Perú: Análisis del concepto de microforma y las facultades del fedatario juramentado con especialidad en informática.

AutorEdwar Fernando Tenorio Triveño.
CargoAbogado. Fedatario Juramentado con Especialidad en Informática. Catedrático de la Universidad Privada de Tacna. Especialista en Derecho Informático. Director y Socio Fundador del Estudio Jurídico E. Tenorio & Asociados. Conciliador Extrajudicial Acreditado de la Cámara de Comercio de Tacna y Asesor Legal de la Sub Gerencia de Bienes Regionales...

Cuando aparece en nuestra legislación el Decreto Legislativo N° 681 en el año 1991, aparece también una figura importante de la que poco se a hablado a pesar de la importancia que ésta desprende en los diversos campos de la vida social activa actual, llena de cambios sobre todo en el ambito tecnológico y de la información. Con la aparición del Fedatario Juramentado; posteriormente denominado "de hecho" como "Fedatario Informático", y luego de la dación del D.S. N° 001-2000-JUS, como El Fedatario Juramentado con especialidad en informática; y con esto no quiero hacer un análisis acerca de la denominación del Fedatario en este momento, pues más adelante la denominación podría variar aun más, según el análisis de uno de los artículos de las leyes que lo contemplan; aparece a nuestro paso la denominada MICROFORMA, cuyo concepto es delimitado por la propia norma en su artículo primero que paso a transcribir en forma literal:

Articulo 1°.- En esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes:

1) MICROFORMA: Imagen reducida y condensada (o compactada) de un documento, que se encuentra grabada en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, electrónico o que emplee alguna otra tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores, pantallas de video o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

Sin embargo, el 21 de mayo de 1996, es publicada la Ley 26612 que modifica el D. Legislativo 681, mediante el cual se regula el uso de tecnología avanzada en materia de archivos de documentos e información. Cuyo primer artículo modifica el artículo 1 de Decreto legislativo 681 , el mismo que para efectos didácticos paso a trasladar literalmente también:

Articulo 1°.- En esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes:

1) MICROFORMA: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabada en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser...

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