Microsoft y sus posiciones de dominio

AutorBlanca Cortés

Es bien sabido que el Derecho de las propiedades intelectual e industrial ("DPI") y el Derecho de defensa de la competencia comparten objetivos comunes, en tanto en cuanto ambas disciplinas buscan proteger los intereses de los consumidores, fomentar la innovación y garantizar una competencia justa entre empresas. Ahora bien, tales regulaciones presentan también intereses contrapuestos, dado que el DPI confiere a su titular una posición de monopolio con respecto al bien protegido que le permitirá explotarlo de forma exclusiva y excluyente en el mercado, mientras que el derecho de la competencia promueve sus objetivos a través de la prohibición de determinadas conductas empresariales que puedan alterar el funcionamiento de un mercado efectivamente competitivo.

Una clara muestra de la colisión y el delicado equilibrio que debe mantenerse entre ambas materias se encuentra en el conflicto existente entre la norteamericana Microsoft Corp. y la Comisión de las Comunidades Europeas. Es conocido de todos, dada la constante cobertura informativa que ha tenido el asunto, que una empresa competidora -a saber, la Sun Microsystems- denunció ante la Comisión la negativa de Microsoft a proporcionarle la información y la tecnología necesarias para que los sistemas operativos de la denunciante fuesen compatibles con el sistema operativo Windows para ordenadores personales. La denuncia constituyó el desencadenante por el que la Comisión procedió a evaluar si el ejercicio por Microsoft de sus DPI sobre el sistema operativo Windows vulneraba la legislación de competencia de la Unión Europea, dando lugar a la Decisión 2007/53/CE, posteriormente ratificada por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea.

Según ambos organismos, Microsoft vulneró el artículo 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea al cometer un abuso de posición dominante, por haberse negado a facilitar a sus competidores la información necesaria para la interconexión de sus programas. . El gigante informático alegaba que la referida "plena interoperabilidad" entre su sistema y el de terceros podía conseguirse mediante diversos métodos disponibles en el mercado, no siendo necesario llegar al extremo de que los sistemas operativos de sus competidores funcionaran, en todos los aspectos, como un clon del sistema operativo Windows. Asimismo, alegaba que el concepto de "interoperabilidad" defendido por la Comisión lesionaba el libre ejercicio de sus DPI sobre los protocolos de...

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