11.

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He criticado en otro lugar12la posición que sostiene una neta división entre los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales. Efectivamente, este pensamiento ha gozado –y aún se sigue sosteniendo– de un amplio consenso y, más allá de ciertas indeterminaciones y problemas, ya ella no es aceptable. En efecto, esta “concepción” se encuentra hoy desdibujada, porque si bien hace poco más de 40 años, cuando se consagraron los Pactos13, la diferencia se veía como algo bastante claro y contundente, ya no es así y de esta forma lo consideran los teóricos (muchos) y los organismos que monitorean el cumplimiento de los derechos humanos14. Esto es una muestra más del constante movimiento en la concepción y percepción de los derechos humanos.

No voy a repetir aquí lo ya dicho, pero simplemente en forma muy resumida, resalto los principales puntos tratados en ese artículo. Allí se afirma que los derechos sociales tienen, más o menos, los mismos problemas que el resto de los derechos humanos, incluidos por cierto los civiles y políticos

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con los que se los compara. Es decir, en cuanto a su conceptualización, a sus sujetos activos y pasivos, a sus tipos, etc. los derechos sociales son un sub-conjunto dentro de los derechos humanos y adolecen, por tanto, de los mismos problemas que ellos aun cuando a veces se les adjudiquen algunas particularidades específicas. Estas particularidades, en realidad, si bien generalmente caracterizan a la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales, no son patrimonio exclusivo de ellos. A continuación enumero algunas de las características y remito al trabajo citado para “desmitificar” la distinción neta entre los derechos civiles y políticos con los derechos “sociales”15. Señalaba, a su vez, algunos comentarios generales como los siguientes: 1. Hay una enorme dificultad para “conceptualizar” los derechos económicos, sociales y culturales16. Es verdad, pero esto vale para todos los derechos humanos en general. 2. Me cuestionaba la “utilidad de la categoría”17. Creo que sirve a los fines pedagógicos y didácticos, pero no en otros sentidos. 3. Los derechos “sociales” son “generales, vagos, ambiguos”. Lo mismo vale para todos los demás derechos. 4. En general, se dice que son prestaciones positivas, lo cual como regla es válida pero existen muchos contraejemplos en sentido positivo y negativo con respecto a los demás derechos. 5. Se entiende por “derechos sociales”, estipulativamente, los que están en el PIDESC (menos el art. 1). Para ello, me detenía a analizar 12 puntos...

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