Minería del carbón

AutorAbogacía General del Estado
Páginas555-566

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 28 de enero de 2004 (ref.: A. G. Economía 6/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1. Con fecha de 22 de marzo de 2002 el Consejo de Ministros aprobó las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para el ejercicio 2002 y autorizó la concesión de una ayuda de 16.390.452,05 euros a la sociedad «MLC, S. A.».

2. Las ayudas concedidas a «MLC, S. A.» durante el año 2002 fueron calculadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre. Durante el año 2002, la Administración no contaba con los datos definitivos de suministro real de «MLC, S. A.» a la central térmica con la que tenía suscrito un contrato de suministro, por lo que el cálculo de la ayuda al funcionamiento y reducción de actividad correspondiente a dicha empresa para el año 2002 se efectuó teniendo en cuenta suministros provisionales y correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001.

3. Una vez conocidos los datos reales anuales de suministro correspondientes al año 2001 se constató que la cuantía de la ayuda al funcionamiento y a la reducción de actividad reconocida a «MLC, S. A.» para el Page 556 año 2002 era inferior a la que correspondía conforme a lo dispuesto en el artículo 7.b) del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por lo que el Instituto para la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras solicitó informe a la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa sobre la posibilidad de proceder a la regularización de las ayudas.

4. Emitido por la citada Abogacía del Estado informe favorable a la regularización de la cuantía de las ayudas concedidas a «MLC, S. A.», con fecha de 31 de octubre de 2003 el Consejo de Ministros dictó Acuerdo autorizando la concesión a «MLC, S. A.» de una ayuda complementaria a la concedida en el ejercicio 2002, Acuerdo que contó con el informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

5. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2003 se autorizó la concesión de las ayudas estatales previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, a distintas empresas mineras del carbón, autorizándose la concesión de una ayuda a «MLC, S. A.» por esos conceptos durante el año 2003 de 15.734.833,97 euros.

6. Considerando el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras que la base de cálculo de las ayudas correspondientes al ejercicio 2003 han de ser las ayudas realmente concedidas durante el ejercicio 2002, cuya cuantía, en lo que se refiere a «MLC, S. A.» había sido modificada al haber autorizado el Consejo de Ministros una ayuda complementaria el 31 de octubre de 2003, se consideró necesario proceder a la regularización de las ayudas concedidas a dicha empresa minera en el ejercicio 2003. La Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se pronunció en sentido favorable a dicha regularización.

7. La IGAE, por el contrario, estimó que la base de cálculo de las ayudas correspondientes al año 2003 ha de ser, a la vista de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía de 17 de marzo de 2003, las ayudas autorizadas por la Comisión Europea para el año 2002. Dado que la ayuda autorizada por la Comisión Europea a «MLC, S. A.» únicamente se refiere a la cantidad aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002, y no a la ayuda complementaria al ejercicio 2002 aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2003, la IGAE formuló observaciones a la concesión de ayuda complementaria al ejercicio 2003.

8. Solicitado nuevamente informe a la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, éste se emitió con fecha de 21 de noviembre de 2003, considerando dicha Abogacía del Estado «[...] innecesario que se recabe y Page 557 obtenga previamente la conformidad de la Comisión con la modificación de la cuantía de las ayudas correspondientes al ejercicio 2002 para que el Consejo de Ministros pueda acordar la modificación de la cuantía correspondiente al ejercicio 2003», y estimando oportuno solicitar informe a la Abogacía General del Estado, dado el carácter jurídico de la observación formulada por la IGAE.

9. De acuerdo con lo propuesto por la aludida Abogacía del Estado, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras solicita la emisión de informe a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Fundamentos jurídicos

I. Se formula consulta acerca de si la concesión de una ayuda complementaria de la ayuda estatal a la industria del carbón otorgada a la empresa «MLC, S. A.» para el ejercicio 2003 se encuentra supeditada, como entiende la IGAE, a que la Comisión Europea autorice expresamente la ayuda complementaria a la ayuda para el funcionamiento y reducción de actividad concedida a dicha empresa para el año 2002.

La IGAE considera que la autorización expresa de la Comisión Europea resulta exigible con arreglo a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía de 17 de marzo de 2003, por la que se regulan las ayudas a la industria del carbón para el ejercicio 2003, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, a cuyo tenor:

La base de cálculo serán las ayudas individuales correspondientes al primer semestre de 2002, autorizadas por la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2002, relativa a las intervenciones financieras de España a favor de la industria del carbón en el año 2001 y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002, dado que dichas ayudas se corresponden con las que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, son necesarias para cubrir los costes de producción de carbón térmico.

Entiende la IGAE que del precepto transcrito «parece deducirse que en tanto en cuanto no exista una Decisión de la Comisión autorizando la ayuda complementaria de la concedida a la empresa minera "MLC, S. A." para el funcionamiento y reducción de la actividad en el año 2002, no podrá procederse a la aprobación de la ayuda complementaria correspondiente al ejercicio 2003». Page 558

Este Centro Directivo no puede compartir el criterio manifestado por la IGAE, y considera que la concesión de una ayuda complementaria a la reconocida a la empresa «MLC, S. A.» para el ejercicio 2003 no está supeditada a que la Comisión Europea autorice la ayuda complementaria a la ayuda al funcionamiento y reducción de actividad concedida a dicha empresa para el ejercicio 2002, pues la exigibilidad de dicho requisito no se desprende ni de la normativa aplicable a estas ayudas públicas ni de la finalidad que con las mismas se persigue.

Procede, en consecuencia, examinar la regulación aplicable a estas ayudas y la finalidad a la que atiende su otorgamiento.

II. Las ayudas concedidas a «MLC, S. A.» para el ejercicio 2002 son, según se desprende de la documentación que se acompaña, ayudas al funcionamiento y a la reducción de...

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