Aguas minerales: competencias y bases del régimen minero

Páginas342-347

Page 342

Aguas minerales y de manantial. Lealtad institucional. competencias exclusivas de las comunidades Autónomas. bases del régimen minero 1

i. es objeto de recurso la disposición final segunda, el artículo 3.1 y la disposición final primera , el anexo ii y la disposición transitoria segunda del real decreto 1798/2010 (rd), de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. se basa en que la comunidad autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de aguas medicinales y termales, no pudiendo ampararse el real decreto en la competencia exclusiva del estado de bases de régimen minero.
también pide la nulidad de los artículos 1, apartados 1 y 2; 2; anexo i; disposición transitoria segunda y anexo ii. se funda en que el real decreto se excede de la competencia exclusiva del estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
a los folios 92 y 93 del expediente consta la negativa de la Xunta de Galicia a informar el proyecto del real decreto (cuyo texto en los aspectos competenciales controvertidos es similar al texto definitivo), al socaire de la reciente entrada en vigor de la directiva 2009/54.
ii. carece de legitimación para recurrir la actora, según el artículo 69.b) en relación al 19.1.a) y d) de la ley jurisdiccional en cuanto sujeta en su actuación al principio de buena fe y a los principios de cooperación y colaboración en sus relaciones con el estado, de acuerdo con el artículo 3.1 y 2 de la ley 30/1992. debiendo actuar en sus relaciones con el estado de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y prestar la cooperación y asistencia activas que le recabe la administración del estado, a tenor del artículo 4.1.d) de la misma ley.

Page 343

Siendo así que pudo alegar cuanto estimara por conveniente en la tramitación del proyecto de real decreto, y no lo hizo (aduciendo una dis-culpa sin sentido, ya que la nueva directiva ni innova la situación existente y, evidentemente, no se refiere a temas competenciales), carece de interés legítimo para interponer este recurso, por ser su interés no legítimo, por quebrantar la buena fe, lealtad institucional, cooperación y colaboración. la legitimidad del interés es exigible en todo caso, a pesar de que no se mencione expresamente en el apartado d) del artículo 19.1 de la ley 29/1998, en cuanto requisito necesario para el ejercicio de las competencias administrativas.
iii. el recurso es inadmisible según el artículo 69.c) en relación al 28 de la ley de la jurisdicción. o bien por carecer de interés legítimo para recurrir el real decreto por haber consentido su contenido, ya que en los apartados que luego expondremos la normativa del real decreto es idéntica o de similaritud absoluta, en los aspectos competenciales, a la regulación que deroga el real decreto, que estaba constituida por el real decreto 1074/2002, de 18 de octubre (real decreto 2002), que en ningún momento ni fue recurrido ni controvertido por la recurrente.
el artículo 2 del real decreto es sustancialmente igual al mismo artículo del real decreto 2002. el artículo 3.1 es sustancialmente igual al
17.a) y 18.a) del real decreto 2002. los anexos i y ii del real decreto son sustancialmente coincidentes con los anexos i y ii del real decreto 2002.
la disposición transitoria segunda se refiere a la aplicación del real decreto 2002 a los procedimientos pendientes, habiendo consentido la actora el real decreto 2002.
iV. la demanda parte de un error fundamental a la hora de interpretar la atribución de competencias exclusivas en materia de aguas minerales y termales a la comunidad recurrente –y a todas las demás–. es indudable e indiscutible que la competencia es exclusiva en materia de aguas minerales y termales. pero el agua antes de llegar a ser mineral o termal, tiene que ser agua, subterránea y mineral o termal. en un principio toda el agua es mineral, porque se trata de una sustancia mineral (según el diccionario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR