Previo: la minicascada de SSTC sobre la valoración del daño corporal, en sede de responsabilidad civil automovilística

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas156-160

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Ver nota 263

Después de la STC 181/2000, de 29 de junio, empezaron a desatascarse los recursos de amparo que, relacionados con la valoración de los daños corporales causados en accidentes de circulación, estaban pendientes de resolver. A partir de ella, se han dictado, por lo menos, las siguientes resoluciones:

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- S 241/2000, de 16 de octubre, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso de amparo 2791/97, de tenor denegatorio, con referencia al resarcimiento por causa de muerte de la compañera more uxorio del fallecido, así como de su esposa de la que estaba separado de hecho desde hacía muchos años. Es el que puede denominarse caso de las viudas cordobesas que, pese a su homologación constitucional, exige un comentario especial sobre la falta de razonabilidad del parámetro escogido para la respectiva atribución indemnizatoria y sobre la consistencia del indudable perjuicio de una y de la indudable falta de perjuicio de la otra.

- S 242/2000, de 16 de octubre, de la Sala 2ª (Pte. Excmo. Sr. Viver Pi-Sunyer), recaída en recurso de amparo 2791/97, de tenor estimatorio, con anulación de la SAP de Córdoba (Sección 1ª) de 2 de junio de 1997 (rollo de apelación 73/97) y anulación parcial de la del JPI 1 de Córdoba, de 7 de abril de 1997 (juicio verbal civil 83/97), al haberse denegado el resarcimiento completo del lucro cesante derivado del daño corporal temporal sufrido por un taxista. Corresponde, pues, al caso del taxista lesionado, idéntico al que dio lugar a la cuestión de constitucionalidad 3297/97, suscitada por la AP de Madrid (Sección 17ª), que es la única que, de verdad, aunque sólo parcialmente, fue acogida por la S 181/2000, en relación con la disciplina del factor de corrección que, por perjuicios económicos, contiene el apartado B) de la tabla V.

- S 244/2000, de 16 de octubre, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso 5.258/97, denegatoria del amparo solicitado frente a la SAP de Burgos de 14 de noviembre de 1997, que rechazó la indemnización que solicitaron las sobrinas de la fallecida, por no haber acreditado perjuicio alguno resarcible, salvo el pago de los gastos de sepelio. Es el que puede denominarse caso de las sobrinas burgalesas.

- S 262/2000, de 30 de octubre, de la Sala 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso de amparo 2169/99, de tenor estimatorio, con anulación del AAPP de León (Sección 1ª) de 3 de mayo de 1999, dictado en aclaración que modificó sustancialmente la S 25/98, de 2 de febrero, resolutoria de recurso de apelación 165/97, dimanante del juicio de faltas 25/97, del JI 4 de León. Corresponde a un supuesto en el que la AP elevó las indemnizaciones que en la primera instancia se habían reconocido a los hermanos del fallecido (de 5.160.000,- Ptas. a 8.000.000,- Ptas.), para, después, por vía de aclaración, volver a la suma originaria. Es el caso de la seudoaclaración innovadora.

- S 267/2000, de 13 de noviembre, de la Sección 1ª (Pte. Excma. Sra. Casas Baamonde), recaída en recurso 539/98, con denegación del amparo impetrado frente a una resolución de la AP de...

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