Concesión de explotación minera a cielo abierto en zona protegida sin previa Evaluación deImpacto Ambiental. Alhaurín de la Torre (Málaga)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas23-25

Page 23

Sentencia: STS de 18 de julio de 2011 (recurso 5789/2008)

Recurrentes: Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Asociación de Vecinos Torresol y Asociación Ecologista Habalcuza

Esta sentencia del Tribunal Supremo, anulando la resolución del año 1998 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía por la que se otorgaba la concesión para la explotación de dolomías a cielo abierto para una superficie de seis cuadriculas mineras en la sierra de Mijas nos permite analizar el problema que tiene el municipio de Alhaurín de la Torre colindante con Málaga y situado en la sierra de Mijas, sierra que tiene la consideración de espacio natural protegido de conformidad con lo previsto en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga.

A pesar de los valores ambientales de este entorno, desde los años 70 se viene desarrollando una importante actividad minera de la que se obtienen materiales de construcción para toda la provincia y es una importante actividad económica en el municipio. Es cierto que hace 40 años no existía tanta preocupación ambiental, entre otras razones porque todavía era una sociedad más sostenible que la actual, pero el daño que iban produciendo las minas a cielo abierto en la sierra de Mijas era cada vez mayor, con el consiguiente deterioro ambiental y paisajístico que ello implicaba, incluso algunas canteras se encontraban muy próximas al pueblo de Alhaurín, de tal manera que el rechazo social iba siendo cada vez mayor, como lo prueba la impugnación del propio municipio a la autorización otorgada en el año 1998 por la Junta de Andalucía de permitir nuevas explotaciones mineras, que no sólo permitía la explotación de seis cuadriculas mineras sino también se concedía permiso de investigación sobre 72 cuadrículas, de las que derivarían posteriormente nuevas autorizaciones de explotación1.

El Tribunal Supremo anula la autorización de la Junta de Andalucía al dictarse sin haberse llevado a cabo la correspondiente evaluación ambiental de los efectos que ocasionaría esta actividad minera al aire libre y de las medidas correctoras que habría que adoptar para minimizar los efectos negativos que este tipo de actividad produce2. Es cierto que la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitió previamente el expediente a la administración ambiental (Agencia de Medio Ambiente) para que llevase a cabo la Evaluación Ambiental, pero tras varias consultas decidió que no era...

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