Pérez Álvarez, Miguel Ángel: Realidad social y Jurisprudencia, Diez tesis sobre la realidad social en cuanto canon de interpretación de las normas

AutorJosé Antonio Doral García
Páginas1921-1927

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PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel: Realidad social y Jurisprudencia, Diez tesis sobre la realidad social en cuanto canon de interpretación de las normas, ed. Colex, 2005, 207 pp.

El libro que ahora comento se ocupa del rumbo seguido por la doctrina jurisprudencial en el desarrollo de uno de los aspectos del artículo 3.1 CC conforme a la redacción que recibió en la reforma del Título Preliminar el año 1974. Con un análisis directamente jurídico trata de fijar el empleo de la expresión «realidad social» como ha sido recibida, como canon hermenéutico de las normas, y despejar equívocos con otras modalidades de integración de vacíos normativos o especificación de conceptos jurídicos indeterminados.

Al acoger dicho precepto el elemento sociológico como parte integrante del proceso de interpretación de una norma la realidad social adquiere nuevo valor de complemento que sirve para encontrar respuesta a la cuestión jurídica planteada sobre el significado de una norma previa. Por esta finalidad de complemento se aparta de otras tendencias de carácter objetivo que quedan al margen de la normativa jurídica, o en zonas cubiertas por una reglamentación concreta de interpretación.

La realidad social cubre en estos casos en que no hay laguna de regulación o contenido la frontera temporal entre el dato a partir (que es la literalidad del precepto), y el elemento variable que complementa a su manera el sentido normativo objeto de interpretación. La interpenetración con otros elementos interpretativos y la coherencia con relación al espíritu y finalidad de la norma permite que esa frontera no sea una zona de inseguridad por incoherencia o contradicción con otros elementos.

El profesor Miguel Ángel Pérez Álvarez, catedrático de Derecho civil, subraya el hecho de que el «canon sociológico» ha pasado a ser un elemento habitual en la fundamentación jurídica de las resoluciones judiciales. A través de un minucioso análisis de las abundantes resoluciones judiciales escogidas como ejemplo gráfico dentro de una lista más amplia de las empleadas para elaborar el trabajo desde 1878 a 2004, destaca aspectos y orientaciones que reflejan cumplidamente el interés actual de este estudio. Hasta el punto de que en la lectura del libro encuentra el lector no sólo una guía completa de la interpretación de las normas sino una prudente valoración crítica de la política de derecho en que se cimenta su aplicación por los tribunales.

Como eje central del trabajo expone las tendencias más significativas en el empleo de la expresión realidad social y las diversas funciones que cumple en la práctica. Los aspectos de la realidad social se ilustran en este libro con el cotejo de las motivaciones de cada una de las sentencias seleccionadas por ser más significativas. En su desarrollo el autor expone cómo se recibe la expresión en el artículo 3.1; de dónde procede; señala los aspectos de la realidad social empleados o explicitados por el Tribunal Supremo que la conforman en sede jurisprudencial; en qué casos se recurre a la realidad social por los tribunales. Carga el acento en la específica delimitación de la realidad social como objeto («en cuanto canon de interpretación»), y en la forma en que debiera ser invocada.

La distribución de la materia sobre que versa este libro es original y sugerente. No sigue el modo usual de la distribución por capítulos sino estructurado en torno a diez tesis y antítesis que componen el orden de la obra, precedidas de una consideración general y sistematizadas en la subsiguiente recapitulación final. El profesor Pérez Álvarez pone al servicio de estas tesis Page 1922 y antítesis la sucinta exposición de los fallos de los Tribunales acompañada de su reflexión personal y una admonición. Estas observaciones reconducen al planteamiento general: «Este estudio, nos dice, va dirigido a fijar los contornos en que puede ser utilizado el canon sociológico. Contornos, añade, que, en mi opinión, no pueden ser sobrepasados en la aplicación judicial del Derecho».

Fijar el ámbito en que ha de ser empleado el canon sociológico requiere precisar el uso o utilización como elemento interpretativo, y el autor insiste en que ese ámbito no ha de ser sobrepasado. Se desprende de la argumentación seguida que entenderlo de otro modo contribuye a la confusión entre los diversos niveles de la realidad social con la realidad normativa.

Los casos en los que se invoca el artículo 3.1 para atribuir a la expresión legal «la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas» una función correctora de la norma escapan a su objeto. No faltan supuestos en que se invoca la realidad social por razones de comodidad como criterio simplificativo de la fundamentación del fallo. Incluso llega a emplearse como sucedáneo de otras técnicas en los casos en que no se trata de interpretar una norma previa o carentes de regulación, tales como el empleo incorrecto de la analogía, o del derecho supletorio, que son mecanismos distintos, o como versión genérica de la interpretación flexible, extensiva o restrictiva que resulta del tenor de la norma una vez interpretada (p. 66).

Estas distinciones y matices se presentan a lo largo del estudio desde la perspectiva general de la aplicación judicial del derecho. El título de la obra realidad social y jurisprudencia es expresivo de las actividades de interpretación y aplicación de las normas al caso concreto. La aplicación reviste particular complejidad cuando la realidad social ha cambiado y se precisa la adecuación del sentido de la ley a las...

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